REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 26 de Abril 2018
208º y 159º

CAUSA Nº 1As-3003-15
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

En fecha 25-4-2018, en audiencia oral y pública celebrada con ocasión a la pretensión interpuesta el 6-4-2015 por el Abg. MANUEL CASTILLO ALVAREZ, Defensor de PEDRO JESUS MACEA PEREZ, contra la sentencia dictada el 19-3-2015 por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, publicado su texto íntegro el 27-3-2015, mediante el cual condenó al antes mencionado ciudadano, como responsable de la comisión del delito de violencia física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el Abg. CARLOS PAEZ, Defensor Público 2º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, expresó: “… esta representación de la Defensa Pública previa conversación con mi defendido solicitamos desistir del recurso de apelación interpuesto…” (Folio 437 del presente Expediente).

Acto seguido el Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones Abg. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, impuso al acusado PEDRO JESUS MACEA PEREZ del precepto constitucional establecido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo previsto en los artículos 127, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no lo obliga a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y a su vez de manera personal expresara libre de apremio y coacción su deseo de desistir de la pretensión previo detallada, ante lo cual manifestó: “… Si lo ratifico…” (Folio 438 del presente Expediente).

Luego, se configura en este asunto el supuesto previsto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al derecho que tienen las partes de poder desistir de los recursos interpuestos por ellas, por lo que se acuerda homologar el pedimento antes referido, al no existir razón alguna de orden público que lo impida. ASI SE DECIDE.

I
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Con sustento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento requerido el 25-4-2018 por el Abg. CARLOS PAEZ, Defensor Público 2º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de PEDRO JESUS MACEA PEREZ, de renunciar a la pretensión interpuesta el 6-4-2015, contra la sentencia dictada el 19-3-2015 por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, publicado su texto íntegro el 27-3-2015, mediante el cual condenó al antes mencionado ciudadano, como responsable de la comisión del delito de violencia física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones de inmediato a la A-quo.

JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.


EL JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ.

EL JUEZ (Ponente),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.


EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.



Causa Nº 1As-3003-15
EMBL/JLSR/PRSM/JAML/jcur.