REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 6 de Abril de 2018
207° y 159°

CAUSA Nº 1As-3331-16.
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 8-7-2016 por la Abg. LEYSLA YISEL CHACON ESPINOZA, Defensora Pública 1ª Penal adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Defensora de OMELINA LANDINES TREJO y ROGELIO ALCIDES FERNANDEZ, contra la decisión dictada el 11-2-2016 por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, publicado su texto íntegro el 6-7-2016, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados, como responsables de la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Alegó la Defensa:

“… La sentencia apelada… adolece de falta de motivación, ya que el juez (sic) a quo (sic) no da ninguna explicación acerca de la formación de su convicción condenatoria y eso resulta evidente de la mera lectura de la sentencia que aquí impugnamos…

… al analizarse el fallo dictado… el Juez Primero (sic) de Primera Instancia… no efectúa una comparación y análisis de los testimonios producidos en el debate, indicando con respecto a cada uno de ellos y adminiculadamente, las razones por las cuales les otorga o nó (sic) pleno valor probatorio, o por qué no le merece el merito (sic) probatorio, y peor aun (sic), no establece el Juzgador, cuáles son los hechos que el Tribunal estima acreditados de manera clara y precisa; por lo que a criterio de ésta (sic) Representación, (sic) la sentencia incurre en falta de motivación…
… El Juez a quo (sic) al momento de apreciar y valorar las pruebas debatidas en el juicio oral y publico (sic), con respecto a lo que expresan los funcionarios actuantes Trosseli Ferrer Richard José, Azuaje Osman y Jesús Orellana, quiénes (sic) suscribieron el Acta de Investigación policial de fecha 28 de Diciembre de 2014, simplemente toma sus dichos para condenar a los acusados sin hacer un análisis concreto de la actuación de cada uno de ellos y en tal sentido transcribe su declaración y solo se pronuncia sobre dichos testimonios lo siguiente: “apreciándose como una prueba de corte culpatorio que obra en contra de los imputados”… esa es toda su motivación…

… los funcionarios promovidos por el Ministerio Público como… en ningún momento realizaron tales actuaciones, o por lo menos dos de ellos no las realizaron, el funcionario AZUAJE SANCHEZ OSMAN JORWIN y… JESUS ORELLANA RIVERO, lo que no escapa de la posibilidad… que la actuación del otro funcionario haya sido un montaje y ello quedó demostrado en el debate oral y público en el cual fueron oídos los testimonios de dichos funcionarios y quedó registrado de la siguiente manera… 1). el funcionario AZUAJE SANCHEZ OSMAN JORWIN manifestó bajo juramento de ley viva voz (sic) en fecha 11-05 (sic)-2015, que no había estado en el procedimiento, que se encontraba acostado… se encontraba durmiendo y que solo se levanto (sic) para apoyar, señala igualmente que en el procedimiento como tal cuando llegaron las personas ahí a la alcabala, el nunca estuvo, estuvo después que el Alférez de Navío lo mando (sic) a despertar para apoyarlo en el procedimiento después, declara así mismo, si (sic) yo firmo el acta policial porque me la dieron a firmar, ya que estaba ahí de guardia en la aclabala (sic) también, pero no estaba en mi turno. A esta declaración el… Juez pretende valorar en los siguientes términos: “teniéndose como una prueba de cargo que inmiscuye el actuar ilícito y antijurídico de los imputados de autos, en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTMIENTO…”… 2). El funcionario SARGENTO SEGUNDO ORELLANA RIVERO JESUS, igualmente manifestó… “Mi turno era el segundo… comienza desde las 12 de la noche hasta las 3 de la madrugada, y el primer turno empieza a las 9 horas de la noche hasta las 12 de la noche, yo no cumplía ninguna función, los hechos sucedieron en el primer turno y yo estaba dormido, yo entre en el segundo turno, yo no participe en el procedimiento, yo estaba descansando, yo estaba en el segundo turno, yo me pare y fui al baño a orinar y llamaron a los funcionarios Azuaje y Trosselis para bajar, yo firmo el acta pero no estuve presente”. En este sentido el Juez plasma en su decisión lo siguiente: “Declaración que al ser sometida al respectivo equilibrio valorativo y comparativo de su declaración no emergen elementos, hechos o circunstancias que comprometan o excluyan la responsabilidad penal de los imputados de autos…

… Con los análisis hechos a la… sentencia, se pudo determinar que el Juez A Quo (sic) condenó a mis representados (sic) con la sola declaración del funcionario TROSSELI FERRER RICHARD JOSÉ, ya que las demás declaraciones en ningún momento aportaron algún elemento que inculpara a mis defendidos… Y digo con la sola declaración del funcionario actuante porque fue uno solo quien manifestó estar presente en el procedimiento, además los testigos instrumentales promovidos por el Ministerio Público formaban parte del mismo cuerpo de seguridad que realizó el procedimiento por lo que no tiene pleno valor probatorio…”. (Folios 473 al 477 la 2ª pieza del presente expediente, negritas y subrayado del recurrente).


