207° y 159°

Vista la solicitud, suscrita el ciudadano JONNY ALEXIS ESPINOZA FRANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.616.018, asistido del abogado RAFAEL DE JESUS RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 64.580, en la cual ha solicitado de este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos HECTOR JOSÉ ESPINOZA FRANCO, NAHIR CONCEPCIÓN ESPINOZA FRANCO, SOBELLA DE JESÚS ESPINOZA FRANCO DE UTRERA, , JORGE LUIS ESPINOZA FRANCO, y ALCIRA MARIA ESPINOZA FRANCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.197.624, 9.591.060, 10.619.305, 13.806.166 y 13.806.167, como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítima madre la decujus ALCIRA MARIA FRANCO DE ESPINOZA, quien fue Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.232.094, fallecida ab intestato, el día diez (10) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RONA COROMOTO PINEDA y ELIZABETH COUSINS ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.218.426 y V-13.255.918 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron suficientemente ala decujus ALCIRA MARIA FRANCO DE ESPINOZA y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos por ser su legítima madre y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos HECTOR JOSÉ ESPINOZA FRANCO, NAHIR CONCEPCIÓN ESPINOZA FRANCO, SOBELLA DE JESÚS ESPINOZA FRANCO DE UTRERA, JONNY ALEXIS ESPINOZA FRANCO, JORGE LUIS ESPINOZA FRANCO, y ALCIRA MARIA ESPINOZA FRANCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.197.624, 9.591.060, 10.619.305, 10.616.018, 13.806.166 y 13.806.167, como “Únicos y Universales Herederos”, de la decujus ALCIRA MARIA FRANCO DE ESPINOZA, quien fue Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.232.094, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA.

(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

IMAA/JL/EA
Sol. 17-18

Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DIAZ, Secretaria temporal del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias constantes de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original el cual le fue devuelto al solicitante. Biruaca, a los cinco (5) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018).