REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Abril de 2018
207º y 158º
SENTENCIA DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA APERTURAR CUENTA DE AHORROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO ARISMENDI PAEZ, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.236.341.-
BENEFICIARIO: ADOLESCENTE: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 20/12/2000, de Diecisiete (17) años de edad.-
El día 05-04-2018, se recibió solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA APERTURAR CUENTA DE AHORROS, presentada por el ciudadano (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.236.341, a su favor, debidamente asistidos por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección.
II
En fecha 06 de Abril del año 2.018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 16-04-2.018, tal como se evidencia en los folios 05, 06 y 07 de los autos.
III
Conoce este Tribunal solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA APERTURAR CUENTA DE AHORROS presentada por el ciudadano (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.236.341, a su favor.-
Es el caso ciudadano Juez, que he sido beneficiado con los bonos que otorga la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela a través del carnet de la patria entre ellos (Bono Juventud y Semana Santa), el cual consiste en la entrega a cada ciudadano se SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) por cada bono y cuyo monto es depositado en cuenta de ahorro que indique el beneficiario al momento de registrar los datos requeridos por el Sistema para el procesamiento del pago. Pero es el caso que como aun soy menor de edad y hasta ahora no poseo ninguna cuenta ante entidad bancaria alguna, me veo imposibilitado para completar el registro antes señalado, en atención a ello es por lo que solicito se me autorice a abrir una cuenta de ahorros a mi favor en el Banco de Venezuela de esta ciudad en la cual pueda hacer efectivo el entrega de los bonos antes señalados.
V
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA APERTURAR CUENTA DE AHORROS, en el Banco Venezuela., al adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.236.341. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación,
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 12:00 m.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Exp. JMSS2-4398-18.-
RRL/EV/merly.
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