REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 18 de Abril de 2018
207º y 158º

Exp. Nro. JMSS2-4275-17

Visto el convenimiento en la solicitud del Convenio de Obligación Pre-Natal, de fecha 17-04-2018, inserto al folio 20, a favor del Niño Por Nacer, cursa Acta mediante la cual ambas partes la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N°30.819.099 de fecha de nacimiento 10 de Septiembre del año 2002, según acta de nacimiento Nro. 1610, ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure; representada por su madre la ciudadana MAYEX JACKELINE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.200.352, debidamente asistido por la Abogada Eumar Tirado, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, y el ciudadano REINALDO ANTONIO GONZÁLEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.871.630, debidamente asistido por la abogada MARIAELIZA SALAZAR FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.436.030 Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 271.199, quienes llegaron al siguiente acuerdo: ”La Obligación de Manutención aportada por el Padre será en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo). Mensuales, y Gastos de Parto por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,oo), Sumas estas que será depositada por el ciudadano REINALDO ANTONIO GONZÁLEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.871.630 en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario signada con el Nro 0175-0051-1400-6287-1468 a nombre de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N°30.819.099. Ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo.”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.




Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/Jose.