Biruaca, 18 de Abril del 2018
207º y 158º

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: YIRA MAIREN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.239.792, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en Contrato de Compra Venta de Ejido, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el número 2018.35, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°271.3.6.1.26360 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2018, constante de DOSCIENTOS SEIS METROS CON CUARENTA CENTIMENTROS (206,40 Mts2), ubicado en la urbanización Rómulo Gallegos II, Vereda s/n, Parroquia el El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Núñez, en Diecisiete Metros con Veinte Centímetros (17,20 mts); SUR: Vereda con Familia Carrasquel, en Diecisiete Metros con Veinte centímetros (17,20) Centímetros, ESTE: Terreno Municipal, en Doce Metros con Cero Centímetros (12,00 Mts) y OESTE: Familia Salas, en Doce Metros con Cero Centímetros (12,00 Mts), las bienhechurías consta de tres (03) Habitaciones, una (019 Sala- comedor, una (01) Cocina Empotrada, dos (02) daño revertidos con cerámica, un (01) Porche, un (019 Lavadero, Piso de Terracota y Cemento Liso, Techo de Acerolit y Platabanda cercad de Bloque, Ventanas Panorámicas con protectores de hierro, Puertas Metálicas y todos los servicios básicos. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: YIRA MAIREN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.239.729. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 44-18.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. JOHANNA A. LAYA DIAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. JOHANNA A. LAYA DIAZ.
IMAA/jl/mb
Solicitud. 44-18



Quien suscribe, JOHANNA A. LAYA DIAZ, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la solicitud N° 44-18 Biruaca, a los dieciocho (18) día del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