REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 04 de Abril de 2018
207º y 158º
Exp. Nro. JMS2-1325-17.-
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANDO: YUSMARY GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°21.005.980
BENEFICIARIO: Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
En fecha 30-11-2017, el Tribunal recibe oficio Nro.1498 emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure, mediante el cual envían a este circuito judicial el Expediente N°321-2017 de la medida de Abrigo a nombre del niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se admite y este Tribunal Judicial Decreta con carácter provisorio la COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION UPI “Estela del Capanaparo” a favor del niño antes identificado, y que se ejecutaría en la referida Casa de Protección hasta tanto se lograra la incorporación del Niño: a su familia de origen y/o a familia sustituta. Se Libro oficio dirigido a la mencionada institución y se notifico a la fiscal sexta del Ministerio Publico y se oficio al CNE y al SAIME a los fines de que informen la dirección de los ciudadanos YUSMARY GOMEZ y RAFAEL MARCIAL PAREZ padres biológicos del niño antes identificado.
En fecha 11-12-2017, se dio por notificada la ciudadana YUSMARY GOMEZ, madre biológica del niño que nos ocupa, informando que quiere que le sea entregado el niño antes mencionado, ya que posee condiciones de cuidarlo y mantenerlo y informo a este tribunal que el padre del niño que nos ocupa, ciudadano RAFAEL MARCIAL PAREZ se encuentra detenido en una cárcel del centro pero no sabe bien su ubicación.
En Fecha 12-12-2017, se recibe un oficio emanado de IDENNA-Apure solicitando un permiso para que la ciudadana YUSMARY GOMEZ madre biológica del niño que nos ocupa, pase la temporada decembrina con su hijo.
En fecha 14-12-2017 el tribunal acuerda Instar a la Ciudadana YUSMARY GOMEZ para que emita su opinión en virtud de la solicitud de permiso temporal suscrito por IDENNA.
En fecha 18-12-2017 comparece ante este tribunal la Ciudadana YUSMARY GOMEZ madre biológica del niño que nos ocupa, emitiendo su opinión favorable y oficiosa sobre la solicitud de permiso emitida por IDENNA.
En fecha 19-12-2017 este tribunal concede el permiso temporal para que asi la Ciudadana YUSMARY GOMEZ pueda pasar la temporada decembrina de 19-12-2017 hasta el 15-01-2018 se libro oficio N° 1750.
En fecha 12-01-2018, el Alguacil de este tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
En fecha 15-01-2018, se recibe comunicación emanada del IDENNA-Apure informando que la Ciudadana YUSMARY GOMEZ entrego en perfectas condiciones al niño que nos ocupa.
En fecha 17-01-2018, se recibe diligencia emanado de la Fiscal Sexta emitiendo opinión favorable en dicha solicitud.
En fecha 17-01-2018, comparece ante este tribunal la Ciudadana YUSMARY GOMEZ madre biológica del niño que nos ocupa, manifestando que ya se encuentra con buenas condiciones económicas y quiere que le entreguen al niño que nos ocupa.
En fecha 19-01-2018, este tribunal ordena al equipo multidisciplinario de este circuito para que practiquen informe social en el hogar de la ciudadana YUSMARY GOMEZ, a los fines de verificar las condiciones morales, sociales y económicas en que se desenvuelve la ciudadana antes identificada.
En fecha 09-02-2018, este tribunal acuerda oficiar al IDENNA a los fines de que remitan a la mayor brevedad posible copia del informe médico del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
En fecha 23-03-2018, se recibe comunicado de IDENNA-Apure informando Informe Ecográfico y ratificando la solicitud de la ciudadana YUSMARY GOMEZ para que se modifique la medida de colocación en entidad de atención a una reintegración familiar garantizando su desarrollo en el seno familiar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad señalada para emitir el pronunciamiento respectivo éste Órgano Operador de Justicia considera prudente decidir previa las siguientes consideraciones:
Nuestra legislación venezolana, así como los tratados internacionales firmados y ratificados por la República tal como la Convención sobre los Derechos del Niño, así como nuestra Carta Magna y la Ley Especial que regula la materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nos señalan que todo Niño, Niña y Adolescente es considerado como sujetos Plenos de derecho, y de ello deriva a que se actúe conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona; tanto así que la Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y adolescentes para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, asimismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución específicamente en su artículo 75.
En el caso de autos observa quién aquí suscribe que en fecha 05-12-2017 éste Tribunal Decretó con carácter Provisorio la Colocación en Entidad de Atención a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debiendo ser ejecutada en la Unidad de Protección Integral (UPI) “Estela del Capanaparo”.
Ahora bien, el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 1. Objeto.
Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los Niños, Niñas y Adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción. (Negrillas del Tribunal).-
Además de ello el artículo 2 de la Ley de Marras contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes, entendiéndose que se considera Niño a toda persona con menos de doce años de edad y Adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Además de ello, puede esta Juzgadora puntualizar, que en efecto, se desprende de la Legislación Especial que las atribuciones de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de conocer sólo las causas donde estén involucrados directa o indirectamente algún Niño, Niña o Adolescente,

y el Joven de autos tiene dos (02) años de edad, el objeto de la Colocación Familiar o en Entidad de Atención es de otorgar la Responsabilidad de Crianza de un Niño, Niña o de un Adolescente, de manera temporal a una Institución de Estado o a alguna Familia Sustituta, éste Tribunal tomando en consideración la situación del niño antes identificado, tratándose la colocación en Entidad de Atención de una Medida de protección temporal y el objetivo que debe perseguir la autoridad de protección es lograr el reintegro del niño, niña o adolescente a su familia de origen nuclear o ampliada, de conformidad con la norma contenida en el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Revoca la Medida de Colocación en Entidad de Atención admitida el día cinco (05) de Diciembre de 2017 y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: Revocar la Medida de Protección de Colocación en la Entidad de Atención Unidad de Protección Integral “Estela del Capanaparo”, dictada por éste Tribunal en fecha 05-12-2017, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño y en sintonía con el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena el egreso de la Entidad de Atención Unidad de Protección Integral “Estela del Capanaparo” del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual recibirá el apoyo incondicional de su progenitora YUSMARY GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°21.005.980, domiciliada en Sector Mi Cabaña, por el Arenal en un rancho de zinc cerca del CICPC, Municipio San Fernando del Estado Apure. Asimismo se ordena la entrega de todos los enseres y documentos personales del egresado.
TERCERO: Ofíciese a la Unidad de Protección Integral “Estela del Capanaparo” notificándole respecto a la presente decisión.
CUARTO: Publíquese y Regístrese la presente Decisión, déjese copia de la misma para su Archivo, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los cinco (05) días del mes de Abril de 2018. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Prov.,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ESMIRNA VIAMONTE
RR/EV/Jose.