REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
SAN FERNANDO, 25 DE ABRIL DEL AÑO 2018
207º y 158º
Exp. N° JMSS2-4400-18
SENTENCIA AUTORIZACION JUDICIAL PARA EJERCER REPRESENTACION
SOLICITANTE: EUNICE MARLENE MARTINEZ DE LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.158.786.
BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.662.505, Según acta de nacimiento Nro 971, fecha de nacimiento 28 de Agosto del año 2008, de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando del Estado Apure.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EJERCER REPRESENTACIÓN.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Ejercer Representación, formulada por ante este Tribunal en fecha 06-04-2018, por la ciudadana EUNICE MARLENE MARTINEZ DE LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.158.786, actuando en su condición de abuela materna del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-32.662.505, Según acta de nacimiento Nro 971, fecha de nacimiento 28 de Agosto del año 2008, de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado ANDRI NOELIN LAYA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.288.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 284.008, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… en aras de propiciar un mejor futuro para mi nieto, en virtud de que mi hija la ciudadana ADAMI GABRIELA LAYA MARTINEZ, está en Colombia por un lapso indeterminado, mientras se normalice su situación en dicho país, el niño está bajo mi cuido, Solicito ante su competente autoridad, se expida Autorización Judicial Para Ejercer la Representación de mi (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) ante las instituciones educativas y de salud de esta ciudad de San Fernando de Apure y en virtud de tal autorización, quede facultada para la representación de todos los asuntos civiles y penales que le competen así como viajar dentro y fuera del país, facultada también la presente solicitud en los artículos 8, 28, 63 y 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, artículos 26 y 51 de la constituciones de la República Bolivariana de Venezuela.-
En fecha 10 de Abril del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18-04-2018, tal como se evidencia en el folio 04 de los autos, donde la parte solicitante ciudadana EUNICE MARLENE MARTINEZ DE LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.158.786, solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, que riela al folio 01 de los autos y se autorice a la ciudadana EUNICE MARLENE MARTINEZ DE LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.158.786 a los fines de ejercer representación a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).- Igualmente se dejo constancia que hizo acto de presencia el niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) quien de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que estoy completamente de acuerdo con lo solicitado por mi abuela para que me represente”.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana EUNICE MARLENE MARTINEZ DE LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.158.786 solicitó a este Despacho se le expida Autorización para Ejercer la Representación del Niño que nos ocupa, (quién es su abuela materna), ante Instituciones Educativas y de Salud de este Estado Apure.-
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana EUNICE MARLENE MARTINEZ DE LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.158.786, actuando a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana EUNICE MARLENE MARTINEZ DE LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.158.786, para que en su condición de Abuela Materna del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) anteriormente identificado, Ejerza de manera amplia la representación del mencionado Niño, ante Instituciones Educativas y de Salud de este Estado Apure, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 28, 53 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
TERCERO: Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RAR/Jose.-
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