REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 24 de Abril del año 2018.
207° y 159°


CAUSA Nº 1Aa-3700-18
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRÍGUEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pretensiones interpuestas el 7-3-2018 por el Abg. Jaime Darío Méndez García, y la interpuesta en fecha 9-3-2018, por los abogados Damny Isabel Bello Piñero y Juan Carlos Gómez Bermejo, la primera contra el auto dictado el 5-2-2018, y publicado su texto íntegro el 19-2-2018, por la Jueza del Tribunal 2° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Rosmery Torres Leal, mediante la cual admitió totalmente el escrito acusatorio y se mantiene la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos: Oscar Javier Álvarez y Betsy Yunaika Palacios, y la segunda pretensión contra el auto dictado en fecha 19-2-2018, dictado por la misma jueza, mediante el cual admite totalmente el escrito acusatorio y las pruebas fiscales y se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD


Del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jaime Darío Méndez García.

Se lee del recurso contentivo de la pretensión: … con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439, ordinal (sic) 4, 5 en concordancia con el artículo 440 del código (sic) Orgánico Procesal Penal, PELAMOS (sic) por ante esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta misma Circunscripción Judicial el día 05 de Febrero del año 2.018, en virtud de la cual se ratificó el AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretado, en fecha en contra de nuestro defendido por atribuírsele autoría material de la comisión del delito de tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, por considerar la defensa que en el caso sub-judice no se encuentra acreditada la existencia de los REQUISITOS CONCURRENTES que exige el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacer procedente el decreto de Privación Judicial de libertad del imputado. Tampoco existen razones jurídicas valederas para que el Tribunal A-quo haya declarado la improcedencia de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa… (Folios 1 al 4 del presente cuaderno de incidencia).

De tal manera observa esta Corte que la decisión susceptible de causar gravamen irreparable al recurrente es la del 19-2-2018 (folios 87 al 93 del presente cuaderno de incidencia), por cuanto en ésta se produjo el Auto Fundado resultado de la audiencia preliminar celebrada en fecha 5-2-2018, donde la jueza de la recurrida acordó mantener la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, motivo del recurso de apelación interpuesto por el defensor, decisión inapelable toda vez que las únicas decisiones susceptibles de apelación resultado de la audiencia preliminar donde se dicte auto de apertura a juicio es aquella que declare la inadmisibilidad de una prueba, o una prueba ilegalmente admitida, máxime cuando la decisión donde se acuerde el mantenimiento de una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en audiencia preliminar no produce gravamen irreparable por cuanto el imputado puede pedir la revisión de ella las veces que lo considere pertinente.

Ahora bien, precisado lo previo no puede haber duda en cuanto a que la pretensión planteada es inadmisible por irrecurrible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428, literal c del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


Del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Damny Isabel Bello Piñero y Juan Carlos Gómez.

Respecto a la segunda pretensión, interpuesta en fecha 9-3-2018, por los Abogados Damny Isabel Bello Piñero y Juan Carlos Gómez, en su condición de Defensores Privados de la ciudadana Betsy Yunaika Palacios, contra la decisión dictada 5-2-2018 y publicada en fecha 19-2-2018, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Rosmery Torres, mediante la cual se admite totalmente el escrito acusatorio y las pruebas fiscales y se declara sin lugar las excepciones opuestas, considera esta Alzada que al no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión, interpuesta de conformidad con el numeral 7 del artículo 439 ejusdem. Y así se decide.

II
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428, literal c del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión planteada el 7-3-2018 por el Abg. Jaime Darío Méndez García, contra la decisión dictada 5-2-2018 y publicada en fecha 19-2-2018, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Rosmery Torres, mediante la cual admitió totalmente el escrito acusatorio y las pruebas fiscales y se mantiene la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos Oscar Javier Álvarez y Betsy Yunaika Palacios.

SEGUNDO: Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite de conformidad con el artículo 439, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta en fecha 9-3-2018, por los Abogados Damny Isabel Bello Piñero y Juan Carlos Gómez, en su condición de Defensores Privados de la ciudadana Betsy Yunaika Palacios, contra la decisión dictada 5-2-2018 y publicada en fecha 19-2-2018, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Rosmery Torres, mediante la cual admitió totalmente el escrito acusatorio y las pruebas fiscales, y declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el primer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal para resolver el fondo de la cuestión planteada.

EL JUEZ PRESIDENTE,

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ



EL JUEZ,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA




EL JUEZ, (PONENTE),

JOSÉ LUÍS SANCHEZ RODRIGUEZ



EL SECRETARIO,

JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
EL SECRETARIO,

JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA





PRSM/EMBL/JLSR/JAML/José.-
Causa Nº 1Aa-3700-18