PARTES: ESTEFANIA JOSÉ DELGADO DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.231.449 y JOSÉ RAFAEL DELGADO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.193.371.

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2830-18.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el contenido del acta procesal levantada por éste Tribunal en fecha veinte (20) de Abril del 2018, donde el ciudadano JOSÉ RAFAEL DELGADO CAMEJO, hizo un ofrecimiento de obligación de manutención en la cual expuso: “Ofrezco la cantidad de Veinte Millones de Bolívares Mensuales (20.000.000,00), los cuales serán cancelados semanalmente fraccionados en partes iguales por la cantidad de cinco millones de Bolívares (5.000.000.00), los cuales serán transferidos a la Cuenta de ahorro del Banco Activo N° 0171-0023-89-2000-586233 a nombre de mi hija ciudadana: ESTEFANIA JOSÉ DELGADO. Igualmente me comprometo a ajustar dicho monto con cada aumento de salario decretado por el Ejecutivo Regional, así mismo me obligó a cancelar los gastos correspondientes al costo del semestre en la Universidad Santa María Núcleo Oriente, el cual tiene lugar en los meses de Mayo y Octubre respectivamente, por ultimo seguiré cumpliendo la póliza de seguro con cobertura del 100% de la cual disfruta actualmente mi hija Estefanía Delgado, y el presente acuerdo lo comenzare a cumplir a partir de esta semana.” Es todo y la ciudadana ESTEFANIA JOSÉ DELGADO DELGADO, expuso: “Acepto la oferta presentada por mi padre José Delgado Camejo” es todo. En consecuencia, éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos JOSÉ RAFAEL DELGADO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.193.371 y ESTEFANIA JOSÉ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.231.449 ambos hicieron manifestaciones de voluntad expresa, y se declara lo siguiente: PRIMERO: la cantidad de Veinte Millones de Bolívares Mensuales (20.000.000,00), los cuales serán cancelados semanalmente fraccionados en partes iguales por la cantidad de cinco millones de Bolívares (5.000.000.00), los cuales serán transferidos a la Cuenta de ahorro del Banco Activo N° 0171-0023-89-2000-586233 a nombre de la ciudadana: ESTEFANIA JOSÉ DELGADO. SEGUNDO: El progenitor se compromete a ajustar dicho monto con cada aumento de salario decretado por el Ejecutivo Regional. TERCERO: El Obligado se compromete a cancelar los gastos correspondientes al costo del semestre en la Universidad Santa María Núcleo Oriente, el cual tiene lugar en los meses de Mayo y Octubre respectivamente. CUARTO: El Obligado se compromete a seguir cancelando la póliza de seguro con cobertura del 100% de la cual disfruta actualmente su hija Estefanía Delgado. QUINTO: Que el presente acuerdo lo comenzará a cumplir a partir de esta semana. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Abril del Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA.

LA SECRETARIA TEMP.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA D.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA TEMP.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA D.

IMAA/jl/bm
Exp. N° 2830-18

Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA D., Secretaria temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de tres (03) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2830-18, Biruaca, 20 de Abril del 2018.
LA SECRETARIA TEMP.


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA D.