San Fernando de Apure, 05 de Abril de 2.018
207° y 159

SOLICITUD: 18-39
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: EDUMAR NAZARETH PEREZ RODRIGUEZ,
FLOR CAROLINA PEREZ RODRIGUEZ y
PAOLA GRACIELA PEREZ RODRIGUEZ.
FECHA DE ENTRADA 03 DE ABRIL DE 2.018.

Vista la Solicitud Nº 18-39, presentada por las ciudadanas EDUMAR NAZARETH PEREZ RODRIGUEZ, FLOR CAROLINA PEREZ RODRIGUEZ y PAOLA GRACIELA PEREZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 24.539.224, V- 21.146.990, V- 26.714.681, de este domicilio, respectivamente; debidamente asistido para este acto por el Abogado en ejercicio MANUEL GARCIA., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 227.739, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio San Fernando de Apure, bajo el N° 2009.3718, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.2234 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, Jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando de Apure, Estado Apure. La parcela de terreno tiene una superficie de: CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (184,08 M2), sus linderos son los siguientes: NORTE: CALLEJON, con once metros cuadrados y diez centímetros (11,10 Mts2/cm); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA DOBLE, con seis metros cuadrados y noventa centímetros (6,90 Mts2/cm); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA RONDON, con veintiséis metros cuadrados y diez centímetros (26,10 Mts2/cm); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA PALMERO, con veintiséis metros cuadrados y setenta centímetros, (26,70 Mts2/cm). Y las bienhechurías construidas a sus propias y exclusivas expensas, en el cual han construido, Una (01) bienhechuría la cual consiste: en tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala y comedor, un (01) garaje de mampostearía, la cual esta construido , con techo de Acerolit, paredes de bloques frisada, piso de cemento pulido, la cual posee las siguientes medidas: largo: Dieciséis Metros Cuadrados con Veinte Centímetros (16, 20 Mts2/cm) y ancho Siete Metros Cuadrados y Diez Centímetros, con Seis Metros Cuadrados y Sesenta Centímetros (7,10 + 6,60 Mts2/cm)., en las cuales las ciudadanas EDUMAR NAZARETH PEREZ RODRIGUEZ, FLOR CAROLINA PEREZ RODRIGUEZ y PAOLA GRACIELA PEREZ RODRIGUEZ, antes identificadas; han invertido la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor las ciudadanas EDUMAR NAZARETH PEREZ RODRIGUEZ, FLOR CAROLINA PEREZ RODRIGUEZ y PAOLA GRACIELA PEREZ RODRIGUEZ, plenamente identificadas. Se ordena devolver las resultas a las Solicitantes.
El Juez,


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.




En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.
La Secretaria Titular;



ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.


















Solicitud N° 18-39
FJP/MMAT/Christtian.