REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Abril de 2018
207º y 158º
Exp. Nº JMSS2-4417-18
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ISAURA MARITZA DUARTE GARCIA y JULIO ELEUTERIO HURTADO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 25.968.593 y 20.611.632, respectivamente, plantearon acuerdo conciliatorio a favor de sus hijos Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el día 26-01-2008, de 10 años de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento Nº 730 proveniente de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Fernando, Parroquia el Recreo, Estado Apure y (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, nacido el día 10-07-2011, de 06 años de edad, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 723, proveniente de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Fernando, Parroquia el Recreo, Estado Apure, en los siguientes términos: Las partes convinieron ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, los siguientes: “La ciudadana antes mencionada le cede la CUSTODIA TEMPORAL de sus hijos arribas mencionados a su padre ciudadano JULIO ELEUTERIO HURTADO MENDEZ, en virtud de que el padre no esta incurso en ninguna de las causales de privación de la patria potestad, prevista en el articulo 352 de la LOPNNA, para que este se haga responsable efectivamente del cuidado adecuado garantizando la integridad de los hijos en común cediendo de esta manera la Custodia Temporal de los mismos. Igualmente solicitaron que se realice el informe psicosocial por el equipo multidisciplinario de este tribunal, el ciudadano antes mencionado manifestó no tener oposición alguna para el ejercicio de la custodia de sus hijos in comento. -
II
Por lo tanto, siendo que el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos no vulnera los derechos de los hermanos que nos ocupa, así como tampoco no violenta el orden público, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que los progenitores ejerce la Custodia de sus hijos, derecho del cual es titular, de la misma manera aquellos es por que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA, la solicitud planteada por los mencionados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 360 Eiusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 17 del mes de Abril del año 2.018.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:17 a.m.
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/celenne
Exp. N° JMSS-2-4417-18