Biruaca, 25 de Abril de 2018
208° y 159°

Vista la solicitud, suscrita la URSULA MARÍA SOLORZANO SOTO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.094.008, asistido de la abogada LILIANA ALEJANDRA VILLASANA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 284.421, en la cual ha solicitado de este Tribunal se le declare conjuntamente con el ciudadano PEDRO JOSÉ MOYETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.671.305, como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítima hija la decujus YANET JOSEFINA MOYETONES SOLORZANO, quien fue Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.489.303, fallecida ab intestato, el día seis (06) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIRIAM NARCIZA SEGOVIA BOLIVAR y LUIS ALBERTO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-8.169.171 y 15.046.784 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron suficientemente a la decujus YANET JOSEFINA MOYETONES SOLORZANO y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos por ser su legítima hija y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos URSULA MARIA SOLORZANO SOTO y PEDRO JOSÉ MOYETONES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-9.094.008 y 4.671.305, como “Únicos y Universales Herederos”, dela decujus YANET JOSEFINA MOYETONES SOLORZANO, quien fue Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.489.303, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA.


ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

IMAA/JL/EA
Sol. 48-18