REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Abril de 2018
207° y 158°

CAUSA Nº 1Aa-3693-18
JUEZ PONENTE: JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 26-2-2018 por los Abogados: Carlos Alberto Galindo Herrera y Edgar Alfredo Torrealba Hernández, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Jairo José Giménez Jiménez, contra la decisión dictada 5-2-2018 y publicada en fecha 8-2-2018, por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. David Quintero Flores, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de Trafico y Comercio Ilícito de Recurso y Materiales Estratégicos, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Corte procede a Pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 ejusdem. Ahora bien el recurrente fundamentó legalmente la apelación de conformidad con el artículo 439 numerales 4, y 5, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el numeral 4 artículo 439, ibidem, por tratarse de una decisión que acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y así se admite.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por los abogados Carlos Alberto Galindo Herrera y Edgar Alfredo Torrealba Hernández, para ser incorporadas en esta incidencia, consistente en copias simples del acta de audiencia de presentación del imputado de fecha 5-2-18 y el auto fundado de fecha 8-2-2018, esta Corte considera inútil cualquier pronunciamiento al respecto, por cuanto las mismas forman parte de las actuaciones instruidas en la causa, por lo que podrán ser apreciadas o no al resolverse el asunto.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
EL JUEZ PRESIDENTE

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ


EL JUEZ (PONENTE),

JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRIGUEZ

EL JUEZ,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA






EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA




























PRSM/ JLSR /EMBL /JAML/José
Causa Nº 1Aa-3693-18