REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 6 de Abril 2018
207° y 159°
CAUSA Nº 1As-3322-16
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 15-7-2016 por la Abg. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada el 27-6-2016 por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, publicado su texto íntegro el 8-7-2016, mediante la cual condenó en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDGAR JOSE VILLEGAS CORTELL, como responsable de la comisión del delito de concusión, tipificado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Alegó la Fiscal 16° del Ministerio Público:
“… PRIMERA DENUNCIA
De conformidad con el numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 157, 174 y 175 ejusdem (sic), se denuncia la FALTA DE MOTIVACIÓN…
… el contenido de la decisión que hoy se recurre… carece de la debida motivación que debió aplicar el juez (sic) de control (sic) en su rol de garante del debido proceso… Una decisión motivada, no significa en su totalidad que el juez (sic) A- quo deba dar una relación de todo lo que fue el proceso seguido en contra del encartado; no es tampoco citar de forma textual todo el contenido de la acusación fiscal, mucho menos o poco lo es; señalar doctrinas y decisiones emanada del Tribunal Supremo de Justicia… no es suficiente con que el mismo cite textualmente la norma sustantiva penal atribuida por el Ministerio Público al encartado de autos, ni la norma que el (sic) considere ajustada a los hechos, como se señaló…
… vemos… como el análisis representado en la psiquis del juez (sic) A- quo, en cuanto a la decisión que hoy se recurre, se ve resumido en un sólo párrafo, del total que conforman la decisión denunciada, no cumpliendo con este, con su labor de garante del debido proceso, al no indicar de forma razonada porque consideró una calificación jurídica distinta a la calificación fiscal. Y más aún, cuando pretende decidir de forma anticipada, sin haber palpado todos y cada uno los (sic) órganos de prueba (situación que le esta (sic) prohibida)…
… si bien es cierto que nos encontramos en la fase intermedia del proceso, y la presente decisión que se impugna, no requiere un motivación como la que debe contener una sentencia definitiva, dictada en la fase de juicio oral y público, no es menos cierto que las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales deben estar lo suficientemente sustentadas bajo la debida motivación, a los fines de no crear inseguridad jurídica para la partes…” (Folios 220 al 238 del presente expediente).
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
La Defensa dio respuesta a la pretensión del Ministerio Público, expresando:
“… La fiscal anuncia la falta de motivación… fundamentando esta moción (sic) en el hecho que según su parecer no es suficiente motivación que el juez (sic) para atribuir a los hechos en una calificación jurídica distinta tan solo se refiere a un tipo penal distinto al acusado, para cambiar la calificación jurídica. Consideramos que es un absurdo tal afirmación, toda vez que es una función indeclinable de todo juez (sic) el control formal y material de la acusación para poder atribuir a los hechos el tipo penal que corresponde en derecho (sic)…
… En esta sentido luce impertinente la denuncia presentada por la representante del Ministerio Público en relación a la falta de motivación de la decisión dictada en la presente causa (sic). Nada esta más alejado de la verdad pues la decisión mediante la cual el Juez Primero (sic) de Control atribuye a los hechos una calificación jurídica distinta discurre por 22 (sic) considerandos (sic) a través de los cuales el Juez justifica y motiva la subsunción de los hechos en el derecho y concluye en que no es posible admitir el delito de extorsión agravada propuesto por la Fiscalía y en su efecto acoge el delito en concusión…” (Folios 244 al 247 del presente expediente).
