REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 30 de Abril 2018
207° y 159°

CAUSA Nº 1As-3659-17
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 16-8-2017 por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, Defensor Público Auxiliar 7° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Apure, Defensor de JESUS ARGENIS RODRIGUEZ AGUILAR, contra la decisión dictada el 30-1-2017, publicado su texto íntegro el 01-8-2017, por el Juez 2° del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión del delito de robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores. La Corte pasa a decidir:


I
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Alegó pretensión la Defensa, señalando:

“… PRIMERA DENUNCIA:
FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

La sentencia dictada incurre en el vicio de FALTA (sic) manifiesta en la Motivación (sic), ya que el Tribunal A-quo no se pronunció sobre las solicitudes planteadas por la defensa en las conclusiones del juicio oral y público, las cuales se celebraron el día 30 de Enero (sic) de 2017…

… la A-quo incurre en la falta de motivación de la sentencia, ya que este servidor público llevó al juicio oral y público en su discurso de las conclusiones realizó varias solicitudes, de las cuales el tribunal obvió pronunciarse...

… en base a todo lo solicitado, este servidor público explicó al Tribunal que no se debe dictar sentencia condenatoria en base de las declaraciones de los funcionarios actuantes y de la víctima, en virtud que no demuestran la responsabilidad penal de mi defendido, sino que al contrario, generan duda sobre si mi representado es culpable…

… Todas esas situación (sic) fueron alegada (sic) en las conclusiones, ya que al frente de los testigos ofertados por el Ministerio Público, como se dijo anteriormente se generaron dudas razonables, por cuales se solicitó al Tribunal se dictara sentencia absolutoria, a favor de mi representado, ya que a través de la duda no se puede demostrar su responsabilidad penal en el delito por el cual estaba siendo acusado, y en consecuencia se debía aplicara (sic) el principio in dubio pro reo…

… en el juicio oral y público, el Tribunal A-quo al momento de dictar dispositiva del fallo, solo se limitó a dictar sentencia condenatoria. Pues, sólo obedeció al pedimento fiscal, y en consecuencia obvió lo peticionado por la defensa, incurriendo en la omisión de la resolución de lo alegato por mi persona…

… cuando analizamos la parte motiva de la sentencia, pues, nos damos cuenta que el Tribunal A-quo incurre en violación de la tutela Judicial Efectiva, en el sentido, que no se pronunció sobre las solicitudes planteadas por este servidor público. Y es tan cierta esta situación, que la juez al momento de apreciar las pruebas, no explica si hubo o no contradicciones en los testimonios de los funcionarios actuantes y la víctima, a pesar que fue la primera solicitud realizada por la defensa en las conclusiones del juicio. Igualmente, el Tribunal A-quo incurre en silencio en pronunciarse sobre la aplicación del in dubio pro reo solicitado por la defensa…

… el Tribunal de juicio debió observar el principio in dubio pro reo, al no existir pruebas suficientes que demostraran la culpabilidad de mi defendido, y ante la duda se ha debido decidir a favor de mi representado…

… la Juez A-quo sólo se limitó a valorar las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, obviando aplicar las reglas de la lógica. Pues, por la inobservancia de la aplicación de esas reglas, el tribunal A-quo dictó sentencia condenatoria. Sentencia que posee una motivación insuficiente, ya que toma la decisión sin expresar las razones y las premisas de sus argumentaciones, en virtud que deja a un lado todo lo alegado por la defensa, lo cual se traduce que la juez incurre en la sentencia conocida como Infra petita o cita petita…

… el Tribunal A-quo al momento de omitir pronunciarse sobre las peticiones planteada por la defensa, incurre en lo que se conoce como “incongruencia en la motivación”…

… si la A-quo hubiese valorado las contradicciones que tuvieron los funcionarios actuantes y las inconsistencias de la declaración de la víctima, situación que fue solicitada por la defensa, mi defendido hubiese salido con una sentencia absolutoria, ya que a través de esos testigos se generó la duda razonable, lo cual obliga al juez aplicar el principio in dubio pro reo…

… se denuncia el silencio de prueba, lo cual conlleva la existencia del vicio de inmotivación en la recurrida, y es por lo que solicita sea anulada la recurrida sentencia, y en consecuencia se ordene la realización de un nuevo juicio…

…SEGUNDA DENUNCIA:
ILOGICIDAD EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA.

La sentencia dictada incurre en el vicio de ilogicidad manifiesta en la Motivación, ya que en la valoración de las pruebas evacuadas en el juicio oral y público, infringiendo en el artículo 3 y 4, y el artículo 22 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 444 numeral 02 referido a la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, del Código Orgánico Procesal Penal…

… la Juez A-quo realiza un análisis individual de la declaración de los Testigos ofertados por el Ministerio Público, los cuales intervinieron en la causa recurrida y les (sic) asigna una valoración que resulta ilógica, porque le atribuye cualidad de “culpable a mi defendido JESÚS ARGENIS RODRÍGUEZ AGUILAR en el delito de “ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR” y sólo entra a apreciar una parte de ella, sin pronunciarse sobre las circunstancias en que cada testigo se contradicen (sic), en el sentido, que cada uno de ellos afirma una cosa distinta…

… resulta contradictorio que se diga que ha quedado demostrado que con el testimonio de la víctima y la declaración de los funcionarios actuantes ofertados por el Ministerio Público, la responsabilidad penal de mi (sic) defendido en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR…

… los testigos del Ministerio Público por sus contradicciones se notaron flagrantemente que fueron a mentir al juicio… debieron ser desestimados por la A-quo, y en consecuencia dictar sentencia absolutoria a través del principio in dubio pro reo.

Ya que las declaraciones de los funcionarios actuantes y de la víctima, al momento de ser adminiculadas nos damos cuenta que no gozaba de verosimilitud, probabilidad y certeza…

… de las pruebas evacuadas en el juicio demostraron que mi defendido es inocente de tal delito, ya que a través del testimonio de la víctima se generó la duda razonable de como (sic) mi defendido participó en el hecho por el cual fue condenado. Ya que el testimonio de la víctima no fue valorado…

…TERCERA DENUNCIA:
VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA

La recurrida incurre, además, en violación de la ley porque in-observó la norma prevista en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el sentenciador no menciona la aplicación de ninguna de las reglas de la lógica…

… en la sentencia recurrida no fue probado a través de los medios de pruebas como (sic) mi defendido participó en el hecho por el cual fue condenado, ya que la víctima entre otras cosas expresa y llama mucho la atención, cuando dice: “No, recuerdo como era parecido a él, porque andaban dos”…

… la A-quo en sentencia se limita a transcribir una serie de hechos sin realizar un análisis real que permita demostrar las condiciones y elementos que dieron certeza suficiente y conocimiento necesario al juzgador para determinar su decisión, ya que no desarrolla en el texto de la sentencia la creencia y demostración de las pruebas o evidencias que le permitan indicar suficientemente la culpabilidad de mi defendido JESÚS ARGENIS RODRIGUEZ AGUILAR, lo cual demuestra la inobservancia de la aplicación de las reglas de la lógica al momento de apreciar las pruebas…

… Ya que sólo se limitó a valorar pruebas que se contradecían entre sí, dejando de valorar parte del testimonio de la víctima, quien exime de responsabilidad penal a mi defendido…” (Folios 51 al 72 de la 2ª pieza del expediente principal).


