SOLICITUD: 18-62
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO VENERO MORENO Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ESTHER IGARZA
FECHA DE ENTRADA: 23 DE MARZO DE 2.018

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano Abogado JOSE GREGORIO VENERO MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 196.005, bajo el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ESTHER IGARZA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.998.619, según poder especial debidamente autenticado bajo el Nº 11, Tomo 34, Folios 57 al 61, en fecha 02/03/2018, por ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure, Estado Apure, quien a su vez actúa en representación de los ciudadanos: YADET JOSEFINA CONTRERAS IGARZA, JOSE GIOVANNY CONTRERAS IGARZA, JOSE WILFREDO CONTRERAS IGARZA, YUBIASCA OSMARYS CONTRERAS IGARZA, JOSMAR JOSE CONTRERAS IGARZA, JOSE GREGORIO CONTRERAS IGARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.754.542, V-13.433.203, V-14.218.225, V-15.047.601, V-17.202.614, V-17.202.613, quien solicito ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE ALFREDO CONTRERAS, quien fue venezolano, de 65 años de edad, de profesión docente, titular de la cédula de identidad Nº V-4.139.587, quien falleció Ab-Intestato, el día 30de septiembre del año 2.017, según consta en la copia certificada del Certificado de Acta de Defunción Nº 4877, de fecha 01 de octubre del año 2.017, Folio 127, Tomo 20.
Oídas las declaraciones de las ciudadanas Odalis Josefina Ceballos de Franco y Petra del Valle Villazana Espejo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.140.967, V-4.669.791, respectivamente; que si conocen a la ciudadana María Esther Igarza de vista, trato, y comunicación desde hace mucho tiempo quien era la concubina del fallecido José Alfredo Contreras, y a los ciudadanos Yadet Josefina Contreras Igarza, José Giovanny Contreras Igarza, José Wilfredo Contreras Igarza, Yubiasca Osmarys Contreras Igarza, Josmar José Contreras Igarza, José Gregorio Contreras Igarza, quienes son los hijos legítimos; que si saben y les consta que la De Cujus José Alfredo Contreras falleció ab-intestato el día 30 de septiembre del año 2.017; que si saben y les consta que los ciudadanos Maria Esther Igarza, Yadet Josefina Contreras Igarza, José Giovanny Contreras Igarza, José Wilfredo Contreras Igarza, Yubiasca Osmarys Contreras Igarza, Josmar José Contreras Igarza, José Gregorio Contreras Igarza, son los Únicos y Universales Herederos del causante José Alfredo Contreras.

D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas, conjuntamente con las copias certificadas del acta de defunción y las copias certificadas de las actas de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos MARIA ESTHER IGARZA, YADET JOSEFINA CONTRERAS IGARZA, JOSE GIOVANNY CONTRERAS IGARZA, JOSE WILFREDO CONTRERAS IGARZA, YUBIASCA OSMARYS CONTRERAS IGARZA, JOSMAR JOSE CONTRERAS IGARZA, JOSE GREGORIO CONTRERAS IGARZA, cuya filiación está legalmente comprobada.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARIA ESTHER IGARZA, YADET JOSEFINA CONTRERAS IGARZA, JOSE GIOVANNY CONTRERAS IGARZA, JOSE WILFREDO CONTRERAS IGARZA, YUBIASCA OSMARYS CONTRERAS IGARZA, JOSMAR JOSE CONTRERAS IGARZA, JOSE GREGORIO CONTRERAS IGARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.998.619, V-11.754.542, V-13.433.203, V-14.218.225, V-15.047.601, V-17.202.614, V-17.202.613; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del JOSE ALFREDO CONTRERAS, quien fue venezolano, de 65 años de edad, de profesión docente, titular de la cédula de identidad Nº V-4.139.587, quien falleció Ab-Intestato, el día 30 de septiembre del año 2.017, según consta en la copia certificada del Certificado de Acta de Defunción Nº 4877, de fecha 01 de octubre del año 2.017, Folio 127, Tomo 20, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL Juez,


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

La Secretaria Titular.

Abg. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto Nº_______, del folio (___________), del Libro Diario.
La Secretaria Titular.

Abg. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.


S/N° 18-62
FJP/MMAT/gv