II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

El Fiscal 17° del Ministerio Público, dio respuesta a la pretensión de la Defensa, argumentando:

“… Del análisis de la sentencia recurrida, se puede observar… que el Juez de Juicio… Extensión Guasdualito, señala cada uno de los testimonios de los funcionarios actuantes, testigos, y documentales (sic) y al final de las mismas señala la valoración de cada una de ella (sic) señalando que aportan estas pruebas en la responsabilidad penal del acusado (sic)…

… considera esta representación fiscal que consta en el texto integro… la motivación a las pruebas de la autoría y la culpabilidad de los acusados, valorando los testimonios que considero (sic) el Juez de Juicio… Extensión Guasdualito, necesarios a los fines de acreditar la responsabilidad y (sic) participación de los acusados…. Observando el juzgador que los testimonios transcritos así como ratificados en el Juicio (sic) Oral (sic) y Publico (sic) fueron concordantes y suficientes para acreditar tal participación quedando explanado en la sentencia recurrida…”. (Folio 571 de la 3ª pieza del presente expediente).


III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Se observa de la Sentencia impugnada:

“… DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS (sic) DE LOS HECHOS QUE ESTE JUZGADO ESTIMA ACREDITADO…

… del Funcionario Actuante TROSSELI FERRER RICHARD JOSÉ (sic) se le tomo (sic) juramento de ley (sic) y realizo (sic) su exposición con respecto al Acta (sic) de investigación policial de fecha 28 de diciembre de 2014… Registro de cadena de custodia de evidencia física (folio 117), registro de cadena de custodia de evidencia física (folio 119), registro de cadena de custodia de evidencia física (folio 122) y Fijación (sic) Fotográfica (sic) (folio 105) las cuales reconoció en su contenido y firma. A preguntas del representante del Ministerio Público el testigo responde: la hora no la recuerdo pero eran casi las 8:00 o 9:00 pm, ellos cargaban una moto, andaban ellos y cargaban un niño, eran 3 paquetes en una bolsa azul, ella lo llevaba dentro de la cartera… ella me dijo que cargaba útiles personales, estábamos para el momento mi persona y dos infantes que estaban de guardia, no circulo ningún vehiculo ni persona en el momento del procedimiento, no solo se recabo los 3 paquetes y la moto, mas nada, no ellos lo que manifestaron era que cargaban útiles personales, cuando se encontró las panelas el chamo lo que me dijo fue “ agarrela que ya me caí”… eso fue en la Y de la Victoria- El Amparo, el día sino lo recuerdo, yo estuve destacado como dos meses en ese punto de control, durante el día si transitan bastantes vehículos, y ya en la noche en el primer turno, pero para el segundo turno ya no transita casi, el segundo turno comienza a las 12:00 de la noche, las vías conducen una hasta El Amparo – Arauca y la otra hasta la Victoria… no paso nadie en ese momento, los funcionarios que yo llame también pertenecen a la Marina, yo los llame para reforzar la guardia y para que estuvieran como testigos, cerca hay unas casas en la carretera… no en la alcabala al momento no había nadie que no fuera militar, ni vehículos, éramos 3 funcionarios, ahí esta un tráiler y ahí es donde duermen, llame a uno solo que estaba durmiendo, al Sargento Mayor… A preguntas del… Juez el funcionario responde: Si ellos manifestaron que cargaban era útiles personales, yo le dije esta bien señora pero yo necesito que me muestre que lleva, entonces cuando ella me abrió vi los 3 paquetes, ella los cargaba en una cartera, le pedimos la cartera, la montamos ahí en la mesa y vimos… los paquetes no los abrimos, pero por un ladito se le veía, así estaban presentes mi persona y el grupo de guardia, y el Sargento…

… de la misma se infiere (sic) hechos y circunstancias atinentes al modo, tiempo y lugar del procedimiento de investigación donde resultaron detenidos en flagrancia los ciudadanos Omelina Landines Trejo, y Rogelio Alcides Fernández (sic), en su condición de imputados, en el cual el deponente asevero (sic) en forma expresa que al momento de la revisión a los imputados de autos quienes se trasladaban en una motocicleta por el sitio denominado la “Y” del Amparo, encontrándose en el punto de control, hallándose dentro de sus pertenencias específicamente en la cartera que portaba… Omelina Landines Trejo, se observo (sic) en su interior tres paquetes en una bolsa azul, que resulto (sic) ser la droga denominada marihuana, de igual forma señalo (sic) que llamo (sic) a los funcionarios que pertenecen a la Marina Fluvial componente al cual se encuentra adscrito para reforzar la guardia y estuvieran como testigos del procedimiento, a (sic) preciándose (sic) como una prueba de corte culpatorio que obra en contra de los imputados…

… del funcionario AZUAJE SÁNCHEZ (sic) OSMAN JORWIN… se le tomo (sic) juramento de ley (sic) y realizo (sic) su exposición con respecto al Acta de investigación policial de fecha 20 de diciembre de 2014… la cual reconoció en si contenido y firma. A pregunta del Ministerio Público responde… al momento del procedimiento yo me encontraba acostado, el funcionario Trosseli me solicito apoyo… yo observe las panelas, las vi sobre la mesa que teníamos allá, eran 3 forradas en un plástico azul, yo solo presente ayuda en seguridad, estábamos el Alférez de Navío que era el oficial de guardia del primer turno mas 2 infantes de marina, eran las personas que se encontraban para el momento de la guardia, el resto estábamos durmiendo, yo me levante a apoyarlo a el, si yo suscribo… en el procedimiento como tal… nunca estuve, estuve después que el Alferez de Navío me mando a despertar para apoyarlo en el procedimiento después, si yo firmo el acta policial, porque me lo dieron a firmar ya que estaba ahí de guardia en la alcabala… pero no estaba en mi turno…

