REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Abril del año 2018
206º y 157º
SENTENCIA DE RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO

Asunto: JMS2-4386-18

SOLICITANTE: LUIS FERNANDO OSORIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.285.150.
BENEFICIARIO: Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 22 de Mayo de 2018, se recibe solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos anexos suscrita por el ciudadano LUIS FERNANDO OSORIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.285.150, actuando en representación del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abogada Linda Rosa Aguirre, Defensora Publica Primero para el Sistema de Protección, quien solicitó:
En el año 2014, procree al Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual nació en el Hospital Dr. PABLO ACOSTA ORTIZ del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, el día treinta (30) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014) tal como consta en certificado de Nacimiento Nro. 438 emitido del Registro Civil del Municipio San Fernando Parroquia El Recreo del Estado Apure el cual anexo en copia simple marcado “D”. Al momento de hacerse la declaración de Nacimiento del citado Niño en dicho registro, se obvio que el padre ciudadano LUIS FERNANDO OSORIO PÉREZ, es natural de Cali Colombia, tal como consta anexo marcado con la letra “A” Copia fotostática del Acta de Nacimiento del solicitante LUIS FERNANDO OSORIO PÉREZ, inserta al folio 04 de los autos y Copia fotostática del carnet (contraseña) que permite la identificación Colombiana del solicitante LUIS FERNANDO OSORIO PÉREZ, inserta al folio 05 de los autos y Copia fotostática la tarjeta de Identificación Colombiana del solicitante LUIS FERNANDO OSORIO PÉREZ, inserta al folio 06 de los autos y Copia fotostática del Pasaporte Venezolano del solicitante LUIS FERNANDO OSORIO PÉREZ, inserta al folio 07 de los autos.
Ahora bien ciudadano Juez, en virtud que se cometió un error material susceptible de ser corregido en esa Instancia, solicito respetuosamente a usted se corrija en sede judicial la mencionada Acta número 438 Folio 145 Tomo 03 del año Dos Mil Catorce (2014) que cursa por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Fernando Parroquia El Recreo del Estado Apure, del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en el sentido de que se corrija la nacionalidad del Padre Ciudadano LUIS FERNANDO OSORIO PÉREZ que sería lo correcto Natural de Cali Colombia (Nacionalidad Colombiana). Fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y en el artículo vigésimo de la Resolución Nro. 130320-0113 emanada del Consejo Nacional Electoral de fecha 20 de Marzo de 2013 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 401.865 de la República Bolivariana de Venezuela contentiva del Instructivo relativo a los criterios únicos de Rectificación de Actas o cambios de nombres en sede administrativa.-
En fecha 23-03-2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 09-04-2018.

SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Este Juzgador considera procedente la solicitud, suscrita por el ciudadano LUIS FERNANDO OSORIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.285.150, representante legal del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto se encuentra ajustada a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 144, 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 4 de Ley Orgánica para la Simplificación de Trámites Administrativos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, suscrita por el ciudadano LUIS FERNANDO OSORIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.285.150, domiciliado Calle Arévalo González, entre Av. España y Av Miranda, Quinta La Dasasola San Fernando de Apure, Estado Apure, representante legal del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abogada Linda Rosa Aguirre, Defensora Publica Primero para el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774, del Código Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del código Civil Venezolano y en los artículos 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 144, 145 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el artículo 4 de Ley Orgánica para la Simplificación de Trámites Administrativos. Y así se decide.-
SEGUNDO: Ofíciese al Registro Civil del Municipio San Fernando Parroquia El Recreo del Estado Apure, y al Registro Principal del Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento Numero (438), de fecha 29-07-2014, correspondiente al Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que se sirvan ordenar corregir la nacionalidad del padre ciudadano LUIS FERNANDO OSORIO PÉREZ, señalando como “Natural de Cali Colombia (Nacionalidad Colombiana) ”, el cuál es lo correcto.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese y Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Prov.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/Jose.