II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

El Fiscal 15º del Ministerio Público, Abg. AMELIA GEORGINA CASTILLO JIMENEZ, Fiscal Auxiliar 16ª del Ministerio Público, dio contestación a la pretensión incoada por el Defensor, arguyendo:

“…PRIMERA DENUNCIA:
… La decisión cumple con el fundamental requisito de la motivación porque expresa sus razones a través de contenidos argumentativos finamente explicados…
… una vez que la juzgadora estableció los hechos y las pruebas, cuya operación mental no es otra que desentrañar cuales (sic) hechos constituyeron el objeto del proceso, y cuales (sic) medios de prueba fueron incorporados, procede a su valoración mediante la sana crítica, conforme lo ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hizo en forma armónica.
La juzgadora concateno (sic) y constato (sic) todos los medios de prueba que se han obtenido e incorporado lícitamente al proceso, mediante los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, determino (sic) que las pruebas resultaron conteste con la otra, y de esta manera llego (sic) a la convicción razonada del hecho probado…
…SEGUNDA DENUNCIA:
ILOGICIDAD EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA…
… la A-quo expreso (sic) en su sentencia con claridad, que los testimonios son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, refiriéndose en este caso, a los deposiciones de los funcionarios actuantes MIREYA JOSEFINA MEJIAS, FREDDY ANTONIO COLMENAREZ y ROEL DE JESÚS ALVAREZ, y aunado al dicho de la victima (sic) testigo IOSMAR RAMON JASPE IGARZA, lo cual la llevo (sic) a la demostración de la corporeidad del delito y a determinar de la responsabilidad del ciudadano JESUS ARGENIS RODRIGUEZ AGUILAR…
… TERCERA DENUNCIA:
VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA…
… de acuerdo con lo denunciado por la defensa, la cual indica que en la recurrida el sentenciador no menciona la aplicación de ninguna de las reglas de la lógica, es preciso señalar que no es necesario un señalamiento expreso en la sentencia de dichas reglas para que se cumpla con las mismas…” (Folios 77 al 82 de la 2ª pieza del expediente principal).
III
DEL FALLO RECURRIDO

Se lee de la sentencia de primera instancia:

“… del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos: El día (08) de Abril (sic) del 2008, en horas de la tarde, siendo aproximadamente la 01:00 (PM), los funcionarios OFICIAL AGREGADO, MIREYA MEJIAS, OFICIAL FREDDY COLMENARES, OFICIAL. ROEL ALVAREZ, adscritos al centro de coordinación (sic) Policial N° 01, San Fernando estado Apure, se encontraban de servicio a bordo de la Unidad Radio patrullera, P-111, del cuadrante 09, los cuales al momento de realizar recorrido por el sector asignado, recibieron llamado al 911, donde les informaban que se trasladaran hasta el ambulatorio el Tamarindo, ya que un ciudadano esperaba, porque lo habían despojado de su vehículo moto, una vez en el sitio, los funcionarios avistaron a un ciudadano de sexo masculino, quien les realizo (sic) un llamado a viva voz y les manifestó, que dos sujetos desconocidos lo habían despojado de su vehículo moto Marca Keeway, Modelo Owen, Color Azul, Placa AA5V61T, asimismo dichos funcionarios abordaron a la victima (sic) a fin de realizar recorrido por las adyacencias del Barrio San José, logrando visualizar a un sujeto a bordo de una moto con las características descritas, por lo que iniciaron la persecución, logrando su captura en el Barrio San José, calle principal, frente al terminal, manifestando la victima (sic) que esa era su moto y el sujeto era uno de los que lo despojo (sic) de su moto, seguidamente los funcionarios realizaron Inspección de persona y de vehículo conforme a lo establecido en el articulo (sic) 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún interés criminalistico (sic), solo el vehículo moto, asimismo procedieron a realizar la identificación del ciudadano: JESUS ARGENIS RODRIGUEZ AGUILAR, a quien le informaron que estaba siendo detenido de manera flagrante conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, fue impuesto de sus derechos, asimismo se dejo constancia de las características del vehículo moto, Marca Keeway, Modelo Owen-150, ColorAzul (sic), Placa AA5V61T, Serial de la carrocería 8123C1k14CM002079; notificando al Ministerio Publico (sic) del procedimiento y la aprehensión en flagrancia, órgano de investigación que lo coloco (sic) a la orden del Tribunal penal de guardia en funciones de control (sic), quien celebro (sic) la audiencia de calificación de flagrancia, acto procesal que dio inicio a la presente causa criminal. Con lo cual quedó demostrada la responsabilidad del ciudadano JESUS ARGENIS RODRIGUEZ AGUILAR..., en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado (sic) en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

…FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO…

…EXPERTO:

ANDERSON ORLANDO URIBE SOLANO…, Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, quien sustituye al funcionario HUGO HEREDIA, se le coloca a la vista DICTAMEN DE VERIFICACION DE SERIALES, de fecha 10 de Mayo (sic) del 2016, inserta al folio 71 al 73, de la presente causa y el cual expone previa Juramentación que ratifica el contenido quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“Ratifico el contenido y firma del dictamen de verificación de seriales, basándome en los estudios técnicos y la verificación de los seriales realizado al vehículo facilitado para el estudio y resultados particulares obtenidos, donde se pudo concluir lo siguiente, El serial cuadro del vehículo objeto de estudio se encuentran original, el serial del motor del vehículo objeto de estudio se encuentra original que el vehículo moto, no se encuentra solicitado. Es todo. Seguidamente el ciudadano Fiscal pregunta; ¿Funcionario Uribe, indique si el ata de Investigacion (sic) de seriales, quedo (sic) plasmado la placa del vehículo? R. Si, el número de la placa del vehículo es AA5V61T. Es todo. No más preguntas. Así mismo se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG. DAYAN GONZALEZ, quien expone; Esta defensa no tiene preguntas.

