REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 23 de Abril del año 2.018
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-4418-18.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta Primera de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JORBIS ONIAL MENDOZA TOVAR y ROXANA MARIBEL CARRASQUEL CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V25.611.152 y V-28.452.567, en su orden quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de Nacimiento14/02/2018, Según Actas Nro.021, Año 2018, presentada por antes el Registro Civil del Municipio Estero de Camaguan del Estado Guárico, debidamente asistido por la Abg. EUMAR TIRADO FUENTES, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, los progenitores acuerdan en los siguientes términos: PRIMERO: El Padre podrá compartir con su menor hijo en la residencia de la madre, ubicada en el Sector la Hidalguía Casa N° 04, diagonal del Cementerio Luis Herrera, de Lunes A Domingo en el horario comprendido una hora en la mañana desde las 09.00am hasta las 10:00amy una hora en la tarde hasta la 05:00pm hasta la 06:00pm.- SEGUNDO: Los padre acuerdan que dicho régimen establecido será por el lapso se cinco (05) meses, el padre podrá compartir con el menor en su residencia ubicada en el Sector la Hidalguía, Calle principal, Casa N° (02) diarias en una hora comprendida, de 04:00pm, hasta 06:00pm.- Ambas partes solicitan la Homologación del presente convenio. Es todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinte y Tres (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/Merly.-
Exp. Nro. JMSS2-4418-18
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