… de la misma se infiere (sic) hechos y circunstancias relativas al modo, tiempo y lugar del procedimiento de investigación llevado a cabo por el funcionario Trosseli Ferrer Richard José (sic), en el cual resultaron detenidos en flagrancia los imputados de autos, teniendo concomiendo del mismo en virtud del apoyo que le solicito (sic) el funcionario Trosseli, y observe (sic) las panelas las vi sobre la mesa, eran tres… forradas de un plástico azul, teniéndose como un prueba de cargo que inmiscuye el actuar ilícito y antijurídico de los imputados de autos…

… del funcionario… TOVAR GATTEL CINDY JACKELINE… se le tomo (sic) el juramento de ley (sic) y expuso: Yo estaba de Guardia, ellos pasaron la alcabala, se detuvieron, el señor se dio a la fuga y lo agarraron, yo vi las bolsas donde iba la sustancia… el alférez Trosseli Ferrer Richard José (sic), me llamo para presenciar la sustancia, yo fui testigo presencial, llevaba una cartera, en bolsas, embaladas, iban en un moto, una señora, un señor y un niño, tenia un embalaje azul, eran dos empaques… Yo estaba… en el puesto de control… Estaba el alférez Trosseli Ferrer… yo lo vi cuando saca la sustancia, el señor saco el bolso, iba con la señora y un niño, yo estaba como funcionario actuante, estaba en el primer turno de la guardia, yo actué en el procedimiento… no firme el acta policial en el momento… no firmo el Acta (sic)…

… de la misma se infiere (sic) hechos y circunstancias relativas al modo, tiempo y lugar del procedimiento de investigación, el cual indico (sic) en su declaración ser funcionario actuante conjuntamente con el Alférez Trosseli… en el procedimiento donde resultaron detenidos en flagrancia… Omelina Landines… y Rogelio Alcides… y observo (sic) las bolsas tenían un embalaje azul, iban en una moto, el señor, una señora y el niño, teniéndose como una prueba de corte inculpatorio…

… Funcionario… SARGENTO SEGUNDO ORELLANA RIVERO JESUS… manifestó… yo no cumplía ninguna función, los hechos sucedieron en el primer turno y yo estaba dormido… yo firmo el acta pero no estuve presente… Yo estaba de servicio y por eso firmo el acta, los hechos ocurrieron en el primer turno y yo entre en el segundo turno…

… de su declaración no emergen elementos, hechos o circunstancias que comprometan o excluyan la responsabilidad penal de los imputados de autos…

… Primer Teniente (sic) ELKIN MAURICIO FALLA BOCANEGRA… procede a rendir su declaración, manifestando: “ para la realización de esta dictamen… se recibió… del Laboratorio Criminalístico N° 21 de la Guardia Nacional… una solicitud, junto a una muestra de restos vegetales, para determinar si dichos restos… correspondían a la especia botánica cannabis sativa… se procedió a analizar a nivel microscópico y macroscópico estos restos… el cual arrojó como conclusión en base a las características de las muestras de restos vegetales y semillas peritadas, estaba frente a la especie Cannabis sativa, cuyo nombre común marihuana…

… Declaración que al ser… sometida al respectivo régimen valorativo… se da por probado que ciertamente la droga incautada en el procedimiento penal, en el cual resultaron aprehendidos en flagrancia los imputados de autos, pertenece a la droga denominada Cannabis (sic) sativas (marihuana) teniéndose como una prueba de cargo que compromete la responsabilidad penal de los acusados…

… Funcionario Experto JOSE EVELIO SIERRA CASTRO… quien… procede a rendir su declaración, manifestando: “Para la realización de este dictamen, se recibió de la dirección de secretaria (sic) del Laboratorio Criminalístico N° 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, una solicitud, junto a una muestra de restos vegetales, para determinar si dichos restos vegetales correspondían a la especie botánica cannabis sativa; en la cual identifique las muestras con los números del 1 al 3, practicada a resto (sic) vegetales de un peso neto de 2.700 gramos, en la cual arrojo (sic) positivo para marihuana, así mismo en las conclusiones se deja constancia que la marihuana no tiene uso terapéutico conocido…

… Declaración que al ser… sometida al respectivo régimen valorativo… se da por probado que ciertamente la droga incautada en el procedimiento penal, en el cual resultaron aprehendidos en flagrancia los imputados de autos, pertenece a la droga denominada Cannabis (sic) sativas (sic) (marihuana) teniéndose como una prueba de cargo que compromete la responsabilidad penal de los acusados…

… del testigo CARO RANGEL RONALDO ULICES… expuso: Yo estaba en Orichuna, mas (sic) haya (sic) de la “Y” veníamos del Amparo y paramos para comer pinchos, era de noche, yo estaba cenando y hablando y vi (sic) cuando paso (sic) el chamo, una señora y un niño, se pararon y pidieron auxilio porque la moto les venia (sic) fallando y nos preguntaron si había un taller cerca, era tarde en la noche, en ese momento venia (sic) un funcionario en una moto, dieron la vuelta y pararon, el señor, el funcionario se metió al monte, duro (sic) como cinco minutos, salio (sic) y se monto (sic) en la moto y se fue, (sic) luego vi (sic) la moto del chamo, la señora y del niño en la Alcabala…

