REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 17 de Abril de 2018
207º y 158º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-4393-18
SOLICITANTE: NOEMI COROMOTO RIVAS DE APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.194.691.
BENEFICIARIO: adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 23-03-2018, suscrita por la ciudadana NOEMI COROMOTO RIVAS DE APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.194.691, actuando en su propio nombre y en representación legal de sus hijos la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y ESDRAS JATNIEL APARICIO RIVAS, BENJAMIN SALATHIEL APARICIO RIVAS y ANGEL ALEXIS APARICIO RIVAS venezolanos, mayores de edad, nacidos el 23/03/1999, 27/07/1997 y 22/03/1993 actas Nros 1559, 2911 y 2573 todos Registrados por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure así también hijos del de cujus mas no en común dentro del matrimonio los ciudadanos ENEIXIS YAQUELIN APARICIO GARCIA, ANGEL ALEXANDER APARICIO GARCIA, YOANNY COROMOTO APARICIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, nacidos el 23/11/1976, 26/10/1979 y 28/01/1986 actas Nros 27, 864 y 949 todos Registrados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de Biruaca del Estado Apure debidamente asistidos por el Abogado YOLDY Y. MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 188.859, en la cual solicita se sirva declarar a la prenombrada ciudadana y a los Hermanos antes mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por el de-cujus ANGEL ALEXIS APARICIO CORDERO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-8.158.106, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 404, expedida por ante el Registro Civil de Defunción del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 19 de Julio del año 2016.-
II
En fecha 03 de Abril del año 2018, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 10-04-2018, tal como se evidencia en los folios 14 al 18 de los autos. Igualmente compareciendo la solicitante quien a través de la Abogada asistente expuso: “Ciudadano Juez solicito se Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito presentado por mi persona que riela al folio 01 y 02, de la presente causa, así mismo se tome como prueba el Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y las Actas de Nacimientos”. Es todo. Así como también se dejó constancia la comparecencia de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó sus consentimientos en la presente solicitud, e igualmente la comparecencia de los testigos ciudadanos CARMELO SANTIAGO SILVA y MIGUEL ALONZO RANGEL TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.668.842 y V-12.900.216, y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de los Hermanos la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y los ciudadanos ESDRAS JATNIEL APARICIO RIVAS, BENJAMIN SALATHIEL APARICIO RIVAS y ANGEL ALEXIS APARICIO RIVAS así también hijos del de cujus mas no en común dentro del matrimonio los ciudadanos ENEIXIS YAQUELIN APARICIO GARCIA, ANGEL ALEXANDER APARICIO GARCIA, YOANNY COROMOTO APARICIO GARCIA, tal como se desprende de las respectivas Actas de Nacimiento, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la ciudadana, NOEMI COROMOTO RIVAS DE APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.194.691, en su carácter de cónyuge, conjuntamente con los Hermanos la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los ciudadanos y ESDRAS JATNIEL APARICIO RIVAS, BENJAMIN SALATHIEL APARICIO RIVAS y ANGEL ALEXIS APARICIO RIVAS venezolanos, mayores de edad, cedula de identidad Nro. V-26.980.017, 25.775.156 y 24.628.368 así también hijos del de cujus mas no en común dentro del matrimonio los ciudadanos ENEIXIS YAQUELIN APARICIO GARCIA, ANGEL ALEXANDER APARICIO GARCIA, YOANNY COROMOTO APARICIO GARCIA venezolanos, mayores de edad, cedula de identidad Nro. V-12.904.978, 15.680.809 y 17.851.857 para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de cujus ANGEL ALEXIS APARICIO CORDERO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-8.158.106, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Cónyuge e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase. Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Diescisiete (17) días del mes de Abril del año 2018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-






El Juez Prov.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/Jose.