III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
De los folios 201 al 215 del expediente corre inserta la sentencia apelada. Se transcribe de ella:
“… se debe en esta etapa procesal, verificarse si esa conducta típica, jurídica y culpable, individualizada por el Ministerio Público al ciudadano EDGAR JOSE VILLEGAS CORTELL… la cual es, a saber EXTORSION (sic) AGRAVADA… efectivamente se subsume en los hechos por ella narrados. Es decir constatar si esos hechos efectivamente se subsumen en la norma…
… considerando lo ya expuesto, y visto que, en principio como ya se indico (sic) la vindicta publica subsumió la conducta del ciudadano EXTORSION (sic) AGRAVADA… en los siguientes hechos…
… En fecha 05 de Abril de presente año, el ciudadano BOLIVAR ALEXIS… se presento por ante la sede de la Comandancia General de la Policía- Estado Apure y manifestó, que tiene un hijo detenido en el reten de Menores de la Jurisdicción, el cual se encontraba recién operado de dos hernias umbilicales y una eventración con maya interna, y para poder sacarlo de dicho albergue para que realizaran las curan, tuvo que entrevistarse en varias oportunidades con el Director de dicho albergue… quien le manifestó que el le iba a dar un informe para que pudiera sacar a su hijo para su casa mientras se recuperaba, o en su efecto para el Hospital Pablo Acosta Ortiz… pero que eso le iba a costar la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (25.000Bs) que si no le entregaba esa cantidad de dinero se podía olvidar del informe y por ende de poder sacar a su hijo, a lo que… Bolívar Alexis, le manifestó que donde podían verse para dialogar y llegar a un acuerdo, y el victimario le indo que le llamaría al encontrarse en San Fernando, ya que estaba ubicado en el Recreo. En vista en de que en otras oportunidades le había entregado sumas de dinero y hasta dos pares de zapatos que el victimario le había exigido, pero el victimario no cumplía con lo que había ofrecido a la víctima, no mostraba preocupación por el estado de salud del detenido y dado que… Edgar Villegas le escribió Mensaje de texto a la víctima el Lugar para encontrarse para la entrega del dinero, determinando como lugar un Restaurant denominado Mateo Naranjo… razón… por la que la víctima decidió ir a formular la denuncia; vista toda la situación por los Funcionarios… EDGAR TOVAR Y… WILSON AREVALO; Adscritos al Bloque de Búsqueda y captura, del centro de Coordinación Policial N° 1 de la Dirección general de la Policía se organizaron en comisión para ir hasta el lugar pautado y se trasladaron en compañía de la víctima para realizar un dispositivo de entrega vigilada, quedando conformado el presunto paquete por Cuatro Billetes de Denominación de Cien Bolivares… una vez en el lugar, esperaron que llegara el victimario y al visualizar que al mismo le fue entregado dicho paquete, el cual recibió, al intentar retirarse, la Comisión Actuante lo Abordo y le da la Voz de Alto… el mismo solo mantenía en su mano una portachequera de color negro y en su interior estaba el paquete que simulaba el dinero exigido para otorgar el oficio para que la víctima pudiera sacar a su hijo del reten…
… son estos hechos, lo que con fundamento en los elementos de convicción… llevaron al Ministerio Público a concluir que la conducta desarrollada por… EDGAR JOSE VILLEGAS CORTELL… se subsume en el delito de EXTORSION (sic) AGRAVADA…
… De la norma… transcrita, se tiene que la extorsión es una acción consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto jurídico o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo…
… de los hechos ya transcritos, con los elementos de convicción utilizados por el Ministerio Público para sustentar la calificación jurídica, se evidencia una conducta desarrollada por… EDGAR JOSE VILLEGAS CORTELL… actuando como Director del Centro de Información Integral de Varones de la Dirección General de Regiones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, la cual consistió en exigir la cantidad de veinticinco mil (25.000,00) bolívares fuertes al ciudadano ALEXIS BOLIVAR, con el fin de elaborar un informe para éste, pudiera sacar a su hijo del albergue de menores donde actualmente se encontraba privado de libertad…