RAUL OMAR PEREZ OCHOA…, Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado (sic) Apure, se le coloca a la vista INSPECCION TECNICA N° 749-16, de fecha 09 de Abril (sic) del 2016, inserta al folio 88, de la presente causa, el cual expone:

“Ratifico el contenido y firma, se trata de una vía publica (sic) cercana al terminal de pasajeros del barrio San José, con calzada de cemento, en el sitio hay casas por los lados. Es todo. “Fiscal pregunta: QUE FECHA TIENE LA INSPECCION? 09-04-2016 QUIEN TE ACOMPAÑABA? El Detective Quiñones ENCONTRARON EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO? No. Ceso, DEFENSA NO pregunta. Juez NO PREGUNTA.

Las presentes declaraciones son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencian elementos técnicos y científicos a lo cual se le da pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por los expertos por ser unos profesionales con conocimientos técnicos y científicos que determinan la certeza y credibilidad en sus dichos; donde constan cuáles fueron las causas, así como las circunstancias, de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Dejando constancia de haberse realizado una INSPECCION TECNICA en el sitio del suceso tomando como punto de referencia El Terminal de Pasajero del Barrio San José. De que se realizó un DICTAMEN DE VERIFICACION DE SERIALES a un Vehículo Moto perteneciente a la Víctima. Comprobándose así el cuerpo del delito de OBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos.

TESTIMONIALES:

Declaración del ciudadano: IOSMAR RAMON JASPE IGARZA…, ampliamente identificado en las actas, Victima (sic) -Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“Agarre una carrera en el mercado Municipal, luego iba con un cliente del Tamarindo por la Sánchez Olivo hasta San José, al momento que voy con el pasajero siento una moto que se me paro a un lado, y me dijo quieto bájate de la moto Y asustados los dos. El parrillero y yo, me baje corriendo y deje la moto allí llame al 911 y solicite una patrulla, luego espera como 20 minutos y llego la patrulla, me monte con los funcionarios empezamos a dar vueltas y vimos a la moto, por el San José, casi entrando, y les dije, pero ya nos había agarrado distancia, y en una calle de San José vimos la moto parada y estaba el caballero allá (Se deja constancia que señala al acusado) de allí los policías hicieron su trabajo y fuimos al comando. Es todo.” EL FISCAL PREGUNTA: (sic) cuantos (sic) funcionarios iban en la patrulla? En (sic) que entro ahorita, dos caballeros más y una dama, luego la muchacha pidió apoyo a otra patrulla (sic) solo te dijeron que te bajaras de la moto? Si (sic) cuantas personas eran? Dos, (sic) se bajo (sic) el parrillero cuando ibas con los policías, tu viste la moto? Si nos paso (sic) y nos pegamos atrás. Ceso (sic). El defensor pregunta: (sic) RECUERDA DONDE VIO LA MOTO? La vi por el mercado, por la entrada de lusinchi (sic) hacia el mercado, por allí vimos la moto parada y les dije, esa es la moto ¡ (sic) Y (sic) estaba un grupo de personas, y estaba él (sic) quien conducía la moto? No, (sic) recuerdo como era parecido a él, porque andaban dos (sic) UD CONOCES (sic) AL ACUSADO? No, a los hermanos de él, que son vecinos míos Y (sic) amigos, CESO (sic) . La Juez pregunta? CUANDO VES LA MOTO, (sic) CUANTAS PERSONAS IBAN EN LA MOTO (sic) UNA SOLA PERSONA CUANDO VES LA MOTO PARADA (sic) POR QUE SE TRAEN A ESTA PERSONA? Por los nervios será, a mi me preguntaron quien (sic) fue y yo dije este (sic) ¡ (sic) TU IDENTIFICASTE EN EL SITIO AL ACUSADO? Al (sic), pero de verdad que seguro fue un momento de desespero o el susto (sic) Y EN LA INVESTIGACION HAS MANTENIDO QUE EL TE QUITO LA MOTO? SI (sic) Ceso(sic) .


Declaración de la ciudadana: MIREYA JOSEFINA MEJIAS…, ampliamente identificado en las actas, Funcionaria Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Recuerdo que eso fue como en abril, el 911 paso el llamado de que se habían hurtado una moto, y estábamos por el tamarindo, empezamos el recorrido por el cuadrante, como comandante de la unidad le dije que fuéramos por san José, cuando vamos llegando a la escuela de tamarindo, un ciudadano en moto taxi nos hizo el llamado nos paramos y el nos dujo que le habían robado la moto y que había agarrado hacia san José, y dijo que el había llamado al 911, cuando vamos en el recorrido en la calle principal dijo aquella como que es la moto, y cuando vamos llegando por el terminal de san José, dijo esa es! Y allí dimos la voz de alto a él. Es todo.” Fiscal Pregunta: (sic) CUANTOS FUNCIONARIOS ESTABAN? Tres, dos oficiales y mi persona (sic) QUE LES DIJO LA VICTIMA? Que él vio a quien le robo (sic) la moto que agarro (sic) hacia san (sic) José, el (sic) nos vio (sic) y nos llamo (sic) y dijo esa es la moto mía, iba el ciudadano con la moto (sic) EL RECONOCIO SOLO LA MOTO O AL CIUDADANO? Si, a la moto, y dijo que aparentemente esa era el (sic) que le había robado la moto. CESO (sic). Defensa pregunta: (sic) LA VICTIMA LE DIO SEGURIDAD DE QUIEN LE DESPOJO LA MOTO? Dijo, él fue el que me robo (sic) la moto (sic) LE MOSTRO DOCUMENTACION DE LA MOTO? Si el (sic) cargaba los papeles (sic) COMO ERAN LA MOTO? Azul, no recuerdo bien. Juez no pregunta.

