REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 24 de Abril de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMS2-1330-17

Vista el acta procesal que antecede de fecha 18-04-2018, en la Demanda de Obligación de Manutención, a favor del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de fecha de nacimiento 06/11/2001, según acta Nro 1248 según Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, se deja constancia de la comparecencia de las partes ciudadanos YULITZA YUSELIN TORREYES COLMENAREZ y LINO RAMON OJEDA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.270.320 y V-13.559.612. Los cuales llegaron a un acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de la adolescente que nos ocupa: “El ciudadano LINO RAMON OJEDA PADRON, fija la Obligación de Manutención, para su hijo en la cantidad de CUARENTA POR CIENTO (40%) de lo percibo del Sueldo mensual, los cuales serán descontados directamente de la nomina de pago del obligado. En el mes de Septiembre por concepto de bono escolar el padre aportara el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre cubrirá el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los gastos propios de las festividades decembrinas. Sumas estas que serán descontadas directamente de la nomina del obligado y depositadas en la cuenta de Ahorro Nro. 0102-0466-6101-0006-1417 del Banco de Venezuela a nombre de YULITZA YUSELIN TORREYES COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.270.320 madre de la adolescente que nos ocupa. Acordamos ambos padres cubrir el 50% cada uno, de los gastos médicos y medicinas. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YULITZA YUSELIN TORREYES COLMENAREZ, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, INSALUD-Apure a los fines de hacer los descuentos correspondientes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/Jose.