… Declaración que al ser… sometida al régimen valorativo… no le merece el merito probatorio a la mencionada declaración, al no emerger elementos de prueba de corte culpatorio o exculpatorio que pudiese comprometer o no, la responsabilidad penal de los imputados…

… de la Testigo CABARCA GUTIÉRREZ (sic) CRISTÓBAL (sic)… expuso: Yo estuve preso con ellos, allí los conocí, a los acusados, ellos iban en una moto, se les daño, (sic) iban un señor, una señora y un niño, yo vi (sic) cuando los detuvieron…


… Exposición que al ser sometida al respectivo equilibrio, (sic) valorativo, (sic) no aporta elementos de prueba que comprometan o excluyan la responsabilidad penal de los imputados de autos, y que deviene de la ambigüedad y contradicción en lo narrado por el deponente…

… FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO…

… Analizados (sic) las circunstancia (sic) y los alegatos de las partes, este sentenciador, apreciando las pruebas tanto testimoniales como documentales… de tal manera que establecidos como han sido los hechos… es necesario establecer la unión y vinculación de las mismas, para dar comprobado el hecho punible por el cual acuso (sic) el representante (sic) del Ministerio Público…

… las pruebas testimoniales y documentales… que se inicia con la declaración del Teniente TROSSELI FERRER RICHARD JOSÉ, el cual narro (sic) en forma cierta y conteste el modo en que practico (sic) el procedimiento de investigación penal en la que resultaron detenidos en flagrancia los ciudadanos OMELINA LANDINES TREJO, (sic) y ROGELIO ALCIDES FERNANDEZ, haciendo énfasis en que la droga incautada fue encontrada dentro del bolso perteneciente a la ciudadana OMELINA LANDINES TREJO, eran 3 paquetes en una bolsa azul, además de dejar en claro que llamo (sic) como apoyo a dos funcionarios… hechos que guardan la suficiente hilaridad procesal con lo expuesto por los funcionarios AZUAJE SÁNCHEZ OSMAN JORWIN, (sic) y TOVAR GATTEL CINDY JACKELINE, los cuales corroboran y articulan los hechos y circunstancias que conllevaron a la detención de los imputados de autos y a la incautación de la droga, que fue debidamente certificada por la declaración de los funcionarios Tte. Elkin Mauricio Falla Bocanegra, y Sierra Castro José Evelio, arrojando las características y tipo de droga concerdiente (sic) a la denominada Cannabis Sativa (marihuana), y la declaración del funcionario Jeisson Sánchez quien practico (sic) la experticia del vehiculo (sic) tipo motocicleta en el que se movilizaban los imputados de autos en el momento de su detención, y que al ser adminiculadas con las pruebas documentales referente al Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas, de fecha 28/12/2014, realizada por el funcionario Trosseli Ferrer Richard José… en la cual dejan bajo resguardo: 1.- Tres (03) envoltorios en forma rectangular, envuelta en papel plástico de color azul de presunta marihuana; 2.- Un (01) bolso de color verde con franjas grises, marca bear… Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas, de fecha 28/12/2014, realizada por el funcionario Trosseli Ferrer Richard José… en la cual dejan bajo resguardo: una (01) moto, marca SKYGO, modelo SG150, color gris, serial de carrocería 818W1AR83DE401413… y la prueba documental de Reseña fotográfica de cuatro (04) fotos de la retención de la droga mantienen la suficiente similitud en lo expuesto por los funcionarios actuantes, incorporadas al debate sin ningún tipo de reparo de naturaleza procesal proveniente de la defensa privada.

Circunstancias de hecho y derecho, precedentemente, apuntaladas por las cuales estiman (sic) el tribunal, que para demostrar la culpabilidad de los acusados se realizo (sic) la valoración, de todo el acervo probatorio… las pruebas analizadas fueron analizadas fueron suficientes, para este tribunal (sic) fundar en ellas sus (sic) convencimiento positivo, acerca de la autoría, (sic9 y culpabilidad en el hecho delictivo, objeto del debate por lo cual se concluye que las pruebas valoradas en el debate probatorio, previamente analizadas demuestra (sic) el hecho punible de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO… correspondiendo su autoría y culpabilidad, de parte de los acusados de autos OMELINA LANDINES TREJO… y ROGELIO ALCIDES FERNANDEZ… Debiendo dictarse sentencia condenatoria. Así decide…” (Folios 446 al 461 de la 2ª pieza del presente expediente).


IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La Recurrente planteó una única denuncia la falta de motivación en la Sentencia, ante lo cual profirió: “… al analizarse el fallo dictado… el Juez Primero (sic) de Primera Instancia… no efectúa una comparación y análisis de los testimonios producidos en el debate, indicando con respecto a cada uno de ellos y adminiculadamente, las razones por las cuales les otorga o nó (sic) pleno valor probatorio, o por qué no le merece el merito (sic) probatorio, y peor aun (sic), no establece el Juzgador, cuáles son los hechos que el Tribunal estima acreditados de manera clara y precisa; por lo que a criterio de ésta (sic) Representación, (sic) la sentencia incurre en falta de motivación…” (Folio 473 de la 2ª pieza del presente expediente).
El Juez MIGUEL PADILLA BAZO esgrimió en la Sentencia recurrida en la sección que denominó “DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS (sic) DE LOS HECHOS QUE ESTE JUZGADO ESTIMA ACREDITADO”, en relación a la declaración rendida por el Funcionario Actuante TROSSELI FERRER RICHARD JOSE, que: “… de la misma se infiere (sic) hechos y circunstancias atinentes al modo, tiempo y lugar del procedimiento de investigación donde resultaron detenidos en flagrancia los ciudadanos Omelina Landines Trejo, y Rogelio Alcides Fernández (sic), en su condición de imputados, en el cual el deponente asevero (sic) en forma expresa que al momento de la revisión a los imputados de autos quienes se trasladaban en una motocicleta por el sitio denominado la “Y” del Amparo, encontrándose en el punto de control, hallándose dentro de sus pertenencias específicamente en la cartera que portaba… Omelina Landines Trejo, se observo (sic) en su interior tres paquetes en una bolsa azul, que resulto (sic) ser la droga denominada marihuana, de igual forma señalo (sic) que llamo (sic) a los funcionarios que pertenecen a la Marina Fluvial componente al cual se encuentra adscrito para reforzar la guardia y estuvieran como testigos del procedimiento, a (sic) preciándose (sic) como una prueba de corte culpatorio que obra en contra de los imputados…” (Folio 447 de la 2ª pieza del presente expediente). De lo transcrito previo se evidencia que el A quo no dio explicación fundada de culpabilidad, por cuanto vagamente determinó el cuerpo del delito y las circunstancias de aprehensión de los imputados.

Luego, al referirse a lo depuesto por el también Funcionario Actuante OSMAN JORWIN AZUAJE SANCHEZ, dijo: “… de la misma se infiere (sic) hechos y circunstancias relativas al modo, tiempo y lugar del procedimiento de investigación llevado a cabo por el funcionario Trosseli Ferrer Richard José (sic), en el cual resultaron detenidos en flagrancia los imputados de autos, teniendo concomiendo del mismo en virtud del apoyo que le solicito (sic) el funcionario Trosseli, y observe (sic) las panelas las vi sobre la mesa, eran tres… forradas de un plástico azul, teniéndose como un prueba de cargo que inmiscuye el actuar ilícito y antijurídico de los imputados de autos…” (Folio 448 de la 2ª pieza del presente expediente). El Juzgador para dar veracidad a los dichos del funcionario, sólo se limitó a transcribir lo declarado por éste, asegurando que dicha declaración lo lleva a acreditar la culpabilidad de los acusados, aún cuando este no presenció el momento de la aprehensión de los acusados y con ella sólo podría determinar el cuerpo del delito.

De lo declarado por la Funcionaria CINDY JACKELINE TOVAR GATTEL, profirió el A quo: “… de la misma se infiere (sic) hechos y circunstancias relativas al modo, tiempo y lugar del procedimiento de investigación, el cual indico (sic) en su declaración ser funcionario actuante conjuntamente con el Alférez Trosseli… en el procedimiento donde resultaron detenidos en flagrancia… Omelina Landines… y Rogelio Alcides… y observo (sic) las bolsas tenían un embalaje azul, iban en una moto, el señor, una señora y el niño, teniéndose como una prueba de corte inculpatorio que obra en contra de los acusados…” (Folio 449 de la 2ª pieza del presente expediente). El Juez de Primera Instancia le da apreciación probatoria a los dichos de la deponente, al esgrimir que la misma conlleva a acreditar la culpabilidad de los acusados en los ilícitos endilgados por haber participado ésta en la aprehensión de los mismos, aun cuando se verificó que la funcionaria no firmó el acta policial realizada el 28-12-2014 por obviamente no tener la cualidad de funcionario actuante, lo cual no fue valorado por el A quo.

De seguida el funcionario actuante JESUS ORELLANA RIVERO, declaró: “… Mi turno era el segundo, el segundo turno comienza desde las 12 de la noche hasta las 3 de la madrugada, y el primer turno empieza a las 9 horas de la noche hasta las 12 de la noche, yo no cumplía ninguna función, los hechos sucedieron en el primer turno y yo estaba dormido, yo entre (sic) en el segundo turno, yo no participe (sic) en el procedimiento… Yo estaba descansando, yo estaba en el segundo turno, yo me pare (sic) y fui (sic) al baño a orinar y llamaron a los funcionarios Aguaje (sic) y Trosselis para bajar, a mí no me llamaron, yo firmo el acta pero no estuve presente… Yo estaba de servicio y por eso firmo el acta, los hechos ocurrieron en el primer turno y yo entre (sic) en el segundo turno… A mi (sic) no me llamo (sic) nadie, yo solo me pare, (sic) los demás funcionarios estaban en el primer turno…” (Folios 449 y 450 de la 2ª pieza del presente expediente). De lo expuesto por el funcionario arguyó el Juzgador: “… de su declaración no emergen elementos, hechos o circunstancias que comprometan o excluyan la responsabilidad penal de los imputados de autos…” (Folio 450 de la 2ª pieza del presente expediente). El funcionario manifestó no haber participado en el procedimiento donde se incautó la droga, ni en la detención de los acusados; aun cuando firmó el acta policial con lo cual daba certeza de los hechos ocurridos. Sin embargo el Juez MIGUEL PADILLA BAZO, desechó su testimonio por no encontrar en los dichos del funcionario elementos para acreditar responsabilidad penal a los acusados, sin realizar mención alguna a la participación o no del funcionario en las actuaciones policiales.

También se dejó constancia en la decisión de lo declarado por el Experto ELKIN MAURICIO FALLA BOCANEGRA, ante lo cual el Juez acreditó: “… Declaración que al ser… sometida al respectivo régimen valorativo… se da por probado que ciertamente la droga incautada en el procedimiento penal, en el cual resultaron aprehendidos en flagrancia los imputados de autos, pertenece a la droga denominada Cannabis (sic) sativas (marihuana) teniéndose como una prueba de cargo que compromete la responsabilidad penal de los acusados…” (Folio 452 de la 2ª pieza del presente expediente). El A quo le atribuyó responsabilidad penal a los acusados con los dichos del experto, sin tomar en consideración que con una experticia no se tipifica delito y menos aún se demuestra culpabilidad.

Es menester hacer mención que la prueba de experticia sobre la cual deponen los expertos versa exclusivamente sobre los hechos controversia del Juicio más no sobre derecho, ante lo cual mal puede un Juez comprometer la responsabilidad penal de un acusado con la apreciación de la misma. En relación a ello, la Sala de Casación Penal con Ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY en Sentencia N° 330 del 7-7-2009, dictaminó: “… Así mismo, la experticia es una prueba indirecta, porque la percepción no la tiene el juez por sí mismo, sino mediante la opinión que le brinda el experto. Es decir, la declaración de este funcionario sólo constituye un medio entre el sentenciador y los hechos que él debe conocer, y tanto es más indirecta esta prueba, si tenemos en cuenta que el experto no conoce los hechos objetos de la controversia, sino que obtiene información de los mismos a través del examen o peritajes de objetos o de situaciones relacionados con los hechos…”.

El conocedor del Derecho Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, actuando como Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio, profirió respecto a la declaración rendida por el ciudadano RONALDO ULICES CARO RANGEL, quien funge como Testigo en la Causa, que: “… Declaración que al ser… sometida al régimen valorativo… no le merece el merito (sic) probatorio… al no emerger elementos de prueba de corte culpatorio o exculpatorio que pudiese comprometer o no, la responsabilidad penal de los imputados de autos, en la comisión del delito, y que deviene de la ambigüedad y contradicción en lo narrado por el deponente… (Folios 452 y 453 de la 2ª pieza del presente expediente). El Sentenciador desechó la declaración del testigo por cuanto de ésta surgían ambigüedades y contradicciones, sin expresar las premisas que le condujeron a esa conclusión.

Finalmente al referirse a la testimonial del ciudadano CRISTOBAL CABARCA GUTIERREZ, manifestó el A quo: “… Exposición que al ser sometida al respectivo equilibrio, valorativo, no aporta elementos de prueba que comprometan o excluyan la responsabilidad penal de los imputados de autos, y que deviene de la ambigüedad y contradicción en lo narrado por el deponente…” (Folio 453 de la 2ª pieza del presente expediente). Una vez más el Juez MIGUEL PADILLA BAZO, desechó la declaración del testigo sin explicar las premisas que le llevaron a concluir que éste incurrió en ambigüedades y contradicciones.

En modo alguno es aceptable como fundamento de la Sentencia, esa chapucería que consiste en la transcripción literal de las declaraciones de testigos y expertos, sin análisis ni criterio selectivo alguno. Este tipo de mamotreto vergonzoso, que consiste en volcar el acta de juicio en la Sentencia, como se hacía en las sentencias de Primera Instancia en el régimen inquisitivo, debe ser rechazado como inmotivado, porque ciertamente no dice nada.

