Biruaca, 16 de Abril de 2018
207° y 158°

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana DULIS XIOMARA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.433.618, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de propiedad Municipal, según se evidencia en el Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, otorgado por la Abg. SANTA MAGALIS NIEVES, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, aprobado en Sesión Ordinaria N° 28 de fecha 16 de Agosto de 2017, inserto en el Libro I, Tomo I, Folios 127 al 129, Tercer Trimestre del año 2017, con una superficie de terreno de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (753.00 Mts2), ubicado en el sector El Chorro, jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Calle de acceso, con (12.40 Mts), SUR: Parcela de Carlos Martínez, con (12.70 Mts), ESTE: Casa de José Martínez, con (60.00 Mts) y OESTE: Casa de Fidel Rodríguez, con (60.00 Mts), todas las bienhechurías se encuentran construidas con las siguientes características y materiales: Una casa propia para habitación familiar, constante de una (01) habitación, un (01) baño con todos sus accesorios, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) lavandero; todo con paredes de bloque con friso lizo, piso de terracota, techo de platabanda puertas de hierro, ventanas de hierro, aluminio y vidrio. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.F. 100.000.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DULIS XIOMARA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.433.618. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 16-18.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMP,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

LA SECRETARIA TEMP,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/jh
Solicitud. Nº 27-18