Declaración del ciudadano: FREDDY ANTONIO COLMENARES…, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Era el conductor de la unidad, estábamos haciendo patrullaje en el cuadrante asignado, recibimos vía radio la notificación del 911 donde habían despojado a un moto taxista de una moto, estábamos cerca del sitio donde había sido el robo, os trasladamos y vimos al ciudadano que nos llamo, nos pego un grito, nos paramos, se nos acerco y nos dijo que lo acababan de despojar de una moto de color azul, lo montamos en la patrulla, y empezamos a hacer recorrido en el cuadrante, y a la altura de san José, vimos a un individuo en la moto, y la victima dijo ahí va la moto! Le dimos alcance y procedimos a la detención le notificamos los derecho y lo trasladamos al comando. Es todo.” El fiscal pregunta: (sic) CUANTOS FUNCIONARIOS ESTABAN? Tres, la oficial Mireya Mejías, comandante de la unida (sic), el oficial roel (sic) Álvarez (sic) y yo (sic) EN QUE SE TRASLADABAN? En la patrulla P04 (sic) DONDE HICIERON LA APREHENSION? En la avenida principal de san (sic) José (sic) QUE LES DIJO LA VICTIMA CUANDO VIO LA MOTO? Que esa era su moto y era el ciudadano que lo había despojado. CESO. La defensa pregunta: CUANDO LA VICTIMA VIO LA MOTO, (sic) LE DIJO QUE ESSE (sic) ERA EL CIUDADANO? Si, el (sic) dijo ese fue el que me quito (sic) la moto (sic) HABIAN PERONAS CUANDO SE REALIZO LA DETENCION? Si, salieron vecinos, varias personas. CESO. La juez no pregunta.

Declaración de la ciudadana: ROEL DE JESUS ALVARES…, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“Estábamos de patrullaje, y vimos un ciudadano que nos saco la mano, nos dijo que le habían despojado la moto, hicimos el patrullaje y el ciudadano vio la moto y la persona que se la quito, nos fuimos detrás del mismo y lo paramos entre San José y José Félix Rivas, y el identifico al ciudadano y la moto y nos fuimos al comando. Es todo. “EL FISCAL PREGUNTA: (sic) cuantos (sic) funcionarios eran? Tres ¿En que (sic) se trasladaban? Unidad radio patrullera? (sic) ¿Donde (sic) vieron la victima? Por el Tamarindo? (sic) ¿El se monto(sic) en la patrulla? Si, fuimos a dar recorrido entre el Tamarindo y San José ¿Dónde vieron la moto? Al final de San José con José Félix Rivas (sic) Recuerdas si le incautaron algo mas (sic) a la persona que detuvieron? No se le incauto (sic) mas (sic) , solo la moto (sic) La víctima le manifestó si esa era la persona que lo había robado? Si. Ceso. El defensor pregunta: (sic) Donde (sic) lograste avistar a la persona con la moto? Al final de San José con José Félix Rivas. Ceso (sic). La Jueza no pregunta. (sic)

Del análisis comparativo de estas declaraciones, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales de la aprehensión MREYA JOSEFINA MEJIAS, FREDDY ANTONIO COLMENARES, y ROEL DE JESUS ALVARES, quienes son contestes en afirmar: “Estaban de patrullaje, recibieron vía radio la notificación del 911 donde habían despojado a un moto taxista de una moto, y vimos un ciudadano que nos saco la mano, nos dijo que le habían despojado la moto, hicimos el patrullaje y el ciudadano vio la moto y la persona que se la quito, nos fuimos detrás del mismo y lo paramos entre San José y José Félix Rivas, y la victima identifico al ciudadano y a la moto y se fueron al comando”, manifestando la funcionaria MIREYA JOSEFINA MEJIAS, al ser interrogada contesto (sic): ¿CUANTOS FUNCIONARIOS ESTABAN? Tres, dos oficiales y mi persona ¿QUE LES DIJO LA VICITMA? Que él vio a quien le robo (sic) la moto que agarro (sic) hacia (sic) san (sic) José, el (sic) nos vio (sic) y nos llamo (sic) y dijo esa es la moto mía, iba el ciudadano con la moto ¿EL RECONOCIO SOLO LA MOTO O AL CIUDADANO? Si, a la moto, y dijo que aparentemente ese era el que había robado la moto. Lo cual se encuentra en perfecta armonía con el dicho del ciudadano FREDDY ANTONIO COLMENARES, quien manifestó al ser interrogado: ¿CUANTOS FUNCIONARIOS ESTABAN? Tres, la oficial Mireya Mejías, comandante de la unida (sic), el oficial roel (sic) Álvarez (sic) y yo ¿EN QUE SE TRASLADABAN? En la patrulla P04 ¿Dónde HICIERON LA APREHENSION? En la avenida principal de san (sic) José ¿QUE LES DIJO LA VICTIMA CUANDOVIO LA MOTO? Que esa era su moto y era el ciudadano que lo había despojado, con lo dicho por el funcionario ROEL DE JESUS ALVARES, quien al ser interrogado manifestó: ¿cuantos (sic) funcionarios eran? Tres ¿En que se trasladaban? Unidad radio patrullera ¿Donde (sic) vieron la victima (sic) ? Por el Tamarindo ¿El se monto en la patrulla? Si, fuimos a dar recorrido entre el Tamarindo y San José ¿Dónde vieron la moto? Al final de San José con José Félix Rivas ¿Recuerdas si le incautaron algo mas (sic) a la persona que detuvieron? No se le incauto (sic) mas (sic), solo la moto ¿La víctima le manifestó si esa era la persona que lo había robado? Si. Lo que adminiculado a la documental ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 749, del sitio del suceso y DICTAMEN DE VERIFICACIÓN DE SERIALES realizado y ratificado por el experto en audiencia de juicio que dan fe de la recuperación del Vehículo (sic) Tipo (sic) Moto (sic) , aunado al dicho de la victima (sic) testigo IOSMAR RAMON JASPE IGARZA, “Agarre una carrera en el mercado Municipal, luego iba con un cliente del Tamarindo por la Sánchez Olivo hasta San José, al momento que voy con el pasajero siento una moto que se me paro a un lado, y me dijo quieto bájate de la moto Y asustados los dos, el parrillero y yo, me baje corriendo y deje la moto allí llame al 911 y solicite una patrulla, luego espera como 20 minutos y llego la patrulla, me monte con los funcionarios empezamos a dar vueltas y vimos a la moto, por el San José, casi entrando, y les dije, pero ya nos había agarrado distancia, y en una calle de San José vimos la moto parada y estaba el caballero allá (Se deja constancia que señala al acusado) de allí los policías hicieron su trabajo y fuimos al comando” quien manifestó al ser interrogado: (sic) cuantos (sic) funcionarios iban en la patulla? En (sic) que entro (sic) ahorita, dos caballeros más y una dama, luego la muchacha pidió apoyo a otra patrulla (sic) solo te dijeron que te bajaras de la moto? Si (sic) cuantas (sic) personas eran? Dos. Por lo que al concatenarlo a los testimonios de los funcionarios aprehensores no media duda a esta juzgadora que se realizó un Robo, pues el vehículo moto denunciado minuto antes por la víctima se encontraba en poder del acusado. Todo lo cual al ser concatenados entre sí proporciona elementos tanto para la comprobación de la corporeidad del delito que nos ocupa Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado (sic) en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Así como de la autoría del procesado de autos JESUS ARGENIS RODRIGUEZ AGUILAR, en el mismo. Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio…

…DECLARACIÓN DEL IMPUTADO:

En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso a los procesados del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se le impuso del derecho a que se le tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 132, 133, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo declaración de la siguiente manera:

JESUS ARGENIS RODRIGUEZ AGUILAR: Lo único que solicito es que esto se termine.