… Los mismos fundamentan el hecho en que… EDGAR JOSE VILLEGAS CORTELL… como se ha indicado, le exigió la cantidad de veinticinco mil (25.000,00) mil bolívares fuertes, al ciudadano ALEXIS BOLIVAR, con un único fin, elaborar un informe, por ser el Director del Albergue de Menores, para que la persona que figuraba como víctima (ALEXIS BOLIVAR), sacara de dicho recinto de seguridad, a su hijo quien presentaba una afectación de salud. Ello se evidencia del acta de entrevista tomada a la misma víctima, así como del vaciado del contenido al dispositivo telefónico de esta, las cuales son: “Acta de entrevista de fecha 5-4-2016 tomada al ciudadano BOLIVAR ALEXIS, por ante la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quien expuso las circunstancias que rodean el caso, y es en principio la víctima directa en el presente asunto (sic). Experticia de reconocimiento técnico de fecha 07 (sic)/04 (sic)/16 suscrita por el funcionario TTE. ACEVEDO RONALD, Adscrito al Grupo Antiextorsión y secuestro del Estado Apure- Realizada a… BLACKBERRY, MODELO CURVE… Teléfono 04144917428. Los demás elementos de convicción tiene que ver con la aprehensión del imputado de autos… en la cual dejan constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión… Los testigos que presenciaron la misma (Declaraciones de QUIROZ JHOANATA, y AREVALO LUIS), lo colectado al momento de su detención (Cadenas de registro de custodia de fecha 5-4-16… Y los reconocimientos técnicos practicados a los objetos colectados…
… si bien es cierto el Ministerio Público subsumió los hechos en el delito de EXTORSION AGRAVADA… no es menos cierto que, es a quien aquí decide, como Juez de Control en la oportunidad de la audiencia preliminar ya celebrada (27-6-2016) ser garante que la acusación se perfeccione bajo las actas de investigación ejecutadas, preservando el derecho a la defensa e igualdad entre las partes. Ello sólo (sic) puede alcanzarse a través del examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público, y determinar si el pedimento fiscal en este caso… tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado EDGAR JOSE VILLEGAS CORTELL… por el delito ya tantas veces señalado (EXTORSIÓN)…
… En el presente caso el Ministerio Público subsumió la conducta del ciudadano EDGAR JOSE VILLEGAS CORTELL… en el delito de EXTORSION AGRAVADA… en perjuicio de ALEXIS BOLIVAR. Sin embargo el criterio de este juzgador es que, los hechos ya plasmados e investigados por el Ministerio Público, se adaptan más a la teoría del caso, dada por el Defensor Público Cuarto Penal del Estado Apure ABG. JACKSON ANTONIO CHOMPRE LAMUÑO, como lo es el delito de CONCUSIÓN…
… de los hechos narrados por el Ministerio Público, se evidencia claramente que el ciudadano EDGAR JOSE VILLEGAS CORTELL… y así se recalca, en su carácter de director (sic) del Centro de Información Integral de Varones de la Dirección General de Regiones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, fue la persona que le exigió la cantidad veinticinco (25.000,00) mil bolívares fuertes al ciudadano ALEXIS BOLIVAR, para la elaboración de un informe que le garantizaría la salida del hijo… del albergue donde se encontraba privado de libertad. Situación que efectivamente se sustenta con los mismo (sic) elementos de convicción aportado (sic) por el Ministerio Público, y que han sido ya transcritos por este jurisdicente. Por ende lo procedente en este estado es, conforme a lo establecido en el numeral 2º del artículo 313 del texto adjetivo penal, es que se ADMITE PARCIALMENTE EL LIBELO ACUSATORIO presentado en fecha 22-5-2016; en contra del ciudadano EDGAR JOSE VILLEGAS CORTELL… y en este estado se le da una calificación jurídica distinta y provisional a los mismos, de EXTORSION (sic)… al delito de CONCUSIÓN… toda vez que como se ha indicado los hechos se subsumen es en tal tipo penal...”.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
Atribuyó la recurrente al fallo en controversia el vicio de inmotivación, arguyendo: “… el contenido de la decisión que hoy se recurre… carece de la debida motivación que debió aplicar el juez (sic) de control (sic) en su rol de garante del debido proceso… vemos… como el análisis representado en la psiquis del juez (sic) A- quo, en cuanto a la decisión que hoy se recurre, se ve resumido en un sólo párrafo, del total que conforman la decisión denunciada, no cumpliendo con este, con su labor de garante del debido proceso, al no indicar de forma razonada porque consideró una calificación jurídica distinta a la calificación fiscal… si bien es cierto que nos encontramos en la fase intermedia del proceso, y la presente decisión que se impugna, no requiere un motivación como la que debe contener una sentencia definitiva, dictada en la fase de juicio oral y público, no es menos cierto que las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales deben estar lo suficientemente sustentadas bajo la debida motivación, a los fines de no crear inseguridad jurídica para la partes…” (Folios 234 al 236 del presente expediente).
