San Fernando de Apure, 11 de Abril de 2018.-
207° y 159°

SOLICITUD: 18-06.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL MILANO GRATEROL
FECHA DE ENTRADA: 26 DE ENERO DE 2.018.-

Vista la Solicitud Nº 18-06, presentada por el ciudadano: JOSE RAFAEL MILANO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.815.520, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, según consta en la “AUTORIZACIÓN” suscrita por la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL. ABOGADA. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (224,00M2), ubicado en el Municipio San Fernando, Parroquia el Recreo, sector las maporas, con Calle en proyecto S/n, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Familia Franco, en 14,00 Mts. SUR: Casa de la Familia Ortiz en 14,00 Mts. ESTE: Casa de la Familia Gutiérrez en 16,00 Mts. OESTE: Calle en Proyecto en 16,00 Mts. Ha construido una casa propia para habitación familiar que consta de las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una sala recibo, una sala comedor, cocina semi empotrada, piso de cemento pulido y cerámica, puertas y ventanas metálicas, cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas. En la Construcción de dichas bienhechurías se invirtieron la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,00), En materiales de construcción y mano de obra, que se determinan en la solicitud y mediante justificativos de testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano: JOSE RAFAEL MILANO GRATEROL, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante. Es Todo, terminó, se Leyó y conformes firman.-

El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Titular:

Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del libro diario.



La Secretaria Titular:

Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.














SOLICITUD N° 18-06.-
FJP/MMAT/af.-