San Fernando de Apure, 17 de Abril de 2.018
207º y 159º
SOLICITUD: 18-28
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DIOSIS ELVIMAR GIL BOLIVAR
FECHA DE ENTRADA 15 DE MARZO DE 2018.
Vista la Solicitud Nº 18-28, presentada por la ciudadana DIOSIS ELVIMAR GIL BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-20.722.400, respectivamente, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada, por la Sindica Procuradora Municipal (E) Abog. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno, de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (51,96 MTS2), ubicado específicamente en el Barrio Valeriano Moreno, Calle 13, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle 13, CON CUATRO METROS (4,00 mts), SUR: Flia Camejo, CON TRES METROS Y SESENTA CENTIMETROS (3,70 mts), ESTE: Flia Mermejo, CON TRECE METROS Y CINCUENTA CENTIMETROS (13,50 mts), y OESTE: Flia Gil, CON TRECE METROS Y CINCUENTA CENTIMETROS (13,50 mts); y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurias de las siguientes características: piso de cemento pulido, paredes de bloque frisada y pintadas, techo de zinc, constante de: dos (02) habitaciones, una (01) sala cocina comedor, un (01) baño, cuatro (04) puertas, dos (02) ventanas, y todos los servicios públicos en las cuales invirtió una suma de VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 20.500.000,00),”. Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana DIOSIS ELVIMAR GIL BOLIVAR, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.
La Secretaria Titular
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
SOLICITUD N°. 18-28.
FJP/MMAT/Yudit.
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