REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 11 de Abril del 2018
207° y 159°


CAUSA Nº 1Aam-3695-18
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Vista la pretensión de amparo interpuesta el 23-3-2018 por los Abgs. CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA y EDGAR ALFREDO TORREALBA HERNANDEZ, Defensores de RAMON ANTONIO FRANCO FLORES, contra el Juez de Primera Instancia en funciones de Control Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. DAVID QUINTERO, por presunta violación de derechos fundamentales en su perjuicio, este Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 19 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

La Corte, el 5-4-2018 (folio 7 del presente expediente), con sustento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dictó despacho saneador: “… para que la parte actora dentro del lapso de 48 horas, luego de la practica efectiva de su notificación consigne ante esta Superior Instancia instrumento que compruebe procesalmente el carácter con que actúa en el presente asunto, exigencia contenida en el numeral 1 del artículo 18 eiusdem, así como copia certificada de solicitud de orden de aprehensión y acta de la audiencia por captura…”.

Superado el tiempo de ley sin que los Abgs. CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA y EDGAR RAMON TORREALBA HERNANDEZ procedieran a satisfacer el antes mencionado despacho, la Corte procede a declarar, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad de la pretensión que formulara el 23-3-2018. ASI DE DECIDE.

I
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en sede constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta el 23-3-2018 por los Abgs. CARLOS ALBERTO GALINDO HERRERA y EDGAR ALFREDO TORREALBA HERNANDEZ, Defensores de RAMON ANTONIO FRANCO FLORES, por no haber satisfecho en el tiempo de ley, despacho saneador ordenado por este Órgano el 5-4-2018.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al órgano competente, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL JUEZ,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
PRSM/EMBL/JLSR/JAML/jcur.
Causa Nº 1Aam-3695-18