República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

Asunto Nº. 5985.

Parte Querellante: Ángel José Rojas Vicuña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 17.202.690

Abogado Asistente de la parte Querellante: Wilfredo Chompre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 34.179.

Parte Querellada: Instituto Nacional De Tierra (INTI).

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad.

Sentencia Interlocutoria

Del Recurso Interpuesto:

Mediante escrito presentado en fecha 11 de abril del presente año, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el ciudadano Ángel José Rojas Vicuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 17.202.690, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wilfredo Chompre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 34.179, correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, contra el Instituto Nacional De Tierra (INTI).
-I-
De la Competencia.

Considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por lo que se declara Competente para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción Contenciosa Administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

Alega la parte recurrente:
Que es funcionario Público de carrera es agraviado por efectos del acto Administrativo, emanado de la Presidente del Instituto nacional de tierras (INTI).
Fue funcionario de carrera en el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en la oficina Regional de Tierras (ORT) del estado Apure, prestó sus servicios como Ingeniero Agrónomo I, desde la fecha de ingreso a la misma, tal como consta la designación administrativa, la cual reposa en su archivo personal.
Se le apertura el proceso del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº PRE-INTI 410 de fecha 17 de Enero de presente año 2018, suscrita por el Presidente del Instituto Nacional de Tierra del INTI, mediante el cual resolvió destituir por los motivos de hecho y de derecho, al ciudadano ut supra identificado.
Finalmente solicita.
Que la presente querella sea admitida, sustanciada y declarada Con Lugar, declarándose así la nulidad del acto atacado y en consecuencia se ordene mi reincorporación a su sitio de trabajo, como Ingeniero Agrónomo I, además que se le ordene el pago de los salarios, beneficios económico, legales y contractuales y los aumentos respectivos a que hubiere lugar o que hubiere dejado de percibir y como vía subsidiario a el cobro de sus prestaciones sociales, para el supuesto negado de que la querella sea declarada improcedente o Sin Lugar.
Así pues, pasa de seguidas este Juzgado Superior a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso de Nulidad, y en consecuencia emite.
-II-
De la Admisibilidad.

Observa, este Órgano Jurisdiccional, que el Recurso Contencioso de Nulidad, no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con el artículo 31 de la Ley que rige la jurisdicción. En consecuencia, se Admite cuanto ha lugar en derecho. Procédase a la citación al ciudadano Presidente Del Instituto Nacional De Tierra (INTI), a fin de que sea conminada a dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha de que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.892 de fecha 31/07/2008, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, mas cinco (05) días continuos que se le conceden por el termino de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la notificación al ciudadano Procurador General De La República Bolivariana De Venezuela Y Presidente de la Oficina Regional De Tierra Del Estado Apure Compúlsese por Secretaría el escrito recursivo y sus recaudos acompañados, con inclusión del presente auto.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esta Juzgadora llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.
En ésta misma fecha se libró Oficio de citación al ciudadano Presidente Del Instituto Nacional De Tierra (INTI), Oficios de notificación a los ciudadanos Procurador General De La República Bolivariana De Venezuela Y Presidente de la Oficina Regional De Tierra Del Estado Apure, los cuales serán practicados una vez sean consignados los fotostatos correspondientes y previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), Caso: José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual.
-III-
Decisión.

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ejercido por el ciudadano Ángel José Rojas Vicuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 17.202.690, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wilfredo Chompre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 34.179, contra el Instituto Nacional De Tierra (INTI).
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al Secretario de este Tribunal Superior, quien suscribirá la respectiva nota de certificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese y librese despacho de comisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, (16) días del mes de abril del año 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.

La Jueza Superior Provisoria.

Abg. Dessiree Hernández Rojas.


El Secretario Acc,


Abg. Darvys Prieto.


Conforme a lo ordenado, se libro la citación y las respectivas notificaciones, y se le dio entrada bajo el N° 5.985.



El Secretario Acc,

Abg. Darvys Prieto.

Exp. N°. 5.985.
DHR/dp/leo.