Se lee de la recurrida: “… con los elementos de convicción utilizados por el Ministerio Público para sustentar la calificación jurídica, se evidencia una conducta desarrollada por… EDGAR JOSE VILLEGAS CORTELL… actuando como Director del Centro de Información Integral de Varones de la Dirección General de Regiones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, la cual consistió en exigir la cantidad de veinticinco mil (25.000,00) bolívares fuertes al ciudadano ALEXIS BOLIVAR, con el fin de elaborar un informe para éste, pudiera sacar a su hijo del albergue de menores donde actualmente se encontraba privado de libertad. Esa es la situación ocurrida que se evidencia de los hechos… si bien es cierto el Ministerio Público subsumió los hechos en el delito de EXTORSION AGRAVADA… no es menos cierto que, es a quien aquí decide, como Juez de Control en la oportunidad de la audiencia preliminar ya celebrada (27-6-2016) ser garante que la acusación se perfeccione bajo las actas de investigación ejecutadas, preservando el derecho a la defensa e igualdad entre las partes. Ello sólo (sic) puede alcanzarse a través del examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público, y determinar si el pedimento fiscal en este caso… tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado EDGAR JOSE VILLEGAS CORTELL… por el delito ya tantas veces señalado (EXTORSIÓN)… En el presente caso el Ministerio Público subsumió la conducta del ciudadano EDGAR JOSE VILLEGAS CORTELL… en el delito de EXTORSION AGRAVADA… en perjuicio de ALEXIS BOLIVAR. Sin embargo el criterio de este juzgador es que, los hechos ya plasmados e investigados por el Ministerio Público, se adaptan más a la teoría del caso, dada por el Defensor Público Cuarto Penal del Estado Apure ABG. JACKSON ANTONIO CHOMPRE LAMUÑO, como lo es el delito de CONCUSIÓN… Por ende lo procedente en este estado es, conforme a lo establecido en el numeral 2º (sic) del artículo 313 del texto adjetivo penal, es que se ADMITE PARCIALMENTE EL LIBELO ACUSATORIO presentado en fecha 22-5-2016; en contra del ciudadano EDGAR JOSE VILLEGAS CORTELL… y en este estado se le da una calificación jurídica distinta y provisional a los mismos, de EXTORSION (sic)… al delito de CONCUSIÓN… toda vez que como se ha indicado los hechos se subsumen es en tal tipo penal...” (Folios 208 al 210 del presente expediente).
*
La fase intermedia, tiene como función principal controlar el requerimiento acusatorio del fiscal, luego que se haya cerrado la etapa de investigación preparatoria. La función básica de ese control es para evitar que cualquier ciudadano pueda ser acusado sin mayor fundamento, en forma arbitraria, así lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1303 del 20-6-2005 con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ, al decir:
“… la fase intermedia del procedimiento ordinario, es de obligatorio agotamiento en el marco del actual sistema procesal penal venezolano. Dicha fase se inicia mediante la interposición de la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de requerir la apertura de un juicio pleno.
En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.
Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio…
... En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal…”
En ejercicio de las competencias que atribuye el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal al Juez de Control, éste tiene la potestad de asignarle a los hechos una calificación jurídica distinta a la de la acusación fiscal. En relación a ello la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal del País, ha dictado dos determinaciones que precisan el alcance de esta facultad del Juez de Control.
En primer lugar en la Sentencia N° 86 del 13-4-2005, con ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE, estableció que: “… el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro y directo y, por medio de esta disposición jurídica se faculta al juez para modificar la calificación jurídica de los hecho objeto del proceso, cuando lo considere y en razón y a la vista de los hechos y el derecho que aparecen en el proceso y esta calificación es provisional en razón de que puede variar en el juicio oral. Todo esto va acorde con el principio del control jurisdiccional que inviste al juez, quien es el rector en el proceso penal y por ende actúa como regulador del ejercicio de la acción penal…”.
En segundo lugar, precisó en la Sentencia N° 292 del 12-6-2007 con ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, que el cambio de calificación jurídica del hecho debe producirse en derecho, sin entrar al análisis ni a la valoración probatoria de los medios de pruebas traídos por las partes en la fase de investigación, por cuanto tal actividad escapa de la competencia jurisdiccional del Juez de Control, toda vez que la misma corresponde al Juez de Juicio, porque, de lo contrario, se estarían vulnerando los principios de inmediación, contradicción y oralidad.
