REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 26 de Abril del Año 2018
207º y 158º

Asunto: JMSS2-4423-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando, Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ARGENIS JOSE SILVA BALDINELLI y IBIS NAKARI SALINAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-18.146.233 y V-20.724.569 en su orden, madre y padre biológicos de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el 10/01/2014, según Acta numero 62, registradas por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, acordaron lo siguiente. Primero: En virtud de que el padre de la niña convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar Respecto a los siguientes términos: Se establece que el padre podrá buscar a su hija en su lugar de residencia Vacaciones de Carnaval y Semana Santa. El primer periodo de carnaval desde el viernes a las 08:00 am y hasta las 06:00 pm del martes, y semana santa, comienza el denominado viernes del concilio a las 05:00pm y termina el domingo de Resurrección, a las 06:00 pm. Este régimen será para los años siguientes. Vacaciones Escolares: se propone un régimen el periodo comprendido desde el 15 de julio y hasta el 15 de agosto con el papa. Festividades Navideñas: la niña disfrutara al lado de su padre desde el 20 de Diciembre a las 09:00 am hasta el 26 de Diciembre a las 04:00 pm y estará al lado de su madre desde el 26 de Diciembre hasta el 06 de Enero. Este régimen seta alterno, es decir, al año siguiente la niña disfrutara al lado de su padre el periodo de Diciembre – Enero y estará al lado de su madre el periodo de diciembre, y así sucesivamente. Corresponde día del padre lo pasara integro con el homenajeado es decir con el padre. Los referidos

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.




Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintiséis (26) días del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/Jose.