REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-002015
ASUNTO : CP31-S-2015-002015
San Fernando de Apure, 30 de abril de 2.018.
AÑOS: 208º y 159º

AUTO ACORDANDO TRASLADO A LOS FINES DE EXTRACCIÓN DE PIEZA DENTAL DESDE CENTRO DE RECLUSION CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO, ESTADO APURE, HASTA LA SEDE DEL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL (CDI) 19 DE ABRIL, ubicado frente a la Biblioteca del Estado Apure


JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE. ABG. LORENA FIRERA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS DELGADO
PENADO: SANDRO ULICES GARCIA CORTES Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.11.238.604, de 45 años de edad, estado civil soltero, natural de San Fernando de apure nacido en fecha 25/07/70, profesión u oficio agricultor, residenciado en Hidalguia II, sector pantanal, calle principal doscientos cincuenta metros después de MERCAL, casa S/N, de color Azul claro San Fernando estado Apure.
SECRETARIA: ABG. MARY CARMEN LOVERA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIN ORAL previsto y sancionado en el artículo 259, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes) con el agravante del articulo 217 ejusdem.
PENALIDAD VEITITRES (23) AÑOS Y CUATRO MESES. mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, y articulo 16 del Código Penal.
CENTRO DE RECLUSION. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO, ESTADO APURE.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…”

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con relación al traslado del penado SANDRO ULICES GARCIA CORTES Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.238.604, condenada a cumplir la pena, de VEITITRES (23) AÑOS Y CUATRO MESES. mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, y articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIN ORAL previsto y sancionado en el artículo 259, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes) con el agravante del articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), ello en virtud de solicitud realizada por el penado en la Visita Penitenciaria realizada en fecha 27/04/18 en la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO, ESTADO APURE, a los fines de la extracción de pieza dental.

Ahora bien este Tribunal a efectos de decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: que El código Orgánico Penitenciario establece las salidas por razones médicas con la autorización del Director del Centro Penitenciario y el Tribunal de la Causa en este Caso del Tribunal de Ejecución con Competencia en Violencia Contra mujer, ahora bien como la penada se encuentra recluida en un recinto penitenciario distinto al Centro de reclusión natural como lo es el Internado Judicial del estado Apure y en atención a la aplicación del Principio in dubio Pro-reo y el principio de la norma mas favorable al penado, debido a que el código Orgánico Penitenciario no contiene normas que establezcan directrices de cómo realizar traslados médicos de Centros de reclusión distinto a los centros Penitenciario establecidos en el código Orgánico Penitenciario, se aplica de manera supletoria las normas contenidas en la ley de Régimen Penitenciario, articulo 62, relativo a los permisos hasta por 48 horas (derogada por el Código Orgánico Penitenciario), por cuanto esta norma en este caso no colide ni contradice al código Orgánico Penitenciario en lo relativo a los permisos por traslados médicos (Salidas transitorias) hasta por cuarenta y ocho (48) horas Y así se decide. En este sentido el código Orgánico Penitenciario establece:






Quien aquí decide considera que lo más importante es la salud de la penada de autos, tal como lo establece el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual señala lo siguiente:

Articulo 83. La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”

En tal sentido este Tribunal y el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO, ESTADO APURE, centro de reclusión de la penada de autos dispondrá de la logística necesario para el traslado y custodia a la SEDE DEL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL (CDI) 19 DE ABRIL, ubicado frente a la Biblioteca del Estado Apure.

En efecto de lo antes expuesto y a los fines de garantizar el derecho a la salud, esta Juzgadora puede acordar el traslado del penado de marras, PREVIA SOLICITUD REALIZADA POR SU PERSONA, por el tiempo que se requiera, al centro hospitalario más cercano al sitio de reclusión, con las seguridades del caso para que la ciudadana SANDRO ULICES GARCIA CORTES Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.11.238.604, de 45 años de edad, estado civil soltero, natural de San Fernando de apure nacido en fecha 25/07/70, profesión u oficio agricultor, residenciado en Hidalguia II, sector pantanal, calle principal doscientos cincuenta metros después de MERCAL, casa S/N, de color Azul claro San Fernando estado Apure.

A tal efecto dispone la normativa en cuestión que los Traslados a Centros de Salud debe realizarse con las seguridades del caso tanto para la salida de el sitio de reclusión su retorno y la estadía en el Centro de Salud, se advierte que al terminar la consulta, el penado debe ser trasladada nuevamente a la sede CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO, ESTADO APURE, el cual deberá realizarse a la brevedad posible. Y ASÍ SE DECLARA.


DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 130 131 y 132 Del Código Orgánico Penitenciario y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario (derogada).ACUERDA: PRIMERO: considera procedente la realización del Traslado Medico a la SEDE DEL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL (CDI) 19 DE ABRIL, ubicado frente a la Biblioteca del Estado Apure, a los fines de la extracción de pieza mental, el cual deberá realizarse a la brevedad posible, en aras de contribuir a la atención integral de la salud de la penada de autos en cumplimiento de los artículos 83 y 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: OFICIESE AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO, ESTADO APURE, PARA QUE ESTABLEZCA LA LOGISTICA Y CUSTODIA NECESARIA PARA EL TRASLADO DEL LA PENADO DE AUTOS A LA BREVADAD POSIBLE. TERCERO: OFICIESE AL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL (CDI) 19 DE ABRIL, ubicado frente a la Biblioteca del Estado Apure, a los fines de la extracción de pieza dental. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES OFÍCIESE LO CONDUCENTE.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN.

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARY LOVERA
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY LOVERA
CAUSA N° CP31-S-2015-002015.-