REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 26 de Abril del año 2.018.-
208º y 159º

Visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 16-04-2.018 suscrita por la ciudadana ISIS CRISTINA HERRERA, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida de Abogado, mediante la cual solicito al Tribunal DICTAR una medida Provisoria, y por cuanto se evidencia a los folios 19 y 20 que consta en autos la constancia de trabajo del ciudadano JORGE DIMAS VASQUEZ MUÑOZ demostrándose de esta forma que el obligado devenga un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como también se encuentra plenamente demostrado en autos la filiación entre el ciudadano JORGE DIMAS VASQUEZ MUÑOZ, parte demandada en este procedimiento y el niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien nació en fecha 02-04-2.013, tal como se evidencia del acta de nacimiento Nº 1.486 de fecha 28-05-2.013 llevada por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, sujeto de la presente causa, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento inserta al folio 3 del presente expediente, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 8 Ejusdem y el artículo 466-B, literal “a”, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara: DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención que debe cumplir el padre JORGE DIMAS VASQUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.618.168 a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en la suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo integral que devenga mensualmente a partir del presente mes de ABRIL y año en curso; mas aportes extras equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%), siendo retenidas dichas cantidades de los respectivos bonos (vacacional y Bonificación de fin de año); sumas estas que deben ser retenidas directamente por el organismo empleador del padre Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista del Estado Barinas, adscrito al (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS) y depositadas en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario, la cual será movilizada por la ciudadana ISIS CRISTINA HERRERA, en su carácter de madre de la niña que nos ocupa.-
SEGUNDO: Oficiar a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas con sede en la ciudad de Barinas, con el fin de que informe a la brevedad posible el estado en que se encuentra la Comisión conferida para practicar la notificación de la parte demandada según oficio Nº 1.432 de fecha 25-10-2.017.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE


RAR/merly.-
Exp. N° JMS2-1.293-17.-