Biruaca, 23 de Abril de 2018
208° y 159°

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la ciudadana NEULY MAGALY FARFÁN JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.595.238, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización otorgada por la Abg. MARÍA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de OCHENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (85,39 Mts2), ubicado en el barrio Las Marías, Calle Evelina Duarte, S/N, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Calle Evelina Duarte, con (5.60 Mts), SUR: Casa de Marcelis Betancourt, con (2.85 Mts) ESTE: Parcela de Marcelis Betancourt, con (2.00+1.10+9.17+2.45+14.45 Mts) y OESTE: Casa de María Matute, con (23.62 Mts). La cual consiste en una casa quinta de mampostería con dos niveles, planta baja y primer nivel: PLANTA BAJA: Tres (03) habitaciones, piso de cemento liso, techo de platabanda y techo de zinc, un baño, cocina empotrada, comedor, lavandero, un corredor con techo de zinc, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio con protectores de hierro, dotada con todos los servicios principales hall de acceso y escaleras para apartamento. PRIMER NIVEL: APARTAMENTO 1: Una (01) habitación, piso de cemento liso, techo de zinc y plycem un baño con piso y paredes de cerámicas, cocina empotrada, comedor, con techo de zinc y plycem, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio con protectores de hierro, dotada con todos los servicios principales, hall de acceso y escaleras de acceso para el apartamento. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NEULY MAGALY FARFÁN JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.595.238. Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 52-18.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMP,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

LA SECRETARIA TEMP,
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/jh
Solicitud. Nº 52-18
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure. CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la solicitud N° Nº 52-18. Biruaca, 23 de Abril del 2018.
LA SECRETARIA TEMP,



ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ.