REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 2 de abril 2018
207° y 159°


CAUSA Nº 1Inh-3688-18
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición planteada el 21-3-2018 por el Abg. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ, Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem, por cuanto dictó decisión como Juez Accidental en el Expediente Nº 2U-686-12 (nomenclatura de ese Tribunal), cursante ante el Despacho a su cargo. Esta Corte pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LA INHIBICION PLANTEADA

El Juez JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ, mediante acta cursante al folio 1 Y 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

“… manifiesto mi voluntad de INHIBIRME del conocimiento y decisión de la presente causa (sic) N° 2U-686-12, conforme la causal prevista en el artículo 89, numeral 7 del texto adjetivo penal, por cuanto de las actas procesales se desprende que actuando como Juez Superior Accidental en el asunto (sic) N° 1As-3340-16, nomenclatura de la Corte de Apelaciones… conocí como ponente en la resolución del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva, donde emití opinión anulando el fallo definitivo publicado, ordenando la realización de un nuevo juicio oral y público… siendo esta circunstancia motivo más que suficiente para que sea afectada la garantía de imparcialidad debida por mi persona como Juez para con el proceso que se lleva, al haber emitido opinión con conocimiento del presente asunto (sic)…”.


II
MOTIVACION PARA DECIDIR


El Abg. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ, fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que cumpliendo funciones como Juez Superior Accidental integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó decisión en fecha 20-2-2018 en la Causa N° 1As-3340-16 (nomenclatura de este Despacho), anulando la sentencia impugnada y a su vez ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público, con sustento en el encabezado del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Anexó copia certificada de la decisión de la Corte Accidental (folios 3 al 15 del presente cuaderno de incidencia).

Ahora bien, expresó el Legislador de manera imperativa que los funcionarios deberán separarse del conocimiento de la Causa, siempre que se encuentren dentro de las modalidades expresas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el caso in comento, expresado en el numeral 7 eiusdem “… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”. De lo argumentado por el Juez, no hay duda que quedó demostrado que el mismo emitió pronunciamiento con conocimiento de ella en la Causa llevada por ante su Despacho, hecho que obliga al juzgador a encontrarse incurso en la causal de inhibición ya descrita, en razón de lo cual esta Alzada, asume que lo ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición formulada por el Juez JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ. Así se Decide.

III
DISPOSITIVA


En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara con lugar, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada el 21-3-2018 por el Abg. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ, Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Causa que cursa ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 2U-686-12.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia al Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.

JUEZ PRESIDENTE, (Ponente)


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.

EL JUEZ,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

EL JUEZ,


EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES.


EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA




PRSM/EMBL/EEC/jaml/mkpa.
Causa Nº 1Inh-3688-18.