REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 27 de Abril de 2018
207º y 158º
Asunto: JMSS2-3472-16
Visto el Convenio de Régimen de Convivencia Familiar de fecha 26-04-2018, inserto a los folios 43 y 44, cursa Acta mediante la cual ambas partes ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ MALUENGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-18.015.384, debidamente asistido por los Abogados NASER RIVAS VERA, NASSIMAR RIVAS OJEDA y JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ ARJONA, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nro. 160.068, 238.753 y 156.772, padre y representante legal del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa, y la ciudadana MONICA ESTEFANIA REQUENA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.405.454, debidamente asistida por la Abogada NERYS C. FLORES APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.263, asimismo se deja constancia que está presente la Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron en el Régimen de Convivencia, y la Obligación de Manutención, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), exponen:
Primero: FINES DE SEMANA:
La madre le entregara el Niño al padre y la madre se comunicara con el padre para preguntar por el Niño.
Segundo: LOS DIAS MIERCOLES Y VIERNES:
A partir de la 1:00pm, con reintegro a las 5:00pm.
Tercero: El padre buscara el Niño el día sábado 28/04/2018 a partir de las 8:00am, con reintegro a las 6:00pm., este Régimen es por dos semanas una vez venza este lapso. Los fines de Semana Alterno, previa notificación de ambos padres para la pernota.
CARNAVALES: El Niño estará con el Padre.
SEMANA SANTA: El Niño estará con la Madre a partir del año 2019 y los años siguientes alternos.
VACACIONES ESCOLARES: Alterno previo acuerdo de los Padres.
24 de DICIEMBRE: El Niño le corresponde estar desde el 24 al 26 con el Padre.
31 de DICIEMBRE: El Niño le corresponde estar desde el 26 en adelante con la Madre que incluye el 31. Los años siguientes alternos.
El día de la Madre con la Madre, y el día del Padre con el Padre. El cumpleaños del Niño el Padre lo buscara a las 8:00am, con reintegro a las 1:00pm.
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: mensualidad el padre le llevara semanalmente la comida con entrega a la madre. En el mes de Diciembre el padre compra el 100% de los gastos de los estrenos y juguetes del Niño.
En cuanto a las medicinas el 50% será aportado por ambos padres. Es Todo. Terminó”. Es Todo”. Es Todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintisiete (27) día del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciocho 2018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/miglays.
|