REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 03 de Abril del año 2018
207º y 158º

SENTENCIA DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA APERTURAR
CUENTA DE AHORRO

Exp. N° JMSS2-4349-18
SOLICITANTE: SOLICITANTE: Adolescente: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Nacida en fecha 31/07/2001, Acta 1.264, Año 2003, presentada por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, del Estado Apure.-

El día 21-02-2018, se recibió solicitud de Autorización Judicial para Apertura Cuenta de Ahorro, presentada por presentada por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALDAZILLA, Defensor Público Tercero, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Nacida en fecha 31/07/2001, Acta 1.264, Año 2003, presentada por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, del Estado Apure, beneficiaria en la presente causa.
En fecha 23 de Febrero del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 05/03/2018, con la comparecencia de la parte solicitante en su carácter de representante de la Adolescente ante mencionada, tal como se evidencia en los folios 05 al 06 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

Conoce este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Apertura Cuenta de Ahorro presentada por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALDAZILLA, Defensor Público Tercero, actuando en defensa del derecho interés de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) beneficiaria en la presente causa.

La adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su solicitud expresó que: “Es el caso ciudadano Juez, en días pasados fui beneficiada con el bono navideño que otorga la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consiste en la entrega a cada ciudadano de quinientos mil bolívares (Bs. 5000. 000,00) en dinero en efectivo cuyo monto se depositado en cuenta de ahorro que indique el beneficiario al monto de registrar los datos requeridos por el sistema para el procedimiento del pago. Pero es el caso que como aún soy menor de edad y hasta ahora no poseo ninguna cuenta ante entidad bancaria alguna, me veo imposibilitada para completar el registro ante señalado.- En atención a ello es por lo que solicito se me autorice abrir cuenta de ahorros a mi favor en el Banco Venezuela de esta ciudad en la cual pueda hacer efectivo la entrega de mi bonificación.-.-
DECISIÓN:

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Autorización Judicial para Apertura de Cuenta de Ahorro, suscrita por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALDAZILLA, Defensor Público Tercero, y en consecuencia Autoriza Ampliamente y Suficientemente a la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien es venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.236.229, para qué aperture cuenta de ahorro en el Banco Venezuela de esta ciudad a su favor, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 4-A, 7 literal a), 8 y 28 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguese a la interesada para fines legales.-
Publíquese, regístrese la presente Decisión y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Abril del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.
La Secretaria,
ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/merly.