REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Abril de 2018
207º y 158º
ASUNTO: JMSS2-4407-18
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensorìa Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YELITZA YANET VERA ESCOBAR y RICHARD JOSE ROSALES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.359.942 y 14.219.231, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el día 29-11-2001, de 16 años de edad, tal como consta en el acta de Nacimiento Nº 396, proveniente del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure y (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el día 04-09-2006, de 11 años de edad, tal como consta en el Acta Nº 707, emanado del Consejo Nacional Electoral de la Comisión de Registro Civil Electoral, del Estado Apure, Municipio San Fernando, Parroquia San Fernando, quienes convinieron en fijar el aumento de la Obligación de Manutención, los cuales deben sufragar el padre por un monto equivalente al 27% del sueldo integral mensual (sin incluir cesta tickets, los cuales debe sufragar el padre y descontarse directamente de nomina de su lugar de trabajo, mas aportes extras en el mes de octubre del 50% del respectivo Bono Vacacional y la cantidad equivalente del 50% en el mes de diciembre para ser descontado del bono de fin de año, montos que sean depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario de esta ciudad aperturada para tal fin signada con el Nº 0175-0551-13-30050891150 y cuyo control estaba siendo llevado en la causa Nº JMSS1-7751-16 de la nomenclatura de ese Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial, igualmente establecieron que los gastos referentes a medicina, serán sufragados en su totalidad por ambos padres a razón de 50% cada uno..-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, antes mencionado.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 25 días del mes de Abril del año 2.018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

La Juez Prov.
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE
EXP. Nº JMSS2-4407-18
RRL/EV/Celenne