REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: REBECA ESTHER PEREZ LOPEZ.
DEMANDADA: CRUZ ALEJO OJEDA.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº: 6.911.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista el acta anterior, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad señalada para el SEGUNDO (2DO) ACTO CONCILIATORIO, y habiendo anunciado el Acto a las puertas del Tribunal, y no habiendo comparecido ninguna de las partes, este juzgador observa lo siguiente: Establece en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. (omissis). La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” Ahora bien, por cuanto el demandante de autos ciudadana REBECA ESTHER PEREZ LOPEZ, no compareció al SEGUNDO (2DO) ACTO CONCILIATORIO, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las Once de la mañana del día dos (02) del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JEANNET AGUIRRE DELGADO
LA SECRETARIA,

ABG. DALIS O. AGÜERO R.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y se registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web dejándose en la unidad de archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. DALIS O. AGÜERO ROBAYO.