Biruaca, 05 de Abril de 2018
208° y 159°

Visto el justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.756.790, las bienhechurías construidas en terrenos municipales, según se evidencia de Autorización, otorgada por la Abg. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de DOSCIENTO SETENTA METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (270,25 M2), Ubicado en el Callejon Plaza, sector radiofónica, casa N° 25-88 de la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas se especifican a continuación: NORTE: Casa de Gisela Gómez en catorce metros con treinta centímetros más cero con cincuenta y tres centímetros (14,30+0,53 Mts), SUR: Familia Rangel Zapata, en dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts), ESTE: Callejon Plaza, en dieciseis metros cuadrados (16,00), OESTE: Casa de Mirian Gómez y familia Dominico A. Rojas, en quince metros con noventa y seis centímetros mas tres metros con veinte centímetros (15,96+03,20 Mts), con las siguientes características: Una (01) casa propia para habitación familiar de construcción mampostería o bloques, con techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas, ventanas, y protectores de hierro, constante de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño externo con todos sus accesorios, un (01) porche; un (01) lavadero y un (01) garaje, las referidas bienhechurías se encuentran cercadas en su totalidad con paredes de bloques y una jardinera. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: JOSÉ GREGORIO RAMIREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.756.790, Se ordena devolver estas resultas al solicitante, quedando anotado el libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 47-18.
LA JUEZA,
(Fdo.)
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo.)
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ

IMAA/jl/mb
Solicitud. Nº 47-18