Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana ALEJANDRINA MIRELES ESCALONA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.182.948, debidamente asistida de abogado ha solicitado de este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos MARIA ALEJANDRA LOVERA MIRELES, MAIKEL EFREN LOVERA SUÀREZ, CARMEN MAYBE LOVERA SUÀREZ y JOSE DANIEL LOVERA MIRELES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.612.098, 26.350.204, 21.005.738 y 25.968.851 respectivamente, como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítimo concubino e hijo respectivamente el decujus ONECIMO ABELAMINIO LOVERA, quien fue Venezolano Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.839.107, fallecido ab intestato, el día dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO DÍAZ UVIEDO y MABEL MELITZA PÉREZ VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 17.608.647 y 15.144.582, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron suficientemente al decujus ONECIMO ABELAMINIO LOVERA; y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por ser éste su legítimo concubino e Padre. Por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ALEJANDRINA MIRELES ESCALONA, MARIA ALEJANDRA LOVERA MIRELES, MAIKEL EFREN LOVERA SUÀREZ, CARMEN MAYBE LOVERA SUÀREZ y JOSE DANIEL LOVERA MIRELES venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 7.182.948, 20.612.098, 26.350.204, 21.005.738 y 25.968.851 respectivamente, como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítimo concubino e Padre el decujus ONECIMO ABELAMINIO LOVERA, quien fue Venezolano Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.839.107, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderle con tal carácter, dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA.

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA TEMP,


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejó copia de todo el expediente.
LA SECRETARIA TEMP,


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/JL/EA
Sol. 313-17