Biruaca, 09 de abril de 2018
207° y 159°


EXPEDIENTE: Nº 2790-17

CONYUGE DEMANDANTE: Ciudadano JOAQUÌN JESÙS GUDIÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.591.866

CONYUGE DEMANDADO: ciudadana Lermis Yirayda Rangel, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.451.986

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano Joaquín Jesús Gudiño Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.591.866, debidamente asistido por el abogado Rubén Darío Peñalver Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº266.210; en el que expuso que contrajo matrimonio con la ciudadana Lermis Yirayda Rangel, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.451.986, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, el 29 de agosto de 2002; que su domicilio conyugal estuvo establecido en la calle 24 de Julio, casa Nº 16 de la jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que se presentaron múltiples desavenencias entre ellos que hicieron imposible la vida en común, situación que trajo como consecuencia su separación de hecho, desde el día 05 de marzo de 2011, viviendo cada uno de ellos en habitaciones separadas y por lo que siendo que a la presente fecha no ha habido reconciliación entre ellos, acude antes este tribunal a solicitar el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 –A del Código Civil, toda vez que según sus argumentos en el presente caso se llenan los extremos legales que establece la norma y la jurisprudencia patria de la Sala Constitucional.
Solicitó que fuese librada boleta de citación a su cónyuge en la siguiente dirección, calle 24 de Julio, casa Nº 16 de la jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure.


Consignó copia certificada del Acta de Matrimonio número 142, levantada el 29 de agosto de 2002, en la Oficina de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, con motivo de la celebración del matrimonio alegado, celebrado entre los ciudadanos identificados como JOAQUÌN JESÚS GUDIÑO BARRIOS Y LERMIS YIRAYDA RANGEL.
Luego de revisar que estuvieran cumplidos los presupuestos procesales previstos para esta clase de solicitudes, este tribunal dictó auto de admisión el 31 de enero de 2018 y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Así mismo, se libró boleta de citación a la ciudadana LERMIS YIRAYDA RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.451.986, a fin de que la referida ciudadana comparezca por ante este tribunal al tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación y manifestara lo que considerase pertinente en relación a la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge.
El 06 de febrero de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, dejó constancia de que hizo entrega de la respectiva boleta de citación y consignó al expediente un ejemplar debidamente sellado y firmado por la funcionaria adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 23 de febrero de 2018, se recibió escrito mediante el cual la ciudadana Eumar de la Providencia Tirado Fuentes, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripciòn Judicial del Estado Apure.
El 13 de marzo de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este tribunal, dejó constancia en el expediente que entregó a la ciudadana LERMIS YIRAYDA RANGEL, la boleta de citación, quien le firmó un ejemplar que consignó en el expediente.
En fecha 16 de marzo de 2018, se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada, no compareció la ciudadana LERMIS YIRAYDA RANGEL, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se declaró abierta articulación probatoria de (08) días en el presente asunto.
El 02 de abril de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana LERMIS YIRAIDA RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.451.986, debidamente asistida por el abogado Wilmer de Jesús Salinas Infante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.562, mediante la cual dejó constancia que estaba de acuerdo con todos los términos señalados en la solicitud realizada por su cónyuge.
Ahora bien, de las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que los cónyuges comparecieron personalmente y convinieron en solicitar el divorcio bajo el fundamento fáctico de que están separados desde el cinco (05) de marzo de 2011, este juzgado debe tener por cierta esta afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones no contenciosas como las presentes, por lo que concluye que efectivamente existe ruptura prolongada de la vida en común. En razón a ello, y por autoridad de la Ley, este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta. Y así se decide.
Por último, en cuanto a la liquidación de bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal, señala que toda liquidación voluntaria realizada con antelación a la disolución del vínculo conyugal es nula y esta sólo procede una vez ejecutoriada la sentencia que declaró disuelto el vínculo, conforme a lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, por consiguiente, este tribunal declara que la partición y adjudicación de bienes realizada no tiene efectos jurídicos en este procedimiento, pues la comunidad cesará cuando se declare ejecutoriada la sentencia que declare el divorcio y será posteriormente cuando deberá procederse a la liquidación de la comunidad conyugal, por un procedimiento distinto al presente, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 del Código Civil. Adicionalmente, se declara que de acuerdo a lo previsto en el artículo 173 del Código Civil, toda disolución y liquidación voluntaria anticipada es nula, salvo las excepciones previstas legalmente, las cuales no aplican al presente caso, que fue iniciado como un procedimiento de solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de Divorcio; en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOAQUÌN JESÚS GUDIÑO BARRIOS y LERMIS YIRAYDA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.591.866 y 12.451.986 respectivamente, el cual contrajeron por ante Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 29 de agosto de 2002, según consta del certificado de Matrimonio acompañada Nº 142. Y así se decide.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA,
Abg. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JOHANNA A. LAYA DÌAZ
Seguidamente siendo las 2:48 p.m. se publicó, registró y se dejó copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. JOHANNA A. LAYA DÌAZ
Exp: 2790-17