San Fernando de Apure, 04 de abril de 2.018.-
207° y 158°
DEMANDANTE: BETTY COROMOTO CASTILLO DE SISO
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 18-408
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Recibida por distribución la presente demanda constante de un (01) folio útil con sus recaudos anexos, el día veinticinco (25) de enero del año 2.018, contentiva de vista la declinatoria en razón del territorio realizada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, incoada por la ciudadana BETTY COROMOTO CASTILLO DE SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.624.947, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Carmen Josefina Castillo Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.541, quien solicitó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año de 1.959, inscrita bajo el Nº 1.331, llevados por el Registro Principal del Estado Apure. El error denunciado es que se presento al momento de su nacimiento como “ELIO JOSÉ”, sin embargo, al momento de sacar su cedula de identidad fue identificado como “ELIO JESÚS”, nombre por el cual fue identificado todo su vida hasta el momento de su deceso, bajo su número de identificación V-4.345.773, tal como consta en el folio ocho (08), registro inserto en el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) comprobado a través de los datos filiatorios del ciudadano tal como consta en el folio nueve (09) de la presente solicitud. Para los efectos probatorios la solicitante consignó documentación donde se evidencia lo antes señalado, tales como el acta de nacimiento Nº 1.331, del año 1.959, que corresponde al ciudadano “ELIO JOSE”, la copia de la cédula de identidad que corresponde al mismo ciudadano, los datos filiatorios que corresponde al ciudadano ELIO JESUS CASTILLO CONTRERAS expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) .
Dándosele entrada en el Libro de Causas Civiles bajo el Nº 18-408, conforme a derecho de conformidad con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 97 del citado Código continuando con el proceso en el estado en que se encontraba, se dejo transcurrir cinco (05) días de Despacho para su reanudación. Es menester tomar en cuenta que dicha solicitud fue declinada en razón del territorio ya que la rectificación del Acta de Nacimiento objeto de la pretensión distinguida con el N° 1.331, se encuentra inserto en el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, ajustado a lo establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil que determina que: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”.
En este sentido, tomando en cuenta lo anteriormente expuesto y el procedimiento descrito en el Título III De los procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas, Capitulo X De la rectificación y nuevos actos del estado civil en el artículo 770 de la norma adjetiva donde establece se emplaza a cuantas personas tengan interés directo y manifiesto en las resultas del presente juicio, para que se hagan partes, bien entendido que el ACTO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA se efectuará el décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación en autos de un Edicto que se hará en el periódico de mayor circulación como en efecto se realizo en el Diario La Antena, tal y como consta en el folio trece (13) de la presente causa, por lo que se hace necesario la emisión de un nuevo cartel que sea publicado en un diario regional de mayor circulación siendo el Diario “VISIÓN APUREÑA”, para que expongan lo conducente cualquier persona con interés en la presente acción, librándose el respectivo Edicto y notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de febrero de 2018, compareció la Abogada CARMEN CASTILLO, bajo su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Betty Coromoto Castillo de Siso mediante diligencia con el objeto de consignar la publicación del edicto librado en el periódico “Visión Apureña”.
En fecha 22 de febrero de 2018, mediante acta consignada por el Alguacil Titular de este Tribunal donde se evidencia que fue legalmente notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Publico cumpliendo con lo estipulado en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de marzo del año 2018, se apertura el lapso probatorio por 10 días de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial mediante diligencia emitiendo “OPINION FAVORABLE”.
En fecha 16 de marzo de 2018, comparece la Abogada CARMEN CASTILLO, bajo su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Betty Coromoto Castillo de Siso plenamente identificada, mediante escrito promovió la copia certificada de nacimiento, datos filiatorios y copia de la cedula del ciudadano objeto de esta solicitud “ELIO JESUS CASTILLO CONTRERAS”, siendo admitidas por cuanto no son de manifiesto impertinentes, ni ilegales.
II
Ahora bien, es importante señalar para este Juzgador lo que establece el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”. Y el procedimiento descrito en el Título III De los procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas, Capitulo X De la rectificación y nuevos actos del estado civil del Código de Procedimiento Civil; siendo analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, quien aquí sentencia observa que, el ciudadano ELIO JESUS CASTILLO CONTRERAS se desenvolvió toda su vida bajo el nombre de “ELIO JESUS” y no “ELIO JOSE” tal como fue presentado en su acta de nacimiento Nº 1.331, del año 1.959, pero que al momento de expedírsele su cedula de identidad por ante el organismo encargado quedo identificado con los nombres de “ELIO JESUS”.
DECISION EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente acción. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento número MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO (1.331), asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.959, a los fines de que rectifique la referida acta Nº 1.331, el segundo nombre del ciudadano ELIO JOSE, siendo el correcto ELIO JESUS, visto su documento de identidad sobre el cual queda demostrado que el ciudadano se desenvolvió toda su vida identificado como ELIO JESUS CASTILLO CONTRERAS. Y así se decide, una vez firme la presente decisión remítanse las actuaciones mediante oficio a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Apure y al Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure a los fines insertar la decisión y agregar la nota marginal en el acta de nacimiento original Nº 1.331, del año 1.959, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho (2.018). AÑOS: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez;
Abg. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abg. María M. Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto Nº ,al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abg. María M. Aranguren T.
Exp N° 18-408
FJP/MMAT/gv
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