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En el capítulo que el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, denominó “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO”, se esgrimió: “… Analizados las circunstancia (sic) y los alegatos de las partes, este sentenciador, apreciando las pruebas tanto testimoniales como documentales debatidas en las audiencias orales y públicas, conforme a las máximas de experiencia, de tal manera que establecidos como han sido los hechos, derivados de la (sic) pruebas materializadas (sic) valoradas y concatenadas según la sana crítica, observando los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia… analizadas cada una de las pruebas evacuadas en el juicio oral y publico (sic) es necesario establecer la unión y vinculación de las mismas, para dar comprobado (sic) el hecho punible por el cual acuso (sic) el representante del Ministerio Público; Siendo (sic) necesario enfatizar, que en fecha 28 de diciembre de 2014, funcionarios adscritos al Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. (sic) Jacinto Muñoz”, El Amparo, estado Apure, quienes dejaron constancia de los (sic) siguiente: “En esta misma fecha siendo las 10:30 horas de la noche, encontrándonos de servicio en el punto de control fijo “Y” El Amparo, ubicado en el eje carretero Guasdualito Arauca (sector Orichuna), en cumplimiento a la Orden de Operaciones “CENTINELA ADI 311” se aproximo (sic) un vehiculo (sic) tipo moto con dirección El Amparo Guasdualito, con las siguientes características: tipo paseo, marca SKYGO, modelo SG150, color gris, serial de carrocería 818W1AR83DE401413, serial de motor 161FMJDJ1196093, año 2013, placa AG5E17M, conducida por un ciudadano quien fue identificado como ROGELIO ALCIDES FERNANDEZ… acompañado de dos (02) ciudadanos entre ellos un niño, los cuales quedaron identificados como N° 1 OMELINA LANDINES TREJO… N° 2 JAHN HEVER PILTOR… a quien se le ordeno (sic) estacionarse al margen derecho de la calzada vial para efectuar la revisión de la documentación personal, tanto del conductor como de los acompañantes, asi como también del vehiculo (sic) tipo moto y realizar una inspección minuciosa a las pertenencias que portaban los mismos… para lo cual se les pregunto (sic) si llevaban adherido a sus cuerpos o entre sus ropas algún tipo de objeto que pudiera presumirse de interés criminalístico, a lo que respondieron que no, por lo que se procedió a realizar la revisión de las pertenencias, encontrando que en la cartera que portaba la ciudadana OMELINA LANDINES TREJO, la cual es de color verde claro con franjas grises… al ella abrirla previo pedimento, se observo (sic) que en su interior había unos envoltorios de aspecto compacto, rectangular y envueltos en cinta plástica de color azul, procediendo a preguntarles sobre el contenido de los mismos, a lo que respondió que era dinero, mostrando cierto nerviosismo, por lo que se procedió a llamar a dos infantes de marina para que sirvieran de testigo… los cuales quedaron identificados de la manera siguiente: 1.- JOSE MIGUEL CARRASQUEL HERNANDEZ… adscrito al Comando de Infantería de Marina “TN. (sic) Jacinto Muñoz”, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, estado Apure. 2.- SINDY JACKELINE TOVAR GATTEL… adscrito al Comando de Infantería de Marina “TN. (sic) Jacinto Muñoz”, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, estado Apure. Seguidamente en presencia de los testigos se procedió a retirar de la cartera de la ciudadana OMELINA LANDINES TREJO, los envoltorios que fueron hallados, encontrando la cantidad de tres (03) envoltorios de forma rectangular, elaborados en cinta sintética color azul, de los cuales se rasgo (sic) uno por uno de sus extremos y se pudo observar que en su interior contiene un material verdoso de olor fuerte y penetrante que por su olor y característica se presume sea la sustancia comúnmente conocida como marihuana, y que al ser pesadas arrojaron un peso bruto de dos (02) kilogramos ochocientos (800) gramos, de igual forma portaba las siguientes evidencias: Un (01) teléfono celular… un (01) bolso color verde y marrón, por lo que se hizo del conocimiento a los ciudadanos que a partir de ese momento quedaban detenidos por la presunta comisión de uno de los delitos previsto (sic) y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, siendo impuestos de sus derechos… fueron trasladados hasta el Comando de Infantería de Marina “TN. Jacinto Muñoz” con sede en El Amparo, estado Apure...” (Folios 458 y 459 de la 2ª pieza del presente expediente).

En Sentencia N° 212 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30-6-2010, instituyó: “… el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal…”.

El artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal establece que es necesario que el Juez de Juicio exprese en párrafos perfectamente delimitados, lo hechos que consideró efectivamente probados. Esta narración de los hechos debe ser de la redacción propia del Juez, con expresión clara y precisa de cuáles son los elementos de prueba en que se apoya y el valor que les confiere. La determinación de los hechos que el tribunal considera probados, debe ser únicamente producto del análisis de la prueba practicada en el juicio oral y su redacción tiene que ser fruto de la mente del Juez y no la transcripción de acta alguna, ante lo cual mal pudo el A quo haber determinado los hechos haciendo suyos los dichos del acta policial redactada por funcionarios adscritos al Comando de Infantería de Marina, no realizando un análisis propio de los hechos tal como lo prevé la norma.

Prosiguió el A quo manifestando: “… Hechos y circunstancias anteriormente señalada (sic) que fueron debidamente expuestas en el debate oral y público y previo al cumplimiento de las formalidades previstas para tal fin, a través de las pruebas testimoniales y documentales y que se inicia con la declaración del Teniente TROSSELI FERRER RICHARD JOSÉ, el cual narro (sic) en forma cierta y conteste el modo en que practico (sic) el procedimiento de investigación penal en la que resultaron detenidos en flagrancia los ciudadanos OMELINA LANDINES TREJO, (sic) y ROGELIO ALCIDES FERNANDEZ, haciendo énfasis en que la droga incautada fue encontrada dentro del bolso perteneciente a la ciudadana OMELINA LANDINES TREJO, eran 3 (sic) paquetes en una bolsa azul, además de dejar en claro que llamo (sic) como apoyo a dos funcionarios, los funcionarios que yo llame (sic) también pertenecen a la Marina, yo los llame (sic) para reforzar la guardia y para que estuvieran como testigos, hechos que guardan la suficiente hilaridad procesal con lo expuesto por los funcionarios AZUAJE SÁNCHEZ OSMAN JORWIN, (sic) y TOVAR GATTEL CINDY JACKELINE, los cuales corroboran y articulan los hechos y circunstancias que conllevaron a la detención de los imputados de autos y a la incautación de la droga, que fue debidamente certificada por la declaración de los funcionarios Tte. Elkin Mauricio Falla Bocanegra, (sic) y Sierra Castro José Evelio, arrojando las características y tipo de droga concerdiente (sic) a la denominada Cannabis Sativa (marihuana), y a la declaración del funcionario Jeisson Sánchez quien practico (sic) la experticia del vehiculo (sic) tipo motocicleta en el que se movilizaban los imputados de autos en el momento de su detención, y que al ser adminiculadas con las pruebas documentales referente (sic) al Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas… realizada por el funcionario Trosseli Ferrer Richard José… en la cual dejan bajo resguardo: 1.- Tres (03) envoltorios en forma rectangular, envuelta en papel plástico de color azul de presunta marihuana; 2.- Un (01) bolso de color verde con franjas grises… una (01) moto, marca SKYGO, modelo SG150, color gris, serial de carrocería 181W1AR83DE401413… y la prueba documental de Reseña fotográfica de cuatro (04) fotos de la retención de la droga mantienen la suficiente similitud en lo expuesto por los funcionarios actuantes, incorporadas al debate sin ningún tipo de reparo de naturaleza procesal proveniente de la defensa privada…” (Folios 459 y 460 de la 2ª pieza del presente expediente).

