San Fernando de Apure, 2 de Abril de 2018.-
207° y 158°

EXPEDIENTE: 18-419.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: SERGIO RODRIGUEZ PEREZ y OBDULIA MARIA PEREIRA SANCHEZ
ABOGADA: LENNY DEL CARMEN JUAREZ

En fecha 26 de Febrero de 2.018, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A, introducida por el ciudadano: SERGIO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.179.261, asistido por la abogada: LENNY DEL CARMEN JUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 216.948. En su escrito expuso se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajo en fecha, el día 6 de Septiembre de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Guácara del Estado Carabobo, según acta de matrimonio Nº 295, Consignada adjunto al libelo de la demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es el fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes a la Oficina del Registro Civil del Municipio Guácara, del Estado Carabobo, de Matrimonios del año 1984, documento este probatorio de la existencia del vinculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, tal como consta frente del folio 13 del expediente, a los fines que ordena el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto el solicitante ha demostrado encontrarse dentro de lo supuesto que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: SERGIO RODRIGUEZ PEREZ y OBDULIA MARIA PEREIRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.179.261 y V-4.350.046, respectivamente; asistidos por la abogada: LENNY DEL CARMEN JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 216.948. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha, el día 6 de Septiembre de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Guácara del Estado Carabobo, según acta de matrimonio Nº 295.-
Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 9:00 a.m, del día dos (02) de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.

En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
Expediente Nº 18-419.-
FJP/MMAT/af.-