LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 10 de Abril de 2018.-
207° y 159°

PARTE DEMANDATE: RAFAEL URBANO CORDERO.
APODERADO JUDICIAL: HENRY RAMON MORENO ZAPATA

PARTE DEMANDADA: CARMEN VICTORIA ROJAS, ELEOPOR FIDENCIA ROJAS, HERMEN AGUSTIN ROJAS, ANA TRAGELIA ZERPA ROJAS, MARIA CLARISA ROJAS, NELSON IVAN ROJAS, MARLENIS JOSEFINA ROJAS y MIGUEL ERCIDES ROJAS.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.

EXPEDIENTE Nº: 16.502.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Visto el anterior DESISTIMIENTO, suscrito por el abogado HENRY RAMON MORENO ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.262, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL URBANO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.142.543, parte actora en el expediente Nº 16.502, nomenclatura de este Tribunal, mediante el cual expone “…PRIMERO; Para desistir de la presente causa. SEGUNDO: Para solicitar me sean devueltos los documentos consignados de los folios 13, 14, 15, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y en reemplazo de estas sean consignadas copias simples a fin de que surtan el mismo efecto, es todo, a tal efecto establece la norma adjetiva los siguiente:

“Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De la trascripción descrita, se observa lo extremos que deben concurrir para que prospere el desistimiento y consecuencialmente su homologación. En el presente caso, es efectuada por el Abogado HENRY RAMON MORENO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.262, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL URBANO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.142.543, parte actora en el expediente, quien efectivamente se encuentra debidamente facultado, según se desprende del Instrumento Poder que consignó marcado “A” anexo al escrito libelar, debidamente otorgado y autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio San Fernando del Estado apure, de fecha 27 de Febrero de 2018, bajo el Nº 13, Tomo 31, folios 67 al 71 de los Libros llevados a tal fin por dicha oficina.
En cuanto a la oportunidad procesal, se observa de la citada norma que, no se establece oportunidad específica para proponer el desistimiento, es decir, que en cualquier estado y grado es oportuna. Así mismo, en cuanto a la manifestación de voluntad o consentimiento de la parte contraria, en contra de quien obra la presente acción, en el presente caso, no se hace imprescindible en virtud de que la misma no ha sido citada; en tal sentido, por las consideraciones de derecho examinadas, y verificado como ha sido los extremos de Ley, considera quien aquí decide que debe prosperar el presente acto de autocomposición procesal. En tal virtud, por cuanto el presente Desistimiento versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. En cuanto a la solicitud de devolución de los documentos cursantes a los folios 13, 14, 15, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 del presente expediente, este Tribunal accede a lo solicitado y ordena desglosar dichos documentos y entregarlos al solicitante y certificar los fotostatos que quedaran en su lugar, y así se decide.

Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente Homologación.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Abril de 2018.

La Jueza temporal,


ABG. AURI TORRES LÁREZ El Secretario Titular,


Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,


Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE














Exp.16.502
ATL/frrp.