REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 05 de Abril del año 2018
207º y 158º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Exp. N° JMSS2-4375-18
SOLICITANTE: ROBER ALEXANDER MONTOYA RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.903.356.-

BENEFICIARIO: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Nacida en fecha 28/09/2012, Acta 2409, Año 2012, presentada por ante el Registro Civil del Municipio Heres Parroquia Catedral, del Estado Bolívar.-

I
El día 12-03-2018, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano ROBER ALEXANDER MONTOYA RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.903.356, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña ( mi prima): (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Nacida en fecha 28/09/2012, Acta 2409, Año 2012, presentada por ante el Registro Civil del Municipio Heres Parroquia Catedral, del Estado Bolívar.-, beneficiario en la presente causa.
En fecha 13 de Marzo del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 22/03/2018, con la comparecencia de la parte solicitante y sus respectivos testigos, e igualmente se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano ROBER ALEXANDER MONTOYA RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.903.356, en su carácter de primo de la madre de la niña a ante mencionado, quien manifestó su consentimiento en la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de Justificativo de Carga Familiar presentada por el ciudadano ROBER ALEXANDER MONTOYA RUIZ, en representación de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa.

El ciudadano JERZON ORLANDO MORALES RAMOS, en su solicitud expresó que: “Desde que mi prima nació y hasta la actualidad, la niña antes mencionada permanece bajo mi responsabilidad en virtud que mi prima la ciudadana CARMEN VICTORIA BUYON RUIZ, titula de la cedula de identidad C.I 17.382.283, (madre) de mi prima, se le ha hecho imposible tener un trabajo estable donde pueda sufragar todos los gastos que la niña ha necesitado, dependiendo económicamente de mi. Desde entonces he sido yo quien ha contribuido con el a la manutención, gastos de recreación, se salud, educación entre otros.- ahora bien dado el caso que soy obrero adscrito al Instituto Nacional de la Vivienda dependiente del Ministerio de Poder Popular para la Vivienda del Municipio San Fernando, en razón de la cual disfruto de los beneficios sociales que ortega dicha institución, solicito que se me permita incluir a la niña como parte de mi Carga Familiar, a los fines de que sea amparada por todos los beneficios que percibo en mi condición de trabajador del ente antes mencionado.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde el ciudadano ROBER ALEXANDER MONTOYA RUIZ, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su Carga Familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del Niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano ROBER ALEXANDER MONTOYA RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.903.356, a la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. ESMIRNA VIAMONTE

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:38 p.m.

La Secretaria,

RRL/EV/merly.-
Abg. ESMIRNA VIAMONTE