REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 03 de Abril de 2018
207º y 158º
ASUNTO: JMS2-1363-18.-
MOTIVO: DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-

En los folios Dieciséis (16), Diecisiete (17) y Dieciocho (18), cursa acta mediante la cual los ciudadanos DARIO LUBISCO CIUFOLI y MAYELA ANGELINA DAVILA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. E-80.303.168 Y 11.241.496, padres de la Niña; (Se omite su identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela en el expediente Nro. 13-0318, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso Edgar José Hernández Romero), nacida el 18/01/2013 de Cinco (05) años de edad, tal como consta en acta de nacimiento No. 221, respectivamente, quienes acordaron lo siguiente en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención: Fines de Semanas; alternos (Sin pernocta), Sábados y Domingo, desde las 09:00 hasta las 07:00 pm. Carnaval lo pasó con la Madre, Semana Santa lo pasará con el Padre, los cuales serán alternos en los próximos años. El día del Padre con el Padre y el día de las Madres con la Madre. El Padre podrá buscar a la Niña los días Lunes, Miércoles y Viernes, a partir de las 05:00 pm hasta las 07:45 pm. Asimismo se deja constancia que cuando el Padre no pueda buscar a la Niña en los días fijados, será sustituido por otro. Vacaciones Escolares, desde el 15 de Julio al 15 de Agosto lo pasará con el Padre y del 15 de Agosto al 15 de Septiembre lo pasará con la Madre. Festividades Decembrinas, del 21 al 26 con la Madre y del 27 al 02 lo pasará con el Padre, lo cual será alterno en los próximos años. La Madre llevará la Niña al Colegio. Cuando los familiares del Padre estén en esta ciudad la Niña compartirá con el Padre, para lo cual la buscará en la Escuela y la retornará a las 06:00 pm, un día a la semana, cuando estén los Padres en esta ciudad; lo cual ambas partes se comprometen a cumplir íntegramente. El Padre cubrirá lo relativo a la Obligación de Manutención, la mensualidad será de Tres (03) salarios mínimos integrales; igualmente cubrirá los gastos de la Terapia y aportará leche, pasta, cerelac, avena, helados y las meriendas de la Niña. El Padre comprará el 100% de uniformes y útiles (gastos de colegio). En Diciembre el Padre cubre el 100% y en cuanto a la cuenta a la Bancaria, se hará a través del Consejo de Protección (CMDNNA).-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordena oficiar al Equipo multidisciplinario para que practique informe integral al grupo familiar.- Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección, con sede en San Fernando, a los Tres (03) días del mes de Abril del año 2018.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Prov.,

Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria.,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

Exp. JMS2-1363-18.-
RARL/EV/David.-