SOLICITANTES: HILDA PAULA NAVARRO Y EFRAIN ANTONIO SANCHEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 9.876.463 y V- 8.615.511 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE Nº: 2829-18.

FECHA DE ENTRADA: 03 DE ABRIL DE 2018

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HILDA PAULA NAVARRO Y EFRAIN ANTONIO SANCHEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 9.876.463 y V- 8.615.511 respectivamente, debidamente asistidos de la abogado ROSA HILFRAMAR SANCHEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.886.400, Inscrita en el Inpreabogado N° 230.263, basados en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: HILDA PAULA NAVARRO Y EFRAIN ANTONIO SANCHEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 9.876.463 y V- 8.615.511 respectivamente, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán, Estado Bolivariano de Guarico, en fecha dos (02) de Octubre del año 1998, según consta del Acta de Matrimonio N° 21, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.


Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

Conforme lo ordenado se registró y publico sentencia siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/JL/EA
Exp. N° 2829-18