Este Tribunal le da valor probatorio, por cuanto se trata de una declaración rendida libre de presión, coacción o apremio, impuesto del precepto constitucional con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistida por su Defensor. Por lo cual este tribunal le da todo el valor probatorio…” (Folios 27 al 41 de la 2ª pieza del expediente principal).

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ planteó como primera denuncia para objetar el fallo de primera instancia, que estaba inmotivada, por cuanto la A-quo no se pronunció sobre las solicitudes planteadas por el mencionado profesional del derecho, alegando que: “… Y es tan cierta esta situación, que la juez al momento de apreciar las pruebas, no explica si hubo o no contradicciones en los testimonios de los funcionarios actuantes y la víctima, a pesar de que fue la primera solicitud realizada por la defensa…. El Tribunal A-quo incurre en silencio en pronunciarse sobre la aplicación del principio in dubio pro reo solicitado por la defensa…” (folio 57 de la 2ª Pieza del expediente principal).

Como segunda denuncia indica la Defensa Pública, que hay ilogicidad en la sentencia condenatoria: “… la Juez A-quo realiza un análisis individual de la declaración de los Testigos ofertados por el Ministerio Público, los cuales intervinieron en la causa recurrida y les asigna una valoración que resulta ilógica, porque le atribuye la cualidad de culpable a mi defendido JESUS ARGENIS RODRIGUEZ AGUILAR en el delito de “ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR” y solo entra a apreciar una parte de ella, sin pronunciarse sobre la circunstancias en que cada testigo se contradicen, en el sentido, que cada uno de ellos afirma una cosa distinta…” (folio 64 de la 2ª Pieza del expediente principal).

Este Tribunal Superior, basándose en los aspectos teóricos de la sentencia inmediatamente referida, dictó decisión el 19-8-2013 en el Expediente N° 1As-1943-10, Ponencia del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, en la que quedó escrito:

“… El A-quo afirmó: “ … Considera quien aquí se pronuncia (sic) que, la presente decisión, tomada en atención a las pruebas traídas al juicios (sic) para llegar de esta manera a una verdad procesal, debe ceder ante la imposibilidad de probar en primer lugar la comisión de un hecho punible y la relación de causalidad o vinculación del acusado con el delito imputado, más allá de toda duda… considera que la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que existe una insuficiencia probatoria en contra del acusado para establecer con certeza su responsabilidad en el delito imputado por el Ministerio Público, siendo procedente la aplicación del Principio General del Derecho Procesal Penal del IN DUBIO PRO REO conforme al cual en caso de duda debe absolverse al acusado…”…
… Para fundar su sentimiento de absolución el juez de juicio amalgamó instituciones con naturaleza jurídica disímiles y excluyentes, cuales fueron: insuficiencia probatoria, “in dubio pro reo”…
… Mal puede invocar un juez “duda razonable” para absolver, con el argumento de insuficiencia probatoria. A la acusación solo puede llegar el Ministerio Público habiendo encontrado fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado. Los fundados elementos de convicción que le permiten solicitar el enjuiciamiento van acompañados del ofrecimiento de los medios probatorios tendientes a demostrar la culpabilidad del acusado. Al juicio se llega con medios probatorios y a la duda razonable solo puede desembocarse siempre y cuando haya habido plena apreciación probatoria… cómo podría haber duda sino hay medios probatorios que el juez pueda apreciar...
… Luego, si hay insuficiencia probatoria o como debe decirse técnicamente, ausencia de mínima actividad probatoria, no puede haber duda razonable… si se habla de duda razonable no se podrá hablar de ausencia de mínima actividad probatoria…”.

La cita del precedente mencionado es necesario porque el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ arguyó que debió dictarse sentencia absolutoria a favor de JESUS ARGENIS RODRIGUEZ AGUILAR, basado en: “… la juez al momento de apreciar las pruebas, no explica si hubo o no contradicciones en los testimonios de los funcionarios actuantes y la víctima…. El Tribunal A-quo incurre en silencio en pronunciarse sobre la aplicación del principio in dubio pro reo solicitado por la defensa…”, lo que jurídicamente es incorrecto.

Sin menoscabo de lo señalado, debe indicarse al Recurrente, que el in dubio pro reo consiste en una regla de valoración de la prueba dirigida al Juez o Tribunal que sentencia, por lo que no se plantea como si se tratara de una solicitud. Es una norma de interpretación de naturaleza procesal y debe ser interpretada por el Juzgador de instancia. Sin embargo pese a lo acotado previo, deberá determinarse si hubo mínima actividad probatoria en esta causa y si el A-quo justificó en base a ello, su sentimiento de condena.

El 1 de Agosto de 2017, el Juez de Juicio JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ, publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada el 30 de Enero de 2017, que corre inserta de los folios 27 al 41 de la 2ª Pieza del expediente principal, de la cual se evidenció que rindieron declaración durante el desarrollo del debate oral, los ciudadanos: ANDERSON ORLANDO URIBE SOLANO, RAUL OMAR PEREZ OCHOA, IOSMAR RAMON JASPE IGARZA, MIREYA JOSEFINA MEJIAS, FREDDY ANTONIO COLMENRAES, y ROEL DE JESUS ALVARES.

Primero, los funcionarios que rindieron declaración sobre experticias e inspección del sitio del suceso; ANDERSON ORLANDO URIBE SOLANO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación San Fernando del estado Apure, en sustitución del funcionario HUGO HEREDIA, expresó en el debate oral, sobre el Dictamen de Verificación de Seriales del 10-5-2016, lo siguiente: “… “Ratifico el contenido y firma del dictamen de verificación de seriales, basándome en los estudios técnicos y la verificación de los seriales realizado al vehículo facilitado para el estudio y resultados particulares obtenidos, donde se pudo concluir lo siguiente, El serial cuadro del vehículo objeto de estudio se encuentran original, el serial del motor del vehículo objeto de estudio se encuentra original que el vehículo moto, no se encuentra solicitado. Es todo. Seguidamente el ciudadano Fiscal pregunta; ¿Funcionario Uribe, indique si el ata de Investigacion (sic) de seriales, quedo (sic) plasmado la placa del vehículo? R. Si, el número de la placa del vehículo es AA5V61T. Es todo. No más preguntas. Así mismo se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG. DAYAN GONZALEZ, quien expone; Esta defensa no tiene preguntas...” (folio 35 de la 2ª Pieza del expediente principal). En este mismo orden RAUL OMAR PEREZ OCHOA, funcionario adscrito al mismo órgano de investigación, ratificó el contenido de Inspección Técnica Nº 749-16 de fecha 9-4-2016, señalando: “…“Ratifico el contenido y firma, se trata de una vía publica (sic) cercana al terminal de pasajeros del barrio San José, con calzada de cemento, en el sitio hay casas por los lados. Es todo. “Fiscal pregunta: QUE FECHA TIENE LA INSPECCION? 09-04-2016 QUIEN TE ACOMPAÑABA? El Detective Quiñones ENCONTRARON EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO? No. Ceso, DEFENSA NO pregunta. Juez NO PREGUNTA…” (folio 35 de la 2ª Pieza del expediente principal).

Segundo, la víctima en el presente proceso IOSNAR RAMON JASPE IGARZA, sobre los hechos que ocurrieron el 8-4-2016, manifestó: “… “Agarre una carrera en el mercado Municipal, luego iba con un cliente del Tamarindo por la Sánchez Olivo hasta San José, al momento que voy con el pasajero siento una moto que se me paro a un lado, y me dijo quieto bájate de la moto Y asustados los dos. El parrillero y yo, me baje corriendo y deje la moto allí llame al 911 y solicite una patrulla, luego espera como 20 minutos y llego la patrulla, me monte con los funcionarios empezamos a dar vueltas y vimos a la moto, por el San José, casi entrando, y les dije, pero ya nos había agarrado distancia, y en una calle de San José vimos la moto parada y estaba el caballero allá (Se deja constancia que señala al acusado) de allí los policías hicieron su trabajo y fuimos al comando. Es todo.” EL FISCAL PREGUNTA: (sic) cuantos (sic) funcionarios iban en la patrulla? En (sic) que entro ahorita, dos caballeros más y una dama, luego la muchacha pidió apoyo a otra patrulla (sic) solo te dijeron que te bajaras de la moto? Si (sic) cuantas personas eran? Dos, (sic) se bajo (sic) el parrillero cuando ibas con los policías, tu viste la moto? Si nos paso (sic) y nos pegamos atrás. Ceso (sic). El defensor pregunta: (sic) RECUERDA DONDE VIO LA MOTO? La vi por el mercado, por la entrada de lusinchi (sic) hacia el mercado, por allí vimos la moto parada y les dije, esa es la moto ¡ (sic) Y (sic) estaba un grupo de personas, y estaba él (sic) quien conducía la moto? No, (sic) recuerdo como era parecido a él, porque andaban dos (sic) UD CONOCES (sic) AL ACUSADO? No, a los hermanos de él, que son vecinos míos Y (sic) amigos, CESO (sic) . La Juez pregunta? CUANDO VES LA MOTO, (sic) CUANTAS PERSONAS IBAN EN LA MOTO (sic) UNA SOLA PERSONA CUANDO VES LA MOTO PARADA (sic) POR QUE SE TRAEN A ESTA PERSONA? Por los nervios será, a mi me preguntaron quien (sic) fue y yo dije este (sic) ¡ (sic) TU IDENTIFICASTE EN EL SITIO AL ACUSADO? Al (sic), pero de verdad que seguro fue un momento de desespero o el susto (sic) Y EN LA INVESTIGACION HAS MANTENIDO QUE EL TE QUITO LA MOTO? SI (sic) Ceso(sic)…” (folio 36 de la 2ª Pieza del expediente principal).

Tercero, el juez de juicio apreció uno por uno los testimonios de los funcionarios que el 8-4-2016 realizaron un patrullaje por la Avenida Sánchez Olivos de la Urbanización El Tamarindo, en virtud de llamada a través del 911, hacia la zona del Barrio San José, en virtud de un presunto robo, recorrido del que luego resultó detenido JESUS ARGENIS RODRIGUEZ AGUILAR; sobre este la Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas MIREYA JOSEFINA MEJIAS, expuso en juicio: “…“…Recuerdo que eso fue como en abril, el 911 paso el llamado de que se habían hurtado una moto, y estábamos por el tamarindo, empezamos el recorrido por el cuadrante, como comandante de la unidad le dije que fuéramos por san José, cuando vamos llegando a la escuela de tamarindo, un ciudadano en moto taxi nos hizo el llamado nos paramos y el nos dujo que le habían robado la moto y que había agarrado hacia san José, y dijo que el había llamado al 911, cuando vamos en el recorrido en la calle principal dijo aquella como que es la moto, y cuando vamos llegando por el terminal de san José, dijo esa es! Y allí dimos la voz de alto a él. Es todo.” Fiscal Pregunta: (sic) CUANTOS FUNCIONARIOS ESTABAN? Tres, dos oficiales y mi persona (sic) QUE LES DIJO LA VICTIMA? Que él vio a quien le robo (sic) la moto que agarro (sic) hacia san (sic) José, el (sic) nos vio (sic) y nos llamo (sic) y dijo esa es la moto mía, iba el ciudadano con la moto (sic) EL RECONOCIO SOLO LA MOTO O AL CIUDADANO? Si, a la moto, y dijo que aparentemente esa era el (sic) que le había robado la moto. CESO (sic). Defensa pregunta: (sic) LA VICTIMA LE DIO SEGURIDAD DE QUIEN LE DESPOJO LA MOTO? Dijo, él fue el que me robo (sic) la moto (sic) LE MOSTRO DOCUMENTACION DE LA MOTO? Si el (sic) cargaba los papeles (sic) COMO ERAN LA MOTO? Azul, no recuerdo bien. Juez no pregunta…” (folio 36 de la 2ª Pieza del expediente principal). De igual forma FREDDY ANTONIO COLMENARES, refiere: “… “…Era el conductor de la unidad, estábamos haciendo patrullaje en el cuadrante asignado, recibimos vía radio la notificación del 911 donde habían despojado a un moto taxista de una moto, estábamos cerca del sitio donde había sido el robo, os trasladamos y vimos al ciudadano que nos llamo, nos pego un grito, nos paramos, se nos acerco y nos dijo que lo acababan de despojar de una moto de color azul, lo montamos en la patrulla, y empezamos a hacer recorrido en el cuadrante, y a la altura de san José, vimos a un individuo en la moto, y la victima dijo ahí va la moto! Le dimos alcance y procedimos a la detención le notificamos los derecho y lo trasladamos al comando. Es todo.” El fiscal pregunta: (sic) CUANTOS FUNCIONARIOS ESTABAN? Tres, la oficial Mireya Mejías, comandante de la unida (sic), el oficial roel (sic) Álvarez (sic) y yo (sic) EN QUE SE TRASLADABAN? En la patrulla P04 (sic) DONDE HICIERON LA APREHENSION? En la avenida principal de san (sic) José (sic) QUE LES DIJO LA VICTIMA CUANDO VIO LA MOTO? Que esa era su moto y era el ciudadano que lo había despojado. CESO. La defensa pregunta: CUANDO LA VICTIMA VIO LA MOTO, (sic) LE DIJO QUE ESSE (sic) ERA EL CIUDADANO? Si, el (sic) dijo ese fue el que me quito (sic) la moto (sic) HABIAN PERONAS CUANDO SE REALIZO LA DETENCION? Si, salieron vecinos, varias personas. CESO. La juez no pregunta…” (folio 37 de la 2ª Pieza del expediente principal). En el mismo orden de ideas ROEL DE JESUS ALVAREZ, señaló ante el A-quo: “… “Estábamos de patrullaje, y vimos un ciudadano que nos saco la mano, nos dijo que le habían despojado la moto, hicimos el patrullaje y el ciudadano vio la moto y la persona que se la quito, nos fuimos detrás del mismo y lo paramos entre San José y José Félix Rivas, y el identifico al ciudadano y la moto y nos fuimos al comando. Es todo. “EL FISCAL PREGUNTA: (sic) cuantos (sic) funcionarios eran? Tres ¿En que (sic) se trasladaban? Unidad radio patrullera? (sic) ¿Donde (sic) vieron la victima? Por el Tamarindo? (sic) ¿El se monto(sic) en la patrulla? Si, fuimos a dar recorrido entre el Tamarindo y San José ¿Dónde vieron la moto? Al final de San José con José Félix Rivas (sic) Recuerdas si le incautaron algo mas (sic) a la persona que detuvieron? No se le incauto (sic) mas (sic) , solo la moto (sic) La víctima le manifestó si esa era la persona que lo había robado? Si. Ceso. El defensor pregunta: (sic) Donde (sic) lograste avistar a la persona con la moto? Al final de San José con José Félix Rivas. Ceso (sic). La Jueza no pregunta. (sic)…” (folios 37 y 38 de la 2ª Pieza del expediente principal).


El Juez de Juicio a través de estos testimonios logró dejar por establecido como, cuando y donde se realizó la aprehensión de JESUS ARGENIIS RODRIGUEZ SALAZAR, con lo reiterado por MIREYA JOSEFINA MEJIAS, FREDDY ANTONIO COLMENARES y ROEL DE JESUS ALVARES, quienes manifestaron que estaban de patrullaje y que recibieron vía radio la notificación que habían despojado a un moto taxista de su vehículo por la zona del Barrio San José, y que al pasar por el sitio vieron a un ciudadano quien empezó hacerle señas, quien les manifestó que le habían despojado de su vehículo, y haciendo un patrullaje, la víctima IOSNAR RAMON JASPE IGARZA, avistó la moto y la persona que se la robó; se fueron detrás del mismo y lo persiguieron hasta que lo detienen entre el Barrio San José y Barrio José Félix Rivas, por lo que sus dichos coincidieron y así se desprende de lo que rindieran en el debate oral, lo que permitió al Juzgador hacer el correspondiente análisis en la sentencia: “… son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales de la aprehensión MREYA JOSEFINA MEJIAS, FREDDY ANTONIO COLMENARES, y ROEL DE JESUS ALVARES, quienes son contestes en afirmar: “Estaban de patrullaje, recibieron vía radio la notificación del 911 donde habían despojado a un moto taxista de una moto, y vimos un ciudadano que nos saco la mano, nos dijo que le habían despojado la moto, hicimos el patrullaje y el ciudadano vio la moto y la persona que se la quito, nos fuimos detrás del mismo y lo paramos entre San José y José Félix Rivas, y la victima identifico al ciudadano y a la moto y se fueron al comando”, manifestando la funcionaria MIREYA JOSEFINA MEJIAS, al ser interrogada contesto (sic): ¿CUANTOS FUNCIONARIOS ESTABAN? Tres, dos oficiales y mi persona ¿QUE LES DIJO LA VICITMA? Que él vio a quien le robo (sic) la moto que agarro (sic) hacia (sic) san (sic) José, el (sic) nos vio (sic) y nos llamo (sic) y dijo esa es la moto mía, iba el ciudadano con la moto ¿EL RECONOCIO SOLO LA MOTO O AL CIUDADANO? Si, a la moto, y dijo que aparentemente ese era el que había robado la moto. Lo cual se encuentra en perfecta armonía con el dicho del ciudadano FREDDY ANTONIO COLMENARES, quien manifestó al ser interrogado: ¿CUANTOS FUNCIONARIOS ESTABAN? Tres, la oficial Mireya Mejías, comandante de la unida (sic), el oficial roel (sic) Álvarez (sic) y yo ¿EN QUE SE TRASLADABAN? En la patrulla P04 ¿Dónde HICIERON LA APREHENSION? En la avenida principal de san (sic) José ¿QUE LES DIJO LA VICTIMA CUANDOVIO LA MOTO? Que esa era su moto y era el ciudadano que lo había despojado, con lo dicho por el funcionario ROEL DE JESUS ALVARES, quien al ser interrogado manifestó: ¿cuantos (sic) funcionarios eran? Tres ¿En que se trasladaban? Unidad radio patrullera ¿Donde (sic) vieron la victima (sic) ? Por el Tamarindo ¿El se monto en la patrulla? Si, fuimos a dar recorrido entre el Tamarindo y San José ¿Dónde vieron la moto? Al final de San José con José Félix Rivas ¿Recuerdas si le incautaron algo mas (sic) a la persona que detuvieron? No se le incauto (sic) mas (sic), solo la moto ¿La víctima le manifestó si esa era la persona que lo había robado? Si…” (folio 38 de la 2ª Pieza del expediente principal).

En ese sentido, sobre el sitio antes indicado, donde se logró la captura del acusado de autos, se realizó inspección por RAUL OMAR PEREZ OCHOA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 9-4-2016, quien ratificó en el debate oral, lo que ayudó al A-quo a establecer las características del lugar, donde se materializó el robo.

Por otro lado, fue determinante para el juez de primera instancia la Experticia que se realizara al vehículo tipo moto que se halló en posesión de JESUS ARGENIIS RODRIGUEZ SALAZAR, realizada por ANDERSON ORLANDO URIBE SOLANO, consistente en Verificación de Seriales, que dio como resultado las características del vehículo y que permitió se acreditara la posesión del bien a la persona denunciante.

El Juez JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ, afianzó mas su sentimiento de condena con lo que dijera en juicio IOSNAR RAMON JASPE IGARZA, quien indicó que agarró una carrera en el Mercado Municipal de esta ciudad, luego iba con un cliente hacia la Urb. El Tamarindo, específicamente por el Sector Sánchez Olivo, hasta el Barrio San José , cuando en el momento que va con el pasajero, sintió una moto que se le para de lado y le dijo “quieto, bájate de la moto” allí llamé al 911 y solicité una patrulla, luego esperé como 20 minutos y llegó, me monté con los funcionarios, empezamos a dar vueltas y vimos la moto, por el San José, casi entrando, y les dije, pero ya nos había agarrado distancia, y en una calle de San José vimos la moto parada y estaba el acusado, de allí los policías hicieron su trabajo y fuimos al comando. A preguntas que fueron realizadas por la Representante del Ministerio Público, sobre el sitio donde había visto la moto, indicó: “… La vi por el mercado, por la entrada de lusinchi… por allí se entra a San José pero allí se nos perdió, y de allí vimos la moto parada y les dije, esa es la moto ¡Y estaba un grupo de personas, y estaba él quien conducía la moto…” (folio 36 de la 2ª Pieza del presente expediente).

El acusado rindió declaración en juicio, manifestando: “… Lo único que solicito es que esto se termine…” (folio 39 de la 2ª Pieza del presente expediente).

De lo relatado previo, le permitieron al juez de primera instancia llegar a la siguiente conclusión: “… del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos: que el día (08) de Abril (sic) del 2008, en horas de la tarde, siendo aproximadamente la 01:00 (PM), los funcionarios OFICIAL AGREGADO, MIREYA MEJIAS, OFICIAL FREDDY COLMENARES, OFICIAL ROEL ALVAREZ, adscritos al centro de coordinación Policial N° 01, San Fernando estado Apure, se encontraban de servicio de servicio (sic) a bordo de la Unidad Radio patrullera, P-111, del cuadrante 09, los cuales al momento de realizar recorrido por el sector asignado, recibieron llamado al 911, donde les informaban que se trasladaran hasta el ambulatorio el Tamarindo, ya que un ciudadano esperaba, porque le habían despojado de su vehículo moto, una vez en el sitio, los funcionarios avistaron a un ciudadano de sexo masculino, quien les realizo (sic) llamado a viva voz y les manifestó, que dos sujetos desconocidos lo habían despojado de su vehículo moto Marca Keeway, Modelo Owen, Color Azul, Placa AA5V61T, asimismo dichos funcionarios abordaron a la víctima a fin de realizar recorrido por las adyacencias del Barrio San José, logrando visualizar a un sujeto a bordo de una moto con las características descritas, por lo que iniciaron la persecución, logrando su captura en el Barrio San José, calle principal, frente al terminal, manifestando la victima que esa era su moto y el sujeto era uno de los que lo despojo (sic) de su moto, seguidamente los funcionarios realizaron Inspección de persona y de vehículo conforme a lo establecido en el artículo 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún elemento de interés criminalistico (sic), solo el vehículo moto, asimismo procedieron a realizar la identificación del ciudadano: JESUS ARGENIS RODRIGUEZ AGUILAR, a quien le informaron que estaba siendo detenido de manera flagrante conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, fue impuesto de sus derechos, asimismo se dejo (sic) constancia de las características del vehículo moto, Marca Keeway, Modelo Owen-150, ColorAzul (sic), Placa AA5V61T, Serial de la carrocería 8123C1k14CM002079; notificando al Ministerio Publico (sic) del procedimiento y la aprehensión en flagrancia, órgano de investigación que lo coloco (sic) a la orden del Tribunal penal de guardia en funciones de control, quien (sic) celebro (sic) audiencia de calificación de flagrancia, acto procesal que dio inicio a la presente causa criminal. Con lo cual quedó demostrada la responsabilidad del ciudadano JESUS ARGENIS RODRIGUEZ AGUILAR…, en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado (sic) en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor…” (folios 39 y 40 de la 2ª Pieza del presente expediente).

Fue correcta la motivación que dio a los hechos el juez de primera instancia para condenar a JESUS ARGENIS RODRIGUEZ AGUILAR. De la mínima actividad probatoria que se desarrolló durante el debate oral, no sembraron dudas en el ánimo del juez para absolver al acusado de la comisión del delito de robo de vehículo automotor, por el contrario no existen vacíos o ambigüedades en el texto que contiene el fallo que se recurre, y mucho menos en los testimonio de los funcionarios y víctima.

Precisado esto, debe dejar constancia la Corte, en relación a lo que adujera el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, que el vicio de contradicción no es respecto al decantamiento de la actividad probatoria sino a la motivación de la sentencia cuando en ella se evidencian argumentos que se destruyen entre sí, lo que no ocurrió en el presente caso, y mucho menos que por este motivo fuere ilógica su motivación como previamente lo denunciara la Defensa, cuando mencionó: “… la Juez A-quo realiza un análisis individual de la declaración de los Testigos ofertados por el Ministerio Público, los cuales intervinieron en la causa recurrida y les asigna una valoración que resulta ilógica, porque le atribuye la cualidad de culpable a mi defendido JESUS ARGENIS RODRIGUEZ AGUILAR en el delito de “ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR” y solo entra a apreciar una parte de ella, sin pronunciarse sobre la circunstancias en que cada testigo se contradicen, en el sentido, que cada uno de ellos afirma una cosa distinta…”; por lo que las denuncias aquí esbozadas, deben desecharse.

Por las razones antes expuestas son por los que esta Corte, considera que lo ajustado a Derecho en el presente asunto es declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 16-8-2017 por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ. Se confirma el fallo recurrido. ASI SE DECIDE.


V

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el el 16-8-2017 por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, Defensor Público Auxiliar 7° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Apure, Defensor de JESUS ARGENIS RODRIGUEZ AGUILAR, contra la decisión dictada el 30-1-2017, publicado su texto íntegro el 01-8-2017, por el Juez 2° del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión del delito de robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.

SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ SUPERIOR,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ


LA JUEZ SUPERIOR,


MARIA GABRIELA FERRER MONTILLA



EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA

Se publica esta decisión siendo las 11:00 a.m..

EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA

PRSM/JLSR/EMBL/JAML
Causa Nº 1As-3659-17