REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Marzo de 2018
206º y 157º
ASUNTO: JMSS-2-4370-18

SOLICITANTE: NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.756.325.-

BENEFICIARIOS: los Hnos.: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
, nacido el dìa 4 de junio de 1996, de 22 años de edad, tal como se evidencia en el Acta de nacimiento Nº 2259, proveniente del Registro Civil del Municipio San Fernando del estado Apure, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el dìa 21-01-2000, de 18 años de edad, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 546, emanado de la Comisiòn de Registro Civil y Electoral del Municipio San Fernando del Estado Apure, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el dìa 29-01-2007, de 11 años de edad, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 252, proveniente de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Fernando del Estado Apure, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HREDEROS.

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.756.325, actuando en defensa de los derechos e intereses de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abogado WISTON ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo el Nº 144.834, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano antes mencionado, conjuntamente con los hermanos in comento, quien fuera cónyuge e hijos de la De-Cujus LESBIA DEL CARMEN DORTA BETANCOURT, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.590.900, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 25, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 22-01-2018, Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando del Estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ALEXIS JOSUE BETANCOURT y CARMEN YANETSI GALLARDO TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 14.521.346 y 13.693.823, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación a los hermanos antes mencionados, igualmente conocieron a la de cujus LESBIA DEL CARMEN DORTA BETANCOURT, igualmente le constaba que para el momento de su fallecimiento estaba casada con el solicitante que nos ocupa, y son los únicos y universales herederos.

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador declara como herederos de la De cujus antes mencionada al ciudadano NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.756.325, en su carácter de cónyuge y los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su carácter de hijos, son sus Únicos Y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de la De cujus LESBIA DEL CARMEN DORTA BETANCOURT, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.590.900. Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con la de cujus De cujus LESBIA DEL CARMEN DORTA BETANCOUR. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano NOEL IVAN PAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.756.325, en su carácter de cónyuge y los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en su carácter de hijo, son sus Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera a la De cujus LESBIA DEL CARMEN DORTA BETANCOURT, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.590.900, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 23 días del mes de Marzo del año 2018.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.


Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE
EXP. Nº JMSS-2-4370-18
RR/EV/Merly.-