REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, Tres (03) de Abril del año 2018
207º y 158º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: DAYANA CAROLINA VARGAS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.200.434.
Abg. Asistente: DANNY GABRIEL PEREZ APONTE, Inpreabogado No. 145.595.-
BENEFICIARIOS: Hermanos; (Se omite su identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela en el expediente Nro. 13-0318, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso Edgar José Hernández Romero), nacidos el 25/10/2006, 08/09/2017, 20/12/2012 y 01/04/2014, de Once (11) años, Seis (06) meses, Cinco (05) y Cuatro (04) años de edad, según actas de nacimientos No. 1766, 339, 800 y 829, quienes son hijos del De Cujus OLIVER JOSE RODRIGUEZ PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.395.660.-
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
SENTENCIA DE DECLARACION DE UNICOS
Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana DAYANA CAROLINA VARGAS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.200.434 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado DANNY GABRIEL PEREZ APONTE, Inpreabogado No. 145.595, actuando en este acto en representación de los hermanos (Se omite su identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela en el expediente Nro. 13-0318, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso Edgar José Hernández Romero). Ocurro ante usted muy respetuosamente para exponer y solicitar:
En fecha 21-02-2018, falleció ab-Intestato el ciudadano OLIVER JOSE RODRIGUEZ PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.395.660, cuya muerte fue por INFECCION PULMONAR-SHOCK SEPTICO. Dicho ciudadano era legítimo padre de los hermanos (Se omite su identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela en el expediente Nro. 13-0318, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso Edgar José Hernández Romero).-
En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito a este Tribunal se sirva declararnos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los hermanos antes nombrados en su condición de hijos, de los derechos que puedan correspondernos derivados del deceso de su padre, el De-Cujus OLIVER JOSE RODRIGUEZ PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.395.660.-
En fecha 09-03-2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 21-03-2.018, a las 8:50am, tal como se evidencia en los folios 14, 15 y 16 de los autos.-
Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos (Se omite su identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela en el expediente Nro. 13-0318, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso Edgar José Hernández Romero), menores de edad con el De-Cujus OLIVER JOSE RODRIGUEZ PEREZ.- En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos (Se omite su identidad acogiendo el criterio jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1554, de fecha 12-11-2013, la cual riela en el expediente Nro. 13-0318, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso Edgar José Hernández Romero), en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-Cujus OLIVER JOSE RODRIGUEZ PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.395.660, para que reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Tres (03) días del mes de Abril del año 2.018.- Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:40 a.m.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Exp. N° JMSS2-4373-18
RRL/EV/David.-
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