Biruaca, 13 de abril del año 2018
207º y 159º
ASUNTO: 2830-18
DEMANDANTE: ESTEFANÍA JOSÉ DELGADO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°26.231.449
ABOGADO ASISTENTE: Abg. GUSTAVO GOITÌA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.424.
DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL DELGADO CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.193.371.
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUNTENCIÒN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

De conformidad con el auto de Admisión de la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, incoada por la ciudadana Estefanía José Delgado Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.231.449, en contra del ciudadano José Rafael Delgado Camejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.193.371, en consecuencia, se abre el presente cuaderno de medidas, y este Tribunal procede a pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas, de conformidad con lo estatuido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual de seguida hace, en los siguientes términos:
Una vez expuestos los hechos de su pretensión jurídica, procede la parte demandante, en el capítulo III, del petitoria de la demanda, a solicitar al Tribunal sea embargado el cuanta y cinco por ciento 45% por cuarenta y ocho (48) mensualidades futuras y así evitar la insolvencia del ciudadano José Rafael Delgado Camejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.193.371.
Ahora bien, por cuanto no se encuentran fijados montos algunos por concepto de manutención, ni la insolvencia del ciudadano demandado de autos, ni se aprecia gravedad o urgencia en la pretensión demandada, este Tribunal declara Sin lugar la medida preventiva solicitada, no obstante se reserva la misma ante la circunstancia en que exista atraso demostrado en el cumplimiento íntegro de la obligación de manutención que pudiera establecer este Tribunal.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República y por autoridad de la ley niega la medida preventiva de embargo solicitada en la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, incoada por la ciudadana Estefanía José Delgado Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.231.449, en contra del ciudadano José Rafael Delgado Camejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.193.371.Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Biruaca, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
La Jueza Provisoria,

Abg. Inés M. Alonso Aguilera

La Secretaria,

Abg. Johanna A. Laya Díaz




Exp. 2830-18