REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 03 de Abril de 2.018
206º y 157º

Exp. Nro. JMSS2-4387-2017.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RICHARD ALEXANDER ALVAREZ PARRA y YOSKARLYS YESENIA SOLANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.489.020 y V-15.144.064, en su orden, en el cual el obligado alimentista aceptó estar de acuerdo con los montos establecidos en cuanto al CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Adolescente; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido en fecha 09-04-2003, según Acta de nacimientos Nro.837, del año 2003, presentada por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando de Estado Apure, debidamente asistida por el Abg. DULCE MARIA GALINDO, Defensor Público Auxiliar Segundo de esta ciudad, en los siguientes términos: “El ciudadano RICHARD ALEXANDER ALVAREZ PARRA, declara que conviene en establecer el LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo antes mencionado, el 20% del sueldo Integral mensual, pagaderos los últimos de cada mes a partir del mes de Marzo de 2018, así como me comprometo en aportar el 15% de mi bono vacacional, en el mes de Diciembre de mi bono de fin de año se descuente el 15% .Del mismo modo cubriré el 50% de los gastos de médicos y de medicinas cuando sea requeridos, cabe destacar que los montos aquí fijados serán descontado directamente por ante el organismo empleador del obligado y depositados en cuenta de ahorro existente en el Banco Bicentenario Signada bajo el N°0175-0057-1400-7175-1215, cabe destacar que la cuenta de ahorros antes mencionada será movilizada por la madre de la beneficiaria la ciudadana YOSKARLYS YESENIA SOLANO GARCIA, ya identificada.- Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio. Es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano RICHARD ALEXANDER ALVAREZ PARRA O a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.018).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria

Abg. ESMIRNA VIAMONTE


RR/DM/merly.-