De lo transcrito previo, es evidente que el Juez EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, estaba facultado según lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para realizar el cambio de calificación a los hechos presentados por la Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien, bastamente motivó en la recurrida el A quo sus alegatos por los cuales realizaba dicha modificación, al expresar:
“… la vindicta publica subsumió la conducta del ciudadano EXTORSION (sic) AGRAVADA… en perjuicio de ALEXIS BOLIVAR…
… la extorsión es una acción consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto jurídico o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo…
… Este tipo penal, a saber el de “extorsión” es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a que afecta el derecho de propiedad, así como la conmoción psicológica que causa el mismo, y en cierto (sic) casos, afecta el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico. Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse gramaticalmente, si no más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de extorsión es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre una o varias cosas muebles o inmuebles ajenas…
… Asimismo se debe indicar que para que el delito de extorsión se considere agravado es necesario que se cometa entre otros modos, por medio de amenazas de graves daños, el el presente caso sobre el patrimonio de quienes figuran como víctimas; y más grave aún es el hecho cuando es cometido por funcionarios públicos, como presuntamente señala el Ministerio Público que ocurrió en el presente asunto…
… el Ministerio Público subsumió la conducta del ciudadano EDGAR JOSE VILLEGAS CORTELL… en el delito de EXTORSION AGRAVADA… en perjuicio de ALEXIS BOLIVAR. Sin embargo el criterio de este juzgador es que, los hechos ya plasmados e investigados por el Ministerio Público, se adaptan más a la teoría del caso, dada por el Defensor Público Cuarto Penal del Estado Apure ABG. JACKSON ANTONIO CHOMPRE LAMUÑO, como lo es el delito de CONCUSIÓN…
… se entiende por CONCUSIÓN, a la “exacción hecha por un funcionario en provecho propio”. Cuando un funcionario público en uso de su cargo, exige o hace pagar a una persona una contribución, o también al cobrar más de lo que le corresponde por las funciones que realiza. Igualmente se tiene que el término concusión deriva del verbo latino concútere que significa literalmente sacudir el árbol para que caigan los frutos. De esta originaria acepción se pasa a la idea genérica de que la concusión es un delito cometido por el funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebidas…
… de los hechos narrados por el Ministerio Público, se evidencia claramente que el ciudadano EDGAR JOSE VILLEGAS CORTELL… y así se recalca, en su carácter de director (sic) del Centro de Información Integral de Varones de la Dirección General de Regiones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, fue la persona que le exigió la cantidad veinticinco (25.000,00) mil bolívares fuertes al ciudadano ALEXIS BOLIVAR, para la elaboración de un informe que le garantizaría la salida del hijo… del albergue donde se encontraba privado de libertad. Situación que efectivamente se sustenta con los mismo (sic) elementos de convicción aportado (sic) por el Ministerio Público, y que han sido ya transcritos por este jurisdicente. Por ende lo procedente en este estado es, conforme a lo establecido en el numeral 2º del artículo 313 del texto adjetivo penal, es que se ADMITE PARCIALMENTE EL LIBELO ACUSATORIO presentado en fecha 22-5-2016; en contra del ciudadano EDGAR JOSE VILLEGAS CORTELL… y en este estado se le da una calificación jurídica distinta y provisional a los mismos, de EXTORSION (sic)… al delito de CONCUSIÓN… toda vez que como se ha indicado los hechos se subsumen es en tal tipo penal...”.
Lo transcrito previo hace evidente que el Juzgador justificó el cambio de calificación jurídica que le diera a los hechos endilgados por el Ministerio Público a EDGAR JOSE VILLEGAS CORTELL, llevándolos de extorsión agravada por cuanto la misma no se configuraba, a concusión, siendo en este delito que se circunscribían los hechos, ante lo cual no hubo entonces falta de motivación en la recurrida.
Por las razones antes expuestas son por los que esta Corte, considera que lo ajustado a Derecho en el presente asunto es declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 15-7-2016 por la Abg. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se confirma la decisión impugnada. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 15-7-2016 por la Abg. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada el 27-6-2016 por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, publicado su texto íntegro el 8-7-2016, mediante la cual condenó en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDGAR JOSE VILLEGAS CORTELL, como responsable de la comisión del delito de concusión, tipificado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción.
SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Despacho a cargo del Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRESIDENTE,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL JUEZ,
EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZ,
YULI TERESA BALI ARVELO
SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
Se publica esta decisión siendo las 3:30 p.m..
SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
PRSM/EAEC/YTBA/jaml/jcur.
Causa Nº 1As-3322-16.
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