La apreciación de las pruebas, antes que nada, ha de versar sobre el resultado probatorio verificado en el juicio oral, lo que supone basar el razonamiento sobre aquellos medios allegados al juicio con el cumplimiento de garantías constitucionales y siempre con la obligación de razonar el resultado probatorio. Debe hacerse analizando cada fuente de prueba de manera individual y luego contrastándolas con todo el conjunto de fuentes y medios, conforme a las reglas del criterio racional establecidas en la legislación penal adjetiva. Para ello será necesario que el Juez analice, uno por uno, los medios probatorios practicados y establezca que indican o dejan de indicar y en que medida responden a la pertinencia que les asignó quien los promovió. Luego, se correlaciona todo lo analizado, se establecen las tendencias probatorias o vectores direccionales de la prueba y se define lo que realmente se considera acreditado o no.

La prueba producida debe ser sometida a una evaluación global, no sesgada, ello permitirá facilitar la comprensión de los distintos fenómenos expuestos en la Causa. No se trata de establecer una plena prueba o no. Se trata de crear una convicción natural de lo ocurrido.

El Juez de Primera Instancia al momento de realizar la correspondiente apreciación probatoria de los elementos de convicción debatidos durante la celebración del Juicio Oral y Público, llanamente determinó con la declaración del funcionario actuante TROSSELI FERRER RICHARD JOSE, las circunstancias en las cuales se suscitó la aprehensión de los acusados, dándole plena veracidad a lo depuesto por dicho funcionario; así como, también le dio pleno valor probatorio a los dichos de los funcionarios AZUAJE SANCHEZ OSMAN JORWIN y TOVAR GATTEL CINDY JACKELINE, sin tomar en consideración que aunque el primero de éstos firma el acta policial que dio origen a la presente Causa, manifestó en Audiencia no haber estado presente al momento de la aprehensión de los acusados, sino que fue llamado para servir como testigo después de la detención de OMELINA LANDINES TREJO y ROGELIO ALCIDES FERNANDEZ. Luego se limitó el A quo a darle veracidad a lo declarado por los funcionarios ELKIN MAURICIO FALLA BOCANEGRA y JOSE EVELIO SIERRA CASTRO, en cuanto a la Experticia Botánica por medio de la cual se dio certeza que la droga estudiada pertenecía a la especie denominada Cannabis Sativa comúnmente conocida como Marihuana.

Mal pudo el Juzgador no haber realizado mención alguna en relación a lo declarado por el funcionario JESUS ORELLANA RIVERO y en su lugar haber desechado sus dichos, por cuanto es de suma importancia y ocupa la atención de esta Corte, el hecho que un funcionario declare en Audiencia Pública no haber participado en un procedimiento y sin embargo aparece en el acta policial firmando como uno de los funcionarios actuantes, ante lo cual resulta completamente inaceptable que el Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, no haya realizado pronunciamiento alguno al respecto, viciando así de inmotivación la decisión proferida por el mismo.

Hubo falta de motivación en la recurrida, lo que impulsa a la Corte, a declarar con lugar la pretensión interpuesta el 8-7-2016 por la Abg. LEYSLA YISEL CHACON ESPINOZA, Defensora Pública 1ª Penal adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Defensora de OMELINA LANDINES TREJO y ROGELIO ALCIDES FERNANDEZ. Se anula la sentencia impugnada de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Con sustento en el artículo 425 eiusdem, un juez distinto al Abg. MIGUEL PADILLA BAZO deberá celebrar nuevo debate oral y público. ASI SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara con lugar la pretensión interpuesta el 8-7-2016 por la Abg. LEYSLA YISEL CHACON ESPINOZA, Defensora Pública 1ª Penal adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Defensora de OMELINA LANDINES TREJO y ROGELIO ALCIDES FERNANDEZ, contra la decisión dictada el 11-2-2016 por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, publicado su texto íntegro el 6-7-2016, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados, como responsables de la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Decreta la nulidad de la sentencia impugnada por falta de motivación, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Ordena que un juez distinto al Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, con base en el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, celebre nuevo debate oral y público.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Despacho a cargo del Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ PRESIDENTE (Ponente),



PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.
EL JUEZ,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
EL JUEZ


EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES.
EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez 10:00 a.m.

EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA.


Causa Nº 1As-3331-16.
PRSM/EMBL/EAEC/JAML/jcur.