I.IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
CÓNYUGE SOLICITANTE: Ciudadana BELKIS DEL CARMEN DELGADO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.167.811, con domicilio en la Urbanización Llano Alto, avenida Apure Town House N°07, Municipio Biruaca del Estado Apure, actuando en nombre y representación propia.
EL OTRO CÓNYUGE: ciudadano JOSÉ RAFAEL DELGADO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.193.371, con domicilio en el casco central de Biruaca, cuarta transversal N° 65, casa de color blanco, con rayas azules, diagonal a la Alcaldia del Municipio Biruaca del Estado Apure.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la Ciudadana BELKIS DEL CARMEN DELGADO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.167.811, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL DELGADO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.193.371.
El Tribunal para decidir observa:
Que los cónyuges suficientemente identificados, contrajeron Matrimonio Civil, en fecha doce (12) de noviembre de 2004, por ante la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nro. 10; que de la Unión Matrimonial fue procreada una hija, de nombre ESTEFANIA JOSÉ DELGADO DELGADO, titular de la cédula de indentidad N° 26.231.449, mayor de edad, tal y como se evidencia de copia simple de partida de nacimiento, cursante al folio seis (06) del expediente.
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha catorce (14) de marzo de 2.018, se libraron Boletas de Citación al cónyuge José Rafael Delgado Camejo, y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.(F.07)
En tal sentido, en fecha 16 de marzo de 2018, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente practicada a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure. (F.10)
En fecha 21 de marzo de 2018, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente practicada al cónyuge José Rafael Delgado Camejo. (F.12)
Sucesivamente, mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2018, el cónyuge José Rafael Delgado Camejo, debidamente asistido de abogada, manifiesta su voluntad de estar de acuerdo a la solicitud de divorcio expuesta por su cónyuge Belkis Delgado Prieto.
Ahora bien, transcurrido con creces el lapso de diez despacho siguientes a la citación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sin que conste en autos opinión alguna, en consecuencia, en virtud de la tutela judicial efectiva, este Tribunal entiende como favorable la misma y así se establece.
Así mismo, quien aquí decide, considera que la presente pretensión está plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para su procedencia. Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil el doce (12) de noviembre de 2004, y habiéndose separado por más de cinco (5) años, sobre lo cual este juzgado debe tener por cierta esta afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones no contenciosas como las presentes, por lo que se concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de la vida en común ,y en razón de ello, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio incoada por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN DELGADO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.167.811, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL DELGADO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.193.371. SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos BELKIS DEL CARMEN DELGADO PRIETO y JOSÉ RAFAEL DELGADO CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.167.811 y 8.193.371 respectivamente, contraído en fecha doce (12) de noviembre de 2004, por ante la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nro.10. TERCERO: Con relación la comunidad conyugal de bienes, este tribunal declara que dicha comunidad cesará cuando se declare ejecutoriada la presente sentencia y será posteriormente cuando deberá procederse a la liquidación de la comunidad conyugal, por un procedimiento distinto al presente, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 del Código Civil. Liquídese la comunidad ganancial de bienes. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la pretensión. Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto la presente decisión es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2.018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

ABG. INÉS M. ALONSO AGUILERA

La Secretaria,

ABG. JOHANNA A. LAYA DÍAZ
En la misma fecha se dictó sentencia, siendo las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.
La Secretaria,

ABG. JOHANNA A. LAYA DÍAZ