Biruaca, 18 de Abril de 2018
207° y 159°
Visto el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”,a favor del ciudadano GILMER GIOVANNI GONZALEZ D’ ELIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.622.118, las bienhechurías construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización, otorgada por la Abg. ELIZABETH MARIA ESCOBAR TORRES, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con area de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (982,50 M2), ubicada en el sector Cruz de Agua, Carretera Vía Biruaca San Juan de Payara, Municipio Biruaca del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Terreno ocupado por Hotel Ruta de Gallegos; C.A, con cuarenta y ocho coma diecisiete metros lineales (48,17 mst.) SUR: Familia Cardoza con cincuenta y seis coma veintinueve metros lineales (56,29 mts.), ESTE: Terreno ocupado por Hotel Ruta de Gallegos C.A, con veintires coma diecinueve metros lineales (23,19 mts.); y OESTE: Via Biruaca San Juan de Payara troncal dos (02), con dieciséis coma cincuenta y dos metros lineales (16,52 mts.), Unas bienhechurías consistentes en lo siguiente: Construcción de una vivienda de uso residencial, estructurada de la siguiente manera: Planta Baja; Construida en tubos estructurales de 100x 100, paredes de bloques, con friso de cemente y acabado en estuco con lajas, techo en laminas de acerolit y placa de sensen con mortero de concreto de tres (03) centímetros, piso de cemento pulico y cerámica, ventanas y puertas de hierro con vidrios, contentivas de una (01) habiatación, una (01) sala de baño, una 801) sala de recibo de comedor y una (01) sala de cocina, con un reguardo de la vivienda de una Cerca en mampostería construida en manchones de cabilla de media (1/2) y mortero y paredes de bloques de cemento y friso, con una altura aproximada de 2,50 mts. Primer Piso: Con una construcción en tubos estructurales de 140 x 60, techo en lamians de acerolit y sensen con una placa de mortero, paredes de bloques, con friso de cemento y acabado en estuco, piso de cemento pulido y porcelanato, ventanas y puertas de hierro con vidrios, contentivos de dos (02) habitaciones, dos (02) salas de baños, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor y una (01) sala de cocina Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00), Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: GILMER GIOVANNI GONZALES D’ ELIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.622.118, Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 49-18.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO)
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ
IMAA/JL/EA
Solicitud